CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, mayo veintisiete (27) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación. - T 00359-2024 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00359-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por el señor ZEKY JOSE SABAGH KURE a través de apoderado judicial doctor JANNER ESTIVEN GUELL MENDOZA contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD representado por la doctora KATIA REDONDO RUIZ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad dentro del trámite del proceso Verbal de Pertenencia con demanda de reconvención radicado bajo el No. 08-758-31-12-001-2016-00211-00 (014-00147-00) que se adelanta en el referido juzgado.
Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar, de todos los que se han constituido como parte del mencionado proceso Verbal del cual se depreca la vulneración del derecho fundamental invocado, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y a la sociedad accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.
Ofíciese a la señora Jueza accionada y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 regula las medidas provisionales para la protección de los derechos fundamentales, y toda vez que la pretensión del actor radica en que se suspenda el tramite de las decisiones adoptadas mediante autos adiados 26 de abril de 2023, 23 de agosto de 2023 y 23 de mayo de 2024 al interior del proceso Verbal de marras, y como quiera que la misma pretensión es el objeto de la acción de tutela, y no se demostró que existiese un perjuicio inminente con su decreto que impusiera la necesidad de conceder la medida provisional, ésta será denegará, amén de que su decreto se configuraría como una decisión anticipada que vulneraría el derecho de defensa y debido proceso del funcionario accionado y de la vinculada al trámite tutelar.
Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la acción de tutela promovida por el señor ZEKY JOSE SABAGH KURE a través de apoderado judicial doctor JANNER ESTIVEN GUELL MENDOZA Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 WhatsApp 304-4647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación. - T 00350-2024 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00350-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD representado por la doctora KATIA REDONDO RUIZ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad dentro del trámite del proceso Verbal de Pertenencia con demanda de reconvención radicado bajo el No. 08-758-31-12-0012016-00211-00 (014-00147-00) que se adelanta en el referido juzgado. 2.-Vincular al trámite tutelar (1) a los señores WILLIAM PEÑA YEPES e IVON RODRIGUEZ PEÑA en calidad de demandante principal y demandado en reconvención al interior del proceso radicado bajo el No. 08-758-31-12-001-201600211-00 (2014-00147-00), (2) a la doctora NEYSA MARIA MEZQUIDA MARTINEZ en calidad de curadora Ad Litem de las personas indeterminadas en el referido proceso y (3) a todas las personas que les asista interés en las resultas de esta acción constitucional y quienes hayan intervenido como parte en el trámite del proceso Verbal en mención del cual se deprecan la vulneración de los derechos fundamentales. para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y a la accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombre, dirección, email que les conste de todos los intervinientes en el asunto criticado. 3.- Oficiar a la señora Jueza accionada y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al juzgado accionado para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del Verbal de Pertenencia con demanda de reconvención radicado bajo el No. 08-758-31-12-001-2016-00211-00 (014-00147-00) que se adelanta en el referido juzgado. 5.-Negar el decreto de la medida provisional solicitada de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. 6.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA1410160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 7.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 cel. 3044647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d1dfddb0b8712eaf8c401731f23d6a83bbff7d4386f7a3c85e3be477ecdc26cf Documento generado en 30/05/2024 11:10:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica