REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DECISIÓN CIVIL UNITARIA * MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA ______________________________________________________________________ Referencia: Proceso: Demandante: Demandado: Asunto: 760013103017-2024-00151-02 Verbal sobre Responsabilidad Civil Extracontractual José Elbar Santacruz Paz y otros.
Banco de Occidente S.A. y otros. Apelación Sentencia Santiago de Cali, dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).En el proceso de la referencia los apoderados judiciales de ambas partes apelaron, oportunamente, la Sentencia del 22 de abril de 2026 proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, mediante la cual, accedió en forma parcial a las pretensiones de la demanda indemnizatoria; como se dijo, los abogados de los extremos de la litis se alzaron contra dicha determinación dando cuenta en forma tempestiva de los reparos concretos, expresión que está a tono con el artículo 322 del C.G.P. De suerte que, al estar cumplidos los presupuestos para admitir el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia según lo dispuesto en los artículos 322, 323, 325 y 327 del Código General del Proceso y lo que sobre el particular prevé el artículo 12 de la Ley 2213/2022, se le dará al asunto el trámite que legalmente corresponde.
Por lo expuesto,
RESUELVE
Verbal de Mayor Cuantía. Rad. 017-2024-00151-02 Apelación Sentencia 1º) ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de las partes contra la sentencia del 22 de abril de 2026 proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali. Adviértasele a los recurrentes que deberán circunscribir la sustentación del recurso a los temas presentados como reparos. 2º) Indicar que lo concerniente al trámite de la alzada y la sustentación del recurso, se hará en la forma y términos indicados en el artículo 12 de la Ley 2213/20221. 3º) Los litigantes allegarán, la sustentación y su réplica, según corresponda, a la dirección de correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado 1 “…Artículo 12. Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de prueb as y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de prueb as, el apelante deb erá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan prueb as, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos estab lecidos en el Código General del Proceso ….” 2