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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO INADMITE - EJECUTIVO 2017-00008-02

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA EJECUTANTE: EJECUTADO: JUZGADO DE ORIGEN: RADICACIÓN: EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE EXPROPIACIÓN AUTO INADMITE APELACIÓN Y DEVUELVE A JUZGADO HERNÁN LOAIZA ACEVEDO AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIJUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, SANTANDER 68-190-31-89-001-2017-00008-02 Al efectuar el examen preliminar, acorde con lo reglado en el artículo 325 del C.G.P. y, conforme lo dispuesto en su inciso 4°, observa este Magistrado que en el proceso de la referencia se concedió por parte de la Juez A-quo de manera incorrecta el recurso de apelación formulado contra el auto del quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) que repuso el de mandamiento de pago y modificó sus valores, conforme pasa a exponerse. 1.

ANTECEDENTES. Con auto del 19 de abril de 20231, la Juez A-quo libró mandamiento de pago en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura -en adelante ANI- y a favor de HERNÁN DE JESÚS LOAIZA ACEVEDO, así: 1 127 AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO.pdf Proceso: Ejecutivo a continuación de Expropiación Actuación: Auto Inadmite Apelación Radicado: 68-190-31-89-001-2017-00008-02 Tal decisión fue recurrida por la ANI2, entre otras cosas porque en el auto no se indicó la suma liquida de dinero que debe ser cancelada conforme lo exige el artículo 454 del C.G.P., así como que la entidad ya había constituido depósitos judiciales a órdenes del Despacho para cubrir la indemnización fijada.

El ejecutante, a través de su apoderado, recurrió3 igualmente el mandamiento de pago Con auto del 15 de agosto de 20244, el Juzgado resolvió los recursos formulados y resolvió reponer parcialmente el mandamiento de pago, así: Frente a esta decisión el apoderado del señor Loaiza Acevedo, formuló recurso de reposición en subsidio de apelación el 22 de agosto de 20245, misma data en la que allegó alcances al recurso formulado6.

Con auto del veintinueve 29 de agosto de 20247, la Juez A-quo rechazó de plano el recurso de reposición con fundamento en el inciso 4° del artículo 318 del C.G.P. y conforme al artículo 438 del C.G.P. concedió el de apelación. 2. CONSIDERACIONES. Esta Corporación es competente para conocer el asunto, conforme al artículo 31 del C.G.P. y se debe resolver por Sala Unitaria según el artículo 35 de la misma obra. 2 128 RECURSO DE MANDAMIENTO DE PAGO.pdf 3 151 RECURSO DE REPOSICION.pdf 4 157 AUTO.pdf 5 158 DESCORRO TRASLADO RECURSO.pdf 6 160 RECURSO DE REPOSICION EN SUBDIO DE APELACION.pdf 7 162 AUTO DE RECHAZO.pdf Proceso: Ejecutivo a continuación de Expropiación Actuación: Auto Inadmite Apelación Radicado: 68-190-31-89-001-2017-00008-02 Ahora, para que sea procedente el estudio del recurso de apelación deben converger, entre otros requisitos, los siguientes: a) que se encuentre legitimado el recurrente para interponerlo; b) que la decisión le ocasione un agravio al apelante; c) que la providencia apelada sea susceptible de ser atacada por ese medio de impugnación, y d) que el recurso se formule en la debida oportunidad procesal.

En el caso sub-judice, advierte la Sala que, la parte ejecutante está reclamando que el mandamiento de pago no se libró adecuadamente en cuanto a los intereses legales, en tanto la ejecutada no cumplió con la obligación en el término procesal y normativo que se había ordenado. Así las cosas, el artículo 321 numeral 4 del C.G.P., establece que es apelable el auto que “(…) niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.” Por su parte, el artículo 438 ídem dispone: “RECURSOS CONTRA EL MANDAMIENTO EJECUTIVO.

El mandamiento ejecutivo no es apelable; el auto que lo niegue total o parcialmente y el que por vía de reposición lo revoque, lo será en el suspensivo. Los recursos de reposición contra el mandamiento ejecutivo se tramitarán y resolverán conjuntamente cuando haya sido notificado a todos los ejecutados.” En el sub-examine, se observa por la Corporación que, el mandamiento no fue negado de forma total o parcial, así como que tampoco por vía de reposición se revocó el mismo, de lo que deviene la improcedencia del recurso de apelación, pues no se cumplen los presupuestos normativos para su admisibilidad.

En efecto el artículo 321 del C.G.P. únicamente prevé como apelables los autos allí enlistados. Ahora bien, en cuanto al rechazo de plano del de reposición formulado, se dirá por el Despacho que conforme a los preceptos del inciso 4° del artículo 318 del C.G.P., deberá proceder la Juez A-quo con su estudio, en tanto, en el auto del 15 de agosto de 2024, se modificó el mandamiento de pago a sumas liquidas y si estima la parte se incurrió en error en cuanto a la forma en que se ordenaron, deberá estudiarlo el Juzgado de Primer Grado, pues se trata de puntos nuevos, en tanto se produjeron cambios respecto de la providencia inicial.

En conclusión, falla en este caso concreto, el postulado que se contrae al literal c), esto es, que, la providencia objeto de alzada sea susceptible del recurso de apelación, y por ende, considera la Sala Unitaria, que el recurso de APELACIÓN fue mal concedido por la Juez A-quo, en consecuencia, este deberá inadmitirse conforme lo dispone el artículo 325 inciso cuarto del Estatuto Procesal.

Finalmente debe esta Magistratura INSTAR al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, para que en lo sucesivo de cumplimiento a los protocolos de digitalización de los expedientes que han sido dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, pues es necesario que los procesos se ciñan a las reglamentaciones allí determinadas, para facilitar su estudio y trámite tanto en Proceso: Ejecutivo a continuación de Expropiación Actuación: Auto Inadmite Apelación Radicado: 68-190-31-89-001-2017-00008-02 primera como en segunda instancia, así como para que organice los expedientes en orden cronológico de recepción de los memoriales y se nombren los archivos adecuadamente.

Por lo expuesto, en Sala Unitaria del TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR, el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la parte ejecutante contra el auto del quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), por las razones consignadas en la anterior motivación.

SEGUNDO: Una vez en firme éste proveído DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. Esto es el estudio del recurso de reposición formulado.

TERCERO: INSTAR al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, SANTANDER, para que en lo sucesivo de cumplimiento a los protocolos de digitalización de los expedientes que han sido dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, así como para que organice los expedientes en orden cronológico de recepción de los memoriales y se nombren los archivos adecuadamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3d2aeed4cb38ea18ae6f1280c202e403efcc061cddcfc91af73078ae70a3157 Documento generado en 13/03/2025 04:35:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica