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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220200015202 - JUAN RODRIGUEZ vs IMPOTARJA ( RECHAZA DE PLANO RECUSACIÓN) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Asunto Ordinario laboral 13001310500220200015202 JUAN PABLO RODRIGUEZ MURILLO IMPOTARJA S.A. Auto resuelve recusación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO, FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, Y LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO —quien preside como ponente—, a estudiar la recusación presentada por el apoderado de la parte demandada contra los integrantes de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante memorial fechado el 17 de marzo de 2025, el apoderado judicial de la sociedad demandada IMPOTARJA S.A. presentó recusación contra los doctores Francisco Alberto González Medina, Carlos Francisco García Salas y el suscrito, Luis Javier Ávila Caballero. El recusante manifiesta que su representada ha sido objeto de una judicialización masiva, injusta y malintencionada, mediante la interposición de múltiples procesos ordinarios laborales en su contra.

Alega que las demandas formuladas son confusas, mal estructuradas y que el trámite otorgado a las mismas vulnera el principio de legalidad. Asimismo, sostiene que esta serie de demandas comprometen la función jurisdiccional y podría constituir conductas punibles contra la administración pública. Por tal motivo, informa haber presentado denuncia penal el 13 de diciembre de 2024 ante la fiscalía general de la Nación contra los magistrados mencionados.

Fundamenta su recusación en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 141 del Código General del Proceso. (16ImpedimentosRecusaciones.pdf).

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Las causales de impedimentos y recusaciones han sido consagradas por el legislador en forma expresa y con el fin de ofrecer garantías de imparcialidad a las partes en la función de administrar justicia, con lo cual se permite que, el juez o magistrado competente para conocer de determinado asunto se pueda sustraer del mismo cuando se presenta una de aquellas, de tal RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220200015202 manera que, se consiga el máximo equilibrio procesal que debe regir en todos los casos que se tramitan ante un funcionario judicial.

Se debe poner de presente que, los impedimentos se caracterizan por su carácter restrictivo y excepcional, por ello el legislador estableció el listado taxativo de las causales de su configuración, además de haber limitado su interpretación1. De ello además se desprende la relación de indivisibilidad de correspondencia y pertinencia entre los supuestos de hechos alegados por el Juez y el impedimento señalado, como bien lo enseña la Corte Constitucional en auto A -254 de 2024.

Por su parte, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria ha reiterado en proveído AC4288-20222 respecto a las causales de impedimentos que “ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris». CSJ AC de 19 de enero 2012, exp. 00083.

Por tratarse de una recusación, a la presente solicitud se le impartirá para su resolución el trámite previsto en el artículo 143 del CGP, en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del CPTSS. Por ello, se descenderá a estudiar a recusación formulada por el vocero judicial de la pasiva, previo análisis de la oportunidad de la oportunidad la solicitud radicada.

Conforme lo establece el inciso 2° del artículo 142 del Código General del Proceso, no podrá promover la recusación la parte que haya realizado cualquier gestión procesal después de que el juez haya asumido conocimiento del asunto, cuando la causal invocada sea anterior a dicha actuación, o cuando haya intervenido con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En tales eventos, la recusación debe ser rechazada de plano. En el caso bajo estudio, se observa que la solicitud de recusación fue presentada el día 17 de marzo del año en curso (F. 9- 16ImpedimentosRecusaciones.pdf), fundamentada en una denuncia penal interpuesta el 13 de diciembre de 2024, según lo manifestado por el memorialista.

No obstante, consta en el expediente que la parte demandada, Impotarja S.A., radicó el 25 de marzo del presente año alegatos de segunda instancia (08AlegatosImportaja.pdf). De lo anterior se concluye que la sociedad recusante actuó procesalmente con posterioridad al hecho que motiva la recusación, esto es, la denuncia penal formulada ante la fiscalía general de la Nación el 13 de diciembre de 2024, lo que conlleva, conforme a la norma citada, el rechazo de plano de la solicitud de recusación. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO LA RECUSACIÓN FORMULADA POR LA DEMANDADA, IMPOTARJA S.A., de acuerdo con el análisis realizado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, reingrésese el expediente al Despacho del ponente, para lo pertinente. 1 2 Corte Constitucional. Auto 039 de 2010. Reiterado en el Auto 346A de 2016- Auto A254 de 2024. Radicación n. 11001-02-03-000-2020-00745-00. Auto del 21 de septiembre de 2022. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220200015202

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220200015202 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 870551616f944ca713401b4f21121a9c05238b02e74d8068ba996f74ccba856d Documento generado en 17/10/2025 02:07:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4