Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 66292-A AUTO DENEGANDO ACLARACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, nueve (09) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. HUGO ENRIQUE MENDEZ MARTINEZ. DEMANDADO. DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL BARRANQUILLA, E.S.E. REDEHOSPITAL Y LIQUIDADA- PORTUARIO RED DE PUBLICA HOSPITALARIA DE BARRANQUILLA Y OTRO.

EXPEDIENTE No. 08001310500220110046001 RADICACIÓN INTERNA. 66292- A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En escrito que antecede, el apoderado judicial de la parte demandante presenta solicitud de aclaración del proveído de calenda 2 de julio de 2024, en los siguientes términos: “… Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar la aclaración del auto emitido el día 2 de julio de 2.024, el cual me fue enviado el día 10 de julio de 2.024.

Esta solicitud se fundamenta en lo dispuesto en el Artículo 285 del Código General del Proceso, que establece la posibilidad de aclarar las providencias cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En el mencionado auto, se decidió anular el proceso laboral bajo el argumento de que el señor HUGO ENRIQUE MÉNDEZ MARTÍNEZ no era un trabajador oficial vinculado mediante un contrato de trabajo, sino un empleado público vinculado mediante una relación reglamentaria Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 2 con la E.S.E., Red Pública Hospitalaria de Barranquilla: REDEHOSPITAL DE BARRANQUILLA. Sin embargo, esta decisión presenta contradicciones con los hechos plenamente probados en el proceso, lo cual genera serias dudas respecto a la decisión adoptada. Específicamente, se encuentra plenamente probado que el señor HUGO ENRIQUE MÉNDEZ MARTÍNEZ, fue un trabajador oficial vinculado a la red mediante un contrato de trabajo, tal como se evidencia en su contrato de trabajo, en la certificación de fecha 2 de marzo de 2.017, enviada al Juzgado 2 Laboral del Circuito por el Presidente y Representante Legal del Sindicato de Trabajadores y Empleados Públicos de la Red Hospitalaria del Distrito de Barranquilla en la que deja constancia que fue un trabajador oficial.

También en la Resolución N°2593 del 21 de septiembre de 2.009 se indica textualmente que, “al revisar la hoja de vida del señor Méndez Martínez Hugo Enrique, se verificó que laboró como trabajador oficial desde el 3 de octubre de 1.994, vinculado mediante contrato laboral a término indefinido regido por la Ley 6 de 1.945 y por el Decreto 2127 de 1.945…” CONSIDERACIONES.

Sea lo primero señalar que el artículo 285 del C.G.P., permite la aclaración de las providencias, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. En este caso, el apoderado judicial de la parte demandante, pretende se aclare la providencia de fecha 2 de julio de 2024, dictada por esta sala.

Observando la providencia, se percata la suscrita, que nada tiene que ver con frases o conceptos que ofrezcan motivo de duda como señala la norma, por lo Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 3 que, considera esta Corporación que no hay lugar a la aclaración solicitada, sino que por el contrario procederá a denegar la solicitud impetrada, toda vez, que ya existió pronunciamiento sobre este tópico y no hay nada que aclarar.

En virtud y mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. DENEGAR la solicitud de aclaración del proveído del 2 de julio de 2024, elevada por el vocero judicial de la parte demandante.

SEGUNDO. Ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al centro de servicio de los Juzgados Administrativos de esta ciudad, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con ausencia justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia