Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220300020260214900_DraAyazoAutoRechazaRevision

Sala: SALA CIVIL

R.I. 17059 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante en revisión Demandado en revisión Asunto Recurso extraordinario de revisión 11001-22-03-000-2026-02149-00 Edna Zenith Miranda Arias Abogados Especializados en Cobranzas S.A. Rechaza demanda Decide el despacho lo que en derecho corresponde respecto al recurso extraordinario de revisión1 interpuesto por el extremo demandado, sobre la providencia adiada 12 de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado Sesenta y Nueve (69) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Para el trámite del remedio invocado, el artículo 357 del Código General del Proceso exige que la demanda contenga: i) el nombre y domicilio del recurrente; ii) el nombre y domicilio de las partes del proceso en que se profirió fallo; iii) la designación del proceso en que se emitió la determinación, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial; iv) la causal invocada con los hechos concretos que la fundamentan; y v) la petición de las pruebas.

En sintonía, el inciso 2° del canon 358 ídem prevé que el escrito se declarará inadmisible «cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos», so pena de rechazo. 1 Archivo digital “004_003DemandaRevision”.

En cumplimiento del citado marco jurídico, por auto del 12 de junio del año en curso2, se inadmitió la solicitud presentada para que, en el término de cinco (5) días, se subsanaran los siguientes defectos: «1.1. Allegar el certificado de existencia y representación legal de Abogados Especializados en Cobranzas S.A. y de Solución Estratégica Legal S.A.S., en calidad de endosatario en procuración, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario (Artículo 84 ibidem) 1.2.

Indicar el lugar de domicilio y la dirección de Solución Estratégica Legal S.A.S., que según adujo fue parte en el proceso, para que con ella se adelante el procedimiento de revisión. (Artículo 84-2 ejusdem) 1.3. Adecuar y aclarar el acápite de hechos, a fin de precisar los supuestos fácticos en que se fundamentan cada una de las causales de revisión invocadas, esto es, las previstas en los numerales 7 y 8 del canon 355 ejusdem.

Para lo cual, deberá expresarse -frente a ese último ítem- la hipótesis de nulidad procesal que se origina en la sentencia y por la que ésta se erigió en el presente caso. (Artículo 3574 ob cit.) 1.4. Informe la data en la que se dictó la sentencia objeto de revisión, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en el que se halla actualmente el expediente.

(Artículo 357-3 del Estatuto Adjetivo)» No obstante, de acuerdo con el informe secretarial que antecede3, el plazo concedido manifestación transcurrió alguna; por sin ende, que resulta la interesada ineludible hiciera aplicar la consecuencia jurídica dispuesta en la referida normativa y rechazar la demanda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, RESUELVE 2 3 Archivo digital “007_AutoInadmiteRevisión”.

Archivo digital “008_InformeDeEntrada20260630”. ÚNICO: Rechazar el recurso extraordinario de revisión formulado por Edna Zenith Miranda Arias, a través de su gestor procesal, contra la providencia adiada 12 de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado Sesenta y Nueve (69) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, por lo analizado en precedencia. Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001-22-03-000-2026-02149-00) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd52039e3765ede3e524328dc42fe02812cdeccb8812f3b75ee046f1a8096cb5 Documento generado en 30/06/2026 02:44:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica