Radicado N° 05001-31-05-014-2015-00493-01 Recurso extraordinario de casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JESÚS MARÍA CARRILLO CRESPO contra COLPENSIONES, procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE.
Se solicitó el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, junto con las mesadas ordinarias y adicionales, intereses moratorios y/o indexación, y las costas procesales. En sentencia proferida el 28 de enero de 2022, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito acogió tal pretensión, condenando a Colpensiones, a pagar en favor del señor JESÚS MARÍA CARRILLO CRESPO la suma de ($68’632.295), a título de retroactivo de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, concretamente por exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas, causado entre el 27 de septiembre de 2013 hasta el 31 de enero de 2017.
Y por la diferencia en la mesada pensional reconocida entre el 1º de febrero de 2017 y el 30 de enero del 2022, la suma de ($3’242.640). A partir del 1º de febrero de 2022, COLPENSIONES, deberá pagar al demandante una mesada pensional, equivalente a la suma de $2’085.244, sin perjuicio de los incrementos legales anuales y la mesada adicional de diciembre.
Además de lo anterior, condenó a la entidad a pagar intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, causados desde el 28 de enero de 2014, hasta el momento efectivo del pago del retroactivo pensional reconocido y causado entre el 27 de septiembre de 2013 y el 31 de enero de 2017. Condenó a COLPENSIONES, a indexar el retroactivo de la reliquidación de la pensión especial de vejez por alto riesgo, entre el 01 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2022.
Declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó en costas a la entidad accionada. Radicado N° 05001-31-05-014-2015-00493-01 Recurso extraordinario de casación Esta instancia, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de COLPENSIONES y el grado jurisdiccional de consulta para el demandante, mediante providencia del 21 de marzo de 2024, REVOCÓ la decisión del a quo, impartiendo absolución en favor de la demandada.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada, que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Aplicando lo dicho, en este litigio el interés jurídico del demandante está determinado por el valor de las pretensiones negadas en la providencia de segundo grado, que resultó totalmente adversa a sus intereses, pensión de vejez por alto riego, cuya cuantificación futura, considerando su vida probable (15.3 años), con la mesada mínima del año 2024 ($1´300.000), 13 al año, asciende a $258.570.000, con lo que se activa la competencia de la Sala de Casación Laboral para conocer del asunto.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo proferido por esta corporación. Lo resuelto se notifica a las partes mediante anotación por ESTADOS. Radicado N° 05001-31-05-014-2015-00493-01 Recurso extraordinario de casación Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2ce8d4d3d13888e03b9df2eb99ccbd9c857b257c39236696d0b0c7496451fb1f Documento generado en 29/05/2024 02:37:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica