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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13430310300120210003903 ROSA ARRIETA vs INVERSIONES BARCHA (RECHAZA SOLICITUDES)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ejecutivo a continuación de ordinario laboral 13430310300120210003903 ROSA ISABEL ARRIETA CANCHILA Y OTROS INVERSIONES BARCHA GUTIERREZ S. EN C Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué Decide control de legalidad ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados Luis Javier Ávila Caballero, Jorge Alberto Hernández Suarez y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente, con el fin de pronunciarse respecto al memorial allegado por la parte ejecutada el día 08 de mayo del corriente.

ANTECEDENTES Esta Sala de Decisión, mediante providencia calendada el 5 de mayo de la presente anualidad (2025), decidió rechazar la solicitud de control de legalidad y de adición radicada por la parte demandada, al concluir que dentro del presente proceso se han desarrollado todas y cada una de las actuaciones propias del procedimiento ordinario laboral, con plena sujeción a la normativa vigente y garantizando el respeto de las garantías procesales de cada una de las partes.

Respecto de la solicitud aditiva, se concluyó que, en sede de apelación, fueron abordados todos los puntos objeto de alzada y, por ello, no había lugar a complementar la providencia (19AutoDecideControldeLegalidad.pdf). La vocera judicial de la parte demandada presentó memorial el día 08 de mayo del corriente, a través del cual solicita se decida de fondo la nulidad planteada en los alegatos de segunda instancia. Argumenta que dicha nulidad no fue analizada ni resuelta en el auto fechado 12 de marzo de 2026, lo cual configura un defecto de decisión sin motivación; que conforme a la sentencia STL 19204- 2025 el Juez de segunda instancia está en la obligación de resolver de fondo las nulidades propuestas, sin que sea procedente a acudir a mecanismo como la adición de providencia. Además, reitera la solicitud de suministro del salvamento de voto emitido por el Dr. Luis Javier Avila Caballero (21SolicitudDecidirdeFondo.pdf).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ejecutivo laboral Radicado: 13430310300120210003903 CONSIDERANDO: En el presente asunto, se duele la parte demandada que este Tribunal no le dio tramite a la solicitud de nulidad contenida en los alegatos de segunda instancia rendidos en fecha 27 de enero de 2026.

Frente a tales planteamientos, debe precisar esta Sala de Decisión que, en el sub judice, no fue promovido un incidente de nulidad en los términos procesales cuya resolución se pretende en esta etapa. En efecto, estima la Corporación que lo realizado por la parte demandada consistió en plantear una nulidad como argumento dentro del recurso de alzada, lo cual se evidencia en que el escrito fue expresamente presentado y denominado como “alegatos de conclusión”, tal como se observa en el folio 2 del archivo 06Alegatos.pdf.

Así las cosas, para este Tribunal, la nulidad invocada por la encartada constituye uno de los cargos formulados en sede de apelación, más no un incidente independiente que ameritara la apertura de un trámite incidental autónomo. Por tanto, no resultaba jurídicamente procedente impartir el trámite incidental que ahora se reclama, en tanto la cuestión planteada debía ser analizada dentro del estudio de fondo del recurso de alzada y no a través de un incidente separado.

Huelga precisar que, en el auto adiado 12 de marzo del corriente, la controversia fue resuelta en el marco del problema jurídico delimitado por la alzada, concluyendo esta Sala la validez del mandamiento de pago que sirve de recaudo para el presente ejecutivo a continuación, lo cual comporta la desestimación implícita de los cuestionamientos elevados por la parte recurrente.

Ahora, en lo que atañe a la solicitud de suministro del salvamento de voto emitido en la providencia de fecha 12 de marzo de 2026, se dispone que por Secretaría se proceda a su remisión al interesado, precisando además que el mismo puede ser consultado a través del siguiente enlace 09SalvamentoVoto.pdf. Por último, se recuerda a la apoderada de la entidad ejecutada que la presentación de recursos, incidentes y/ o solicitudes abiertamente improcedentes o reiterativas con miras a entorpecer o retardar el normal desarrollo de los procesos, puede llegar a constituir una falta disciplinaria, consagrada en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 2213 de 2007.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud elevada por la parte demandada encaminada a que se dé trámite y decisión de fondo a la nulidad propuesta en los alegatos de segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ejecutivo laboral Radicado: 13430310300120210003903 SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría, se proceda a remitir a la parte interesada copia del salvamento de voto emitido dentro de la providencia de fecha doce (12) de marzo de 2026, conforme a lo explicado.

TERCERO: EXHORTAR a la apoderada de la parte demandada para que en lo sucesivo se abstenga de presentar solicitudes manifiestamente improcedentes o reiterativas que puedan afectar el normal desarrollo del proceso, sin perjuicio de las consecuencias a que haya lugar conforme a la normatividad vigente.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE al Juzgado de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado JORGE ALBERTO HERNANDEZ SUAREZ Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Jorge Alberto Hernandez Suarez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0d7ee348acaa2b4fedf7e87e1333980817fa212223a4be523a1f3d05afbd40d Documento generado en 01/07/2026 04:26:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica