Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05 308 31 03 001 2022 00074 02 Apelacion sentencia

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 05 308 31 03 001 2022 00074 02 DEMANDANTE: DIANA PATRICIA ESPINOSA, JUAN DIEGO CHAVARRÍA ESPINOSA, JONATHAN CHAVARRÍA ESPINOSA, VANESSA CHAVARRÍA ESPINOSA y KEVIN ALEJANDRO CHAVARRÍA ESPINOSA, en calidad de sucesores de HÉCTOR ARGIRO CHAVARRÍA PATIÑO DEMANDADO: GUILLERMO DE JESÚS OCHOA ARANGO, DIANA CRISTINA OCHOA RENDÓN y JUAN DAVID OCHOA RENDÓN, en calidad de sucesores procesales de DOLORES RENDÓN OCHOA Medellín, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2025 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito de Girardota. De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando por el(os) apelante(s) de manera conjunta y siguiendo por las demás partes, a fin de que presenten sus alegaciones por escrito, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por secretaría regresen las diligencias al despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/IgD8kJhPXCgRpdRy3LnMdbvASLQPXD0wPIKXHZJC5K9WZA?e=qHzaof Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eecaee37a67a65a16202f0a6b728d5b94ae469509d192c5e5262e4c5a9baeda8 Documento generado en 10/11/2025 09:09:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica