Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE: WILFRIDO ANTONIO ESPITIA FERIA DEMANDADO: CURTIEMBRES BÚFALO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN RADICACIÓN: 080013105015-2021-00077-01 RAD.
INTERNA: 73546 –A MAGISTRADA PONENTE: DRA KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En memorial que antecede, la parte demandada, manifiesta: “… Primero: Sírvase Honorable Magistrada aceptar el CONTRATO DE TRANSACCIÓN suscrito entre las partes del proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por el señor WILFRIDO ANTONIO ESPITA FERIA con cedula 8.744.536 de Barranquilla contra la sociedad CURTIEMBRES BÚFALO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL con NIT 890101058-1 proceso del cual conoce el Honorable Tribunal Superior en la actualidad, proceso Radicado: 08001-31-05-0152021-00077-01 Radicado Interno: 73546-A Segundo: Consecuencialmente, dar por terminado el proceso, disponiendo del archivo del expediente, previamente efectuadas las anotaciones que fueren necesarias.
Tercero: Abstenerse de condenar en costas, en aplicación al 4° inciso del Articulo 312 del CGP “Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa… (…) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PRIMERO: El Señor WILFRIDO ANTONIO ESPITA FERIA propuso demanda ordinaria laboral que en segunda instancia conoce su despacho, demanda en la cual funge como apoderado del demandante el Doctor FABIO ANDRES SALGADO CASTRO, demanda ordinaria laboral contra las sociedad CURTIEMBRES BÚFALO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL encaminada a dirimir algunos derechos de orden laboral entre el demandante y la demanda.
SEGUNDO: Mi representada y el demandante llegaron a un ACUERDO TRANSACCIONAL sobre todos los derechos reclamados y por tanto el demandante Señor WILFRIDO ANTONIO ESPITA FERIA ha decidido renunciar a las pretensiones invocadas en la demanda…” También, las partes aportan memorial (suscrito por el actor, su apoderado y el apoderado de la demandada) en el que solicitan reconocer y aceptar la transacción total y definitiva que, entre ellas, se ha llegado y en consecuencia dar por terminado el proceso por transacción, manifestando además que se relevan de la condena en costas.
Así mismo, la parte actora, al descorrer el traslado de la fijación en lista, coadyuva la solicitud de terminación del proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Art. 312 del C.G.P., dispone: “En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.” Por su parte, el artículo 15 del CST, estipula: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA “… Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles…” Respecto a la figura de la transacción, la CSJ SL, en proveído del 4 de diciembre de 2013, Rad. 51360, ratificado en auto del 10 de septiembre de 2014 Rad. 65576; precisó: “…En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas.
En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse ejecutivamente. Similar predicamento puede hacerse de la transacción extrajudicial que tiene por propósito precaver un litigio futuro.
La transacción, además de constituir un acto jurídico con consecuencias sustanciales, también es un acto procesal válido en el proceso laboral. Como no existen disposiciones propias de su ordenamiento procedimental que reglen dicho acto, debe acudirse para ello a las que lo hacen en el procedimiento civil, por virtud de la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
(…) De esta manera, a la Sala de Casación Laboral compete en trámite del recurso extraordinario de casación someter a su estudio las transacciones de la Litis que las partes en conflicto pongan a su consideración para, si es del caso, se cumplen los requisitos sustanciales y se respetan los derechos de las partes, entre ellos los que particularmente interesan a esta disciplina jurídica, es decir, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, aceptarlas y generar los efectos perseguidos por quienes las suscribieron, esto es, la terminación total o parcial de la Litis, según el caso. Ahora bien, no encuentra atinado la Corte separar los conceptos de desistimiento del recurso extraordinario y transacción, como lo venía haciendo, por la sencilla razón de que si se acepta aisladamente el desistimiento del recurso, ello significará que queda firme el fallo del Tribunal, propósito en modo alguno querido por quienes suscriben la transacción, pues su querer precisamente debe entenderse es el que la sentencia del Tribunal no quede firme, sino que lo sea la transacción judicialmente aceptada.
Por tanto, el desistimiento del recurso debe entenderse como un mecanismo que allana a las partes a la transacción, no necesario, por cierto, pues como se ha visto el legislador ya ha previsto que, en caso de aceptarse la transacción total del proceso, éste se termina “quedando sin efecto cualquier sentencia dictada que no estuviere en firme…” Reunidos, pues como se hallan todos los presupuestos fácticos legales para transigir y por ser procedente y ajustarse a la normatividad citada, se procederá a acceder a tal solicitud y se declarará terminado el proceso.
En virtud de lo expuesto, la sala RESUELVE:
PRIMERO: DAR por terminado el presente proceso en atención a la transacción celebrada entre las partes.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TERCERO: REMITIR las actuaciones al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia justificada) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 453e20400c2e335738471b6b86b363441ab9e28d1343e2b999f66b3506c3b544 Documento generado en 22/08/2025 02:35:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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