S ALA LABORAL Medellín, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 05001-31-05-013-2022-00296-01 En el presente proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora BLANCA ELENA BOLÍVAR MONTOYA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, la demandante mediante memorial del 2 de mayo de 2024, solicita aclaración de la sentencia de segunda instancia, proferida el 29 de abril de 2024, en el sentido que se tenga en cuenta que en nombre correcto de la demandante es “BLANCA ELENA BOLÍVAR MONTOYA”, y no BLANCA ELENA MOLINA MONTOYA, como erradamente se describe en la providencia. Sea necesario precisar lo que al respecto preceptúa el art. 285 del C. G. P, lo siguiente: “ARTÍCULO 285.
ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Frente a la aclaración solicitada por la parte accionante, se advierte que efectivamente, tal y como lo afirma el memorialista, a lo largo de las consideraciones y parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se hizo referencia erradamente a la demandante con el nombre BLANCA ELENA MOLINA MONTOYA, motivo por el cual se procederá a aclarar y corregir la parte considerativa y resolutiva de dicha providencia, en los términos del artículo 286 del C. G. P, en el sentido de indicar que el nombre correcto de la demandante es BLANCA ELENA BOLÍVAR MONTOYA.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, R E S U E L V E: ACCEDER a la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de abril de 2024, dentro del presente proceso ordinario laboral promovido por BLANCA ELENA BOLÍVAR MONTOYA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, en el sentido de indicar que, para todos los efectos, el nombre correcto de la demandante es “BLANCA ELENA BOLÍVAR MONTOYA, en los términos precisados en el fallo de segunda instancia. La presente decisión se notifica a las partes en ESTADOS.
Devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo pertinente. Los magistrados. Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e13fa84d1f2affd349f5727ff97893403e654b46d3e797a4209cb1fd03a36e4 Documento generado en 27/05/2024 02:20:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica