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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO 74.661

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, veintinueve (29) de septiembre del dos mil veinticinco (2025) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-011-2015-00182-01 (74.661) PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JAIRO ENRIQUE DE LEON ZAMBRANO DEMANDADO: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A Y OTROS El apoderado sustituto de la llamada en garantía CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A, a través de memorial de fecha 19 de junio de 2025, presenta desistimiento de la pretensión segunda contenida en sus alegatos de conclusión, respecto a la solicitud de condena en costas a la parte vencida y su favor al ser absuelta de las pretensiones de la demanda y del llamamiento en garantía. 1.

CONSIDERACIONES El artículo 316 del C.G.P., aplicable para este caso en materia laboral, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, más no podrán hacerlo respecto de las pruebas practicadas. De manera general, y de conformidad a lo establecido en el artículo 316 ibidem, “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ”.

Sin embargo, el juez podrá abstenerse de efectuar tales condenas para cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, y iv) cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de manera condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios, caso en el cual se dará traslado de la solicitud al demandado por tres (3) días, y en caso de oposición a tal solicitud se abstendrá el juez de aceptar el desistimiento solicitado; si no hubiere oposición, se decretará el desistimiento sin condena en costas y perjuicios.

Pasando a verificar los requisitos exigidos se constata que se trata de un acto o pretensión procesal susceptible de disposición por las partes, el desistimiento es presentado por el apoderado de la llamada en garantía, quien cuenta con la facultad expresa de desistir, por lo cual, es procedente acceder a lo solicitado. En virtud y mérito de lo expuesto se…

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la pretensión de condena en costas a la parte vencida y a favor de CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A, contenida en el escrito de alegatos de conclusión presentados por la llamada en garantía.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al despacho para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ Magistrada Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e393b588cf18b400a846b2ca552482fcc5f2863ebf9e9fc423e4818cf71241fc Documento generado en 29/09/2025 05:51:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica