Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003Avoca 13Junio2025

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500137 00 Diana Yurley García Agudelo Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025).

La ciudadana DIANA YURLEY GARCÍA AGUDELO, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 283 de 13 de junio de 2025. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana DIANA YURLEY GARCÍA AGUDELO, en contra de la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Acción de Tutela 110012220000202500137 00 Accionante: Diana Yurley García Agudelo Accionado: Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá Asunto: Auto avoca tutela SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional al Juzgado Tercero Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Acción de Tutela 110012220000202500137 00 Accionante: Diana Yurley García Agudelo Accionado: Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá Asunto: Auto avoca tutela Código de verificación: b48ac117266d3ca294b8509fcff8e4086eeeff02f6a9c322522dfa5c0e0afc82 Documento generado en 13/06/2025 03:51:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica