Señores MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Mag. Sustanciador Dr. Jaime Londoño Salazar E. S. D. Ref. Radicado No. 258993103001-2024-00322-01 Proceso Verbal en Acción Reivindicatoria de Luis Enrique Leiva Melo Vs. Juan Estanislao Leiva Melo y Elizabeth Sánchez Chacón. Obro en este acto en mi condición de apoderado especial de los señores Juan Estanislao Leiva Melo y Elizabeth Sánchez Chacón, demandados dentro del proceso que se cita en la referencia, y en tal calidad interpongo recurso de reposición contra el auto calendado el día 31 de octubre de 2025 y notificado por anotación en el estado No. 180 fijado el día 4 de noviembre de 2025, por el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (cuaderno 02 – segunda instancia – PDF 25).
I.- PROCEDENCIA DEL RECURSO El recurso de reposición que interpongo resulta procedente conforme al Art. 318 del Código General del Proceso, toda vez que el auto impugnado no es susceptible del recurso de súplica. II.- OPORTUNIDAD DEL RECURSO Dado que, como ya se anotó, la providencia impugnada fue notificada por anotación en el estado No. 180 fijado el día 4 de noviembre de 2025, la ejecutoria del auto recurrido corre los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2025, por manera que me encuentro en términos para la interposición de este recurso.
III.- OBJETO DEL RECURSO Con el recurso de reposición que interpongo mediante este escrito, persigo que la providencia impugnada sea revocada en su totalidad. IV.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO La inconformidad de la parte demandada obedece en lo fundamental a las razones que brevemente expongo a continuación: 1.- Mediante auto del día 3 de octubre de 2025 (cuaderno 02 – segunda instancia – PDF 20), se me reconoció personería para actuar como apoderado de los demandados, y se dispuso que en firme dicha providencia y por Secretaría se diera cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior, esto es, que se impartiera el trámite previsto en el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022 (ver cuaderno 02 – segunda instancia – PDF 13). 2.- Dicho auto, es decir el calendado el 3 de octubre de 2025, fue notificado por anotación en el estado No. 163 fijado el 6 de octubre de 2025 y quedó ejecutoriado el día 9 de octubre de 2025. 3.- Fue así como, en cumplimiento del citado auto del 3 de octubre de 2025, la Secretaría de esa Corporación procedió a fijar el proceso en lista de traslado para sustentación del recurso, el día 10 de octubre de 2025 (ver traslado electrónico cuaderno 02 – segunda instancia – PDF 21). 4.- Claro como está que la lista de traslado para efectos del Art. 12 de la Ley 2213 de 2022 fue fijada el día 10 de octubre de 2025, para resolver este recurso han de tenerse en cuenta las siguientes disposiciones legales: a.- El Art. 70 del Código Civil, que dispone que en los plazos (términos) de días señalados en la ley, se entienden suprimidos los feriados y vacantes.
Esto es, que los términos de días solo corren en días hábiles. b.- El Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, que señala que el término para sustentar el recurso de apelación contra sentencias es de cinco días. c.- El Art. 110 del Código General del Proceso, que indica que los traslados que han de surtirse fuera de audiencia se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes por un día, y que el respectivo término correrá desde el día siguiente. 5.- Visto lo anterior, se puede sin dificultad establecer la siguiente línea de tiempo para el caso que nos ocupa: Fecha 10 de octubre de 2025 11 de octubre de 2025 12 de octubre de 2025 Día del Término Cero (0) Suprimido Suprimido Motivo Fijación en Lista Vacante (sábado) Vacante (domingo) 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 16 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 18 de octubre de 2025 19 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 Suprimido Uno (1) Dos (2) Tres (3) Cuatro (4) Suprimido Suprimido Cinco (5) Vacante (festivo trasladado) Día hábil (martes) Día hábil (miércoles) Día hábil (jueves) Día hábil (viernes) Vacante (sábado) Vacante (domingo) Día hábil (lunes) 6.- Si se observa el PDF 23 del cuaderno 02 – segunda instancia, se tiene con meridiana claridad que el escrito contentivo de la sustentación del recurso, fue recibido en el buzón electrónico de la Secretaría de esa Corporación el día 20 de octubre de 2025, esto es, inequívocamente dentro del término establecido en la ley. 7.- Se impone entonces concluir que el informe secretarial con que el expediente ingresó al Despacho y que aparece al PDF 24 del cuaderno 02 – segunda instancia, es sin duda alguna errado, y que dicha equivocación indujo también en error al señor Magistrado Sustanciador, y desembocó en la expedición de la providencia que hoy impugno. 8.- Por las razones que anteceden, reitero mi solicitud de que el auto recurrido sea revocado en su integridad.
Respetuosamente, Álvaro Eduardo Palacio Arciniegas C.C. 79.289.858 de Bogotá T.P. 52.534 del Consejo Superior de la Judicatura