Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 10- 08638318900120170001901 04AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso VERBAL – RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA interpuesto por MIGUEL EDUARDO URBINA MEJIA contra SANDRA MILENA MORON SANCHEZ. Código 08-638-31-89-001-2017-0001901, Radicado interno 46.122 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, febrero (27) de dos mil veinticinco (2025) Código 08-638-31-89-001-2017-00019-01 Radicada interna: 46.122 Proceso: VERBAL – RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Demandante: MIGUEL EDUARDO URBINA MEJIA Demandado: SANDRA MILENA MORON SANCHEZ Procedencia: Juzgado Primero Civil Del Circuito de Sabanalarga Asunto: Apelación Sentencia Se admite en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en audiencia el 19 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga.

Una vez quede ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.

Proceso VERBAL – RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA interpuesto por MIGUEL EDUARDO URBINA MEJIA contra SANDRA MILENA MORON SANCHEZ. Código 08-638-31-89-001-2017-0001901, Radicado interno 46.122 Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 93ed41268a24226685f06b9a35653112722640f6d53629214e51890c97417c86 Documento generado en 27/02/2025 10:30:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica