Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013-2021-00387-02 DR VALENZUELA AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., trece de junio de dos mil veinticinco Radicado: Ejecutivo: Asunto: 11001 31 03 013 2021 00387 02 - Procedencia: Juzgado 13 Civil del Circuito. (Efect. garantía real) Alfonso Cuervo Páez vs. Elenith Alba Mendoza. Apelación auto que rechazó oposición al secuestro. Se resuelve la apelación subsidiaria interpuesta por la señora Angie Carolina Guevara Robayo contra al auto de 9 de agosto de 20231, por medio del cual el Juzgado 13 Civil del Circuito rechazó por extemporánea la oposición que aquella presentó frente a la diligencia de secuestro del garaje 20 ubicado en la calle 25 B # 72 - 80 de Bogotá. La alzada se apoyó en: i. que la recurrente ostenta la condición de poseedora del bien objeto de secuestro; ii. que el trámite se encuentra viciado de nulidad, y iii. que no se tuvo en cuenta para resolver sobre la oportunidad de la oposición, que no se dejó constancia de quién atendió el acto “toda vez que en el momento de la diligencia no se encontraba la opositora”.

Para resolver, se considera: 1. Ciertamente en la diligencia de secuestro llevada a cabo el 30 de mayo de 2023 no se formuló oposición; pese a que, quien ahora acude a plantear “incidente de oposición” estuvo presente al inicio de dicha diligencia (como se observa en el respectivo video), tanto así que se presentó e identificó ante el juez comisionado. 2.

A partir de la anotada reseña, la decisión recurrida parecería acertada. Sin embargo, en el mencionado video no se advierte que la ahora recurrente hubiere estado asistida por apoderado, situación que imponía la 1 La apelación fue repartida el 2 de mayo de 2025. El auto que resolvió el recurso principal de reposición está fechado 21 de mayo de 2024.

En el curso de la segunda instancia fue necesario pedir complementación de la información, la cual se recibió el 2 de mayo del año en curso. 2 Apelación auto 11001 31 03 013 2021 00387 02 aplicación de lo establecido en el último inciso del parágrafo del artículo 309 Cgp, según el cual: “[s]i el tercero poseedor con derecho a oponerse no hubiere estado presente al practicarse la diligencia de entrega, podrá solicitar al juez de conocimiento, dentro de los veinte (20) días siguientes, que se le restituya en su posesión. Presentada en tiempo la solicitud el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas que considere necesarias y resolverá. Si la decisión es desfavorable al tercero, este será condenado a pagar multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), costas y perjuicios.

Dentro del término que el juez señale, antes de citar para audiencia, el tercero deberá prestar caución para garantizar el pago de las mencionadas condenas. […] Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también al tercero poseedor con derecho a oponerse, que habiendo concurrido a la diligencia de entrega no estuvo representado por apoderado judicial, pero el término para formular la solicitud será de cinco (5) días.” (se destaca).

Así las cosas, se debe revocar la decisión apelada puesto que, en efecto, la solicitud del “incidente de oposición” se radicó el 5 de junio de 2023, esto es, dentro de los 5 días siguientes a la práctica de la diligencia de secuestro, lo que significa que no era viable el rechazo de plano y por la razón que el juez adujo. 3. Baste lo dicho para revocar el auto impugnado.

En su lugar, el juzgado adoptará las medidas que correspondan para el respectivo impulso. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto proferido el 9 de agosto de 2023 por el Juzgado 2 3 Apelación auto 11001 31 03 013 2021 00387 02 13 Civil del Circuito. Esa autoridad proveerá lo que legalmente corresponda y adoptará las medidas pertinentes para el impulso a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 013 2021 00387 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0bc2b9331dc122b127d03c6cc5760e25a89f0e31b0a105d3f09c31b2fa2d5d5f Documento generado en 13/06/2025 03:34:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3