Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: S. 2023 00093 02 Despido Indirecto - Confirma

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 Jenny Paola Gómez Barragán vs. D1 S.A.S. Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Resuelve la Sala el recurso de apelación de la parte demandante en contra de la sentencia absolutoria proferida el 22 de julio de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá – Cundinamarca, dentro del proceso ordinario de la referencia. Previa deliberación de los magistrados y conforme a los términos acordados en la Sala de Decisión, se profiere la siguiente, Sentencia Antecedentes 1.

Demanda. Jenny Paola Gómez Barragán presenta demanda en contra de Koba Colombia S.A.S., hoy D1 S.A.S., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, que su último salario devengado fue la suma de $1.254.311, que al momento de ingresar a laborar no padecía patología alguna que le impidiera realizar sus labores, que su renuncia fue motivada por el incumplimiento del programa de salud y seguridad en el trabajo, la falta de reubicación laboral y el incumplimiento de las recomendaciones médicas por la demandada, en consecuencia, solicita que se condene al pago de la indemnizaciones previstas en los artículos 28 de la Ley 789 de 2002 y 65 del CST, indexación, lo que resulte probado en aplicación de los principios ultra y extra petita y costas.

Como fundamento fáctico de lo pretendido manifiesta, en síntesis, que se vinculó al servicio de la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido a partir del 22 de noviembre de 2017, desempeñándose como Asistente de Ventas en Zipaquirá, con un salario de $1.254.311, señala que, debido a los riesgos osteomusculares en su puesto de trabajo, comenzó a presentar fuertes dolores en manos y miembros superiores, por lo que inició tratamiento médico en su EPS, Famisanar, donde le diagnosticaron síndrome de manguito rotador derecho, bursitis 1 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 del hombro derecho, tenosinovitis de estiloides radial derecha (de Quervain) y otras sinovitis y tenosinovitis en la izquierda.

Relata que el 19 de marzo de 2019, se le recomendó evitar carga física que comprometiera el hombro derecho en elevación y extensión, manipular cargas de más de 5 kg, evitar movimientos repetitivos y realizar pausas activas de forma permanente y el 22 de diciembre de 2020, en control de fisiatría, se le impusieron restricciones médicas que le impedían realizar sus funciones como Asistente de Ventas, incluyendo no cargar más de 5 kg, hacer pausas activas cada dos horas, no realizar movimientos repetitivos por más de dos horas y no hacer actividades por encima de la altura de los hombros.

Señala que la empresa la reubicó como cajera sin estudio médico laboral previo, exponiéndola nuevamente a jornadas extenuantes y movimientos repetitivos del brazo derecho, sin posibilidad de realizar pausas activas debido a la falta de personal que la reemplazara. Aduce que el 13 de julio de 2021, presentó documento buscando la terminación del contrato por mutuo acuerdo, ante la afectación en su entorno laboral y personal por la lesión adquirida, la falta de seguimiento a las pausas y ejercicios, y las jornadas sin descanso, pero se negó su solicitud, informa que el 14 de agosto de 2021, presentó renuncia motivada invocando el artículo 62 del CST, dando por terminado el contrato por justa causa imputable al empleador al no garantizarle las condiciones para el cuidado de su integridad, seguridad y salud, lo que le causó una enfermedad profesional irreversible.

Enuncia que la empresa le aceptó la renuncia en documento de la misma fecha, pero se negó a responder la petición presentada el 30 de agosto de 2021 sobre su renuncia motivada, lo que la obligó a instaurar una tutela, y tampoco le realizó los exámenes médicos ocupacionales periódicos durante toda la relación laboral (fl. 1 a 14 del PDF 02, fls. 5 a 19 del PDF 05 y fls. 5 a 19 del PDF 07). 2.

La presente acción fue radicada, ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Zipaquirá, Cundinamarca, sede judicial que por auto de 27 de julio de 2023 dispuso su admisión, y, a su vez, ordenó la notificación y traslado de rigor (PDF 08). 3. Contestación de la demanda. La demandada D1 S.A.S. contestó con oposición a todas las pretensiones de la demanda, argumentando que el vínculo laboral de la demandante terminó de manera unilateral por renuncia voluntaria, decisión en la cual no tuvo injerencia alguna.

Sostiene que la empresa cumplió 2 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 cabalmente con todas sus obligaciones legales y contractuales, incluyendo el pago de salarios y prestaciones sociales, la realización de exámenes médicos ocupacionales y el estricto seguimiento y ajuste de las funciones de la gestora para acatar todas las recomendaciones médicas, por ende, debe ser absuelta de las peticiones planteadas en la demanda.

Como excepciones de mérito formuló las que denominó «COBRO DE LO NO DEBIDO (…) COMPENSACIÓN (…) PRESCRIPCIÓN (…) BUENA FE (…) PAGO (…) NULIDAD RELATIVA (…) INNOMINADA O GENÉRICA (…)» (fls. 2 a 47 del PDF 19). 4. Sentencia de primera instancia. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 22 de julio de 2025, resolvió: «Primero. Declarar probada la excepción de cobro de lo no debido por inexistencia de obligación propuesta por la demandada.

Segundo. Se absuelve a Koba Colombia SAS de las pretensiones incoadas en su contra por la señora Jenny Paola Gómez Barragán en el presente proceso. Tercero. Las costas serán a cargo de la parte demandante. Fíjense como agencias en derecho la suma de $150.000 de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. Cuarto. En caso de no ser apelada la presente decisión, se ordena remitir a la sala de decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, pero proceda el recurso de apelación. La decisión queda notificada en las partes en estrados» (minuto 03:00 a 45:30 del archivo 35) 5.

Recurso de apelación. Inconforme con la decisión, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación que sustentó en los siguientes términos: «( ) En este orden de ideas manifiesto en esta etapa procesal que interpongo el recurso de apelación en atención a que es la oportunidad respectiva. En el proceso, en el presente proceso queda plenamente demostrado que durante el vínculo laboral con la demanda entre el 17 de noviembre del 2017 hasta el 14 de agosto del 2021 le fue diagnosticada la patología en su brazo derecho en el año 2019, y que como consecuencia le expidieron recomendaciones médicas, por lo tanto, no podía cumplir todas las funciones para el cargo de auxiliar de ventas y fue reubicada en el área de caja registradora, que dentro de las recomendaciones médicas tenía unas pausas activas permanentes que la trabajadora nunca recibió, ni el punto de capacitación, ni mucho menos algún tipo de seguimiento presencial como debe ser en estos casos.

Teniendo en cuenta que pues en la intervención del médico laboral en la empresa o el especialista nunca se pudo desarrollar este tipo de situaciones o este tipo de seguimientos. La empresa demandada no probó que la demandante fue remitida al médico laboral de la empresa o especialista en salud ocupacional para una valoración médica ocupacional para determinar los siguientes puntos: si hay una relación de factores de riesgo laboral, evaluar la capacidad funcional, establecer si se requieren restricciones temporales o 3 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 definitivas, establecer reubicación laboral y hacerle seguimiento presencial en el lugar de trabajo para poder constatar el cumplimiento de las pausas activas y las recomendaciones médicas en el sitio del mismo lugar de desarrollo de trabajo.

No como lo manifiesta la demandada en el interrogatorio de parte de donde expone que mi mandante fue reubicada en laboral en labores como la caja registradora expuesta a movimientos repetitivos. Es importante traer a colación el testimonio de la señora Natalia Garzón, quien manifestó primero que el seguimiento de las recomendaciones médicas se hacía vía telefónica y después se contradijo manifestando que se hacía presencial.

De igual manera no existe acompañamiento presencial para dirigir o controlar las pausas activas, como tampoco se podía hacer las pausas activas por falta de personal, tal como se evidencia en la narrativa del interrogatorio generado a mi prohijada. Quedó probado que en el área de salud ocupacional de la demandada realizaba el seguimiento de las recomendaciones médicas vía telefónica, es decir, nunca existió un seguimiento.

Y en ese orden de ideas, el trabajo de la demandada no se puede definir los puntos como son la inspección del puesto de trabajo, la evaluación ergonómica, posturas, movimientos repetitivos, herramientas que debe utilizar o implementar en el momento del trabajo, identificación de los riesgos biomecánicos, entrevista con el trabajador para identificar los factores que le agraven su tipo de salud, capacitación y sensibilización del mismo.

Por todo lo anterior la demandada no probó que actúe de forma diligente, oportuna y conforme a la normatividad. En el caso de mi mandante, además de que solicito muy amablemente, pues el tema de la terminación es importante ante el Tribunal solicitar que se haga una aceptación frente a las pretensiones generadas dentro de esta demanda. Que la aplicación que se debe tener también en cuenta es el principio de la primacía de la realidad sobre las formas.

Porque si bien es cierto, existen actas firmadas del seguimiento, recomendaciones médicas en él se manifiesta que se cumplen estas realidades, es que la demandada nunca puso a su disposición un médico laboral o especialista en salud para asistir a mi mandante. Y de esta manera, pues existe la afectación en el punto psicológico y médico de mi cliente.

Además, revisado el archivo de las pruebas oportunas por la demandada en el documento número 11, soporte de pago de salarios de evidencia, que constantemente trabaja los días domingos y recargos nocturnos. Entonces se presume sobre la carga laboral en los días de descanso obligatorio. De igual forma, revisados los documentos aportados en la contestación de la demanda y específicamente el documento número dos, descriptivo del cargo de asistente de ventas que desarrolla la señora Jenny, aparecen 30 funciones y desde el momento de la implementación de las recomendaciones médicas, sus funciones se redujeron, por lo tanto, si existe una reubicación laboral en la caja registradora, donde estaba expuesta a movimientos repetitivos a tener que registrar y pasar los productos embolsados al cliente.

Debido a la sobrecarga laboral y al trabajo, el día de descanso obligatorio y al dolor constante del brazo derecho de la señora Jenny intentó llegar a una terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo que fue rechazada por la demandada, lo que indujo por la empresa del deber legal de velar por la salud de su trabajadora. La obligó a renunciar a su empleo encontrándose protegida por la estabilidad laboral reforzada por salud, que durante el despido indirecto no obró intermediación del Ministerio de Trabajo.

Lo anterior, por cuanto, a la disminución física o el delicado estado de salud de mi mandante, ha sido considerada como un criterio sospechoso de la discriminación cuando la ha obligado a dar por terminado el vínculo laboral por renuncia motivada. Lo anterior se supone que aquellos casos en que la renuncia no tenga como origen la voluntad libre eso no es no viciada del trabajador, la misma no puede ser tomada por tal, porque al hacerse así se premiaría la conducta abusiva de quien con presión instaura y obliga al empleado a renunciar.

En cuanto al folio 130 de la contestación de la demanda, se dice el concepto médico de aptitud ocupacional es pertinente expedir recomendaciones médicas para su trabajo. Es decir, que Colmédicos dice que las recomendaciones médicas deben ser estudiadas y expedidas por medicina laboral de la empresa D1. No existe esta valoración por un profesional de salud.

Frente a la estabilidad laboral reforzada es necesario precisar que esta garantía no cobija únicamente a 4 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 personas que se encuentren en situaciones de discapacidad, sino aquellas que tengan afectaciones de salud recientemente, según lo encontramos en la sentencia CU 348-2022. La Sala Plena indicó que esta protección se aplica para todos los trabajadores que se encuentren en estado de debilidad y que manifiesta en razón una grave afectación de salud que le impide realizar sus tareas de manera adecuada, sin importar si dicha situación propiamente sea considerada como una discapacidad, como también lo manifiesta y lo apoya la sentencia T 076 del 2024 de la Corte Constitucional, donde refuerza el derecho a la estabilidad reforzada.

Por lo anterior y una vez sustentado la argumentación del recurso de apelación, solicito, señor juez, se conceda el siguiente sustento como recurso de apelación, y a los señores magistrados cuando concedan y conozcan el caso, solicito la aceptación a cada una de las pretensiones generadas dentro de este litis. Muy amable, gracias » (minuto 50:30 a 57:40 del archivo 35). 6.

Alegatos de conclusión. En el término de traslado, ambas partes presentaron alegaciones de segunda instancia de la siguiente manera: 6.1. Parte demandada. Solicita que se confirme la sentencia de primera instancia, que el vínculo laboral de la demandante terminó por renuncia voluntaria de esta, sin que existiera injerencia alguna por parte de la empleadora, que esa decisión de renunciar fue libre, autónoma y espontánea, y se cumplió cabalmente con todas las obligaciones legales y contractuales, incluyendo las relacionadas con el Sistema Integral de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Agrega que la demandante no logró probar los hechos expuestos en su carta de renuncia, por el contrario, con las pruebas obrantes en el expediente se demuestra que la empresa realizó controles médicos periódicos, reubicó a la trabajadora en funciones acordes con sus restricciones y dio cumplimiento a las recomendaciones médicas, que no existieron quejas formales por parte de la trabajadora y que la firma de documentos implicaba aceptación de su contenido.

Respecto al despido indirecto alegado por la actora, afirmó que no se configuró ninguna de las causales previstas en la ley, pues la empleadora garantizó ambientes de trabajo seguros y adecuados. Concluyó que el juez de primera instancia actuó correctamente al absolver a la demandada de todas las pretensiones de la demanda (PDF 04 Cuaderno 03ApelacionSentencia, Subcarpeta 02SegundaInstancia). 6.2.

Parte demandante. Insiste en que la sentencia de primera instancia no tuvo en cuenta la prueba que acreditaba el incumplimiento de las recomendaciones médicas por parte del empleador, que, si bien la actora firmó documentos en los que se indicaba su cumplimiento, lo hizo bajo presión laboral y sin leerlos detenidamente, debido a la falta de personal y a su estado de salud. 5 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 Expone que, durante la relación laboral, a la trabajadora se le diagnosticaron patologías en el brazo derecho que generaron recomendaciones médicas, incluyendo la restricción de movimientos repetitivos y la obligatoriedad de pausas activas.

Añade que la empresa no realizó un seguimiento presencial adecuado por parte de un especialista en salud ocupacional, limitándose a llamadas telefónicas, y que no adaptó eficazmente el puesto de trabajo, ya que la reubicación en labores de caja registradora la expuso a movimientos repetitivos. Asegura que la carga laboral se vio incrementada con trabajo en domingos y recargos nocturnos, lo que agravó su condición de salud.

Reitera que la trabajadora intentó inicialmente una terminación por mutuo acuerdo, la cual fue rechazada por la empresa, lo que finalmente la llevó a presentar una renuncia motivada, la cual constituye un despido indirecto. Solicita revocar la sentencia de primera instancia y acoger las pretensiones de la demanda que incluyen el reconocimiento de la indemnización por despido indirecto (PDF 05 Cuaderno 03ApelacionSentencia, Subcarpeta 02SegundaInstancia). 7.

Problema(s) jurídico (s) por resolver. De conformidad con el principio de consonancia consagrado en el artículo 66A CPTSS los problemas jurídicos a resolver se circunscriben a lo siguiente: i) analizar si con la carta de renuncia presentada por la demandante, de cara con los medios de convicción recaudados en el presente asunto, se configura la figura del despido indirecto, para de esta forma ii) verificar si hay lugar a acceder a las pretensiones condenatorias incoadas en la demanda. 8.

Resolución a lo(s) problemas jurídicos. De antemano la Sala anuncia que confirmará la sentencia apelada. 9. Fundamentos normativos y jurisprudenciales. Artículos. 60, 61, 77, 145 CPTSS; Artículos. 164, 167 CGP; Artículos. 46, 47 Ley 100 de 1993; Artículos. 12, 13 Ley 797 de 2003; CC C521-2007, CSJ SL5215-2015, CSJ SL19113-2017, CSJ SL1399-2018, CSJ SL3747- 2018, CC C515-2019, CSJ SL3182-2019, CSJ SL3325-2019, CSJ SL4810-2019, CSJ SL229-2020, CSJ SL5109-2020, CSJ SL676-2021, CSJ SL2262-2022, CSJ SL4093- 2022, CSJ SL913-2023, CSJ SL9692023, CSJ SL1060-2023, CSJ SL1494-2023, CSJ SL2383-2023, CSJ SL25602023, CSJ SL132-2024, CSJ SL328-2024, CSJ SL624- 2024, CSJ SL1230-2024, CSJ SL1540-2024, CSJ SL1540-2024, CSJ SL1822-2024.

Consideraciones 6 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 En el presente asunto no se controvierte la existencia del contrato de trabajo, modalidad, salario, extremos temporales, terminación, ya que la sociedad demandada frente a estos aspectos no mostró reparo alguno, y cuentan con respaldo con las documentales arrimadas al proceso.

El núcleo de la controversia se circunscribe en determinar si la carta de renuncia presentada por la demandante constituyó un acto configurativo de despido indirecto, de ser así verificar si procede el reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el artículo 64 del CST, o si, por el contrario, las causas allí esgrimidas no quedaron acreditadas, de tal manera que no hay lugar a condenar por la mentada sanción al no acreditarse el despido indirecto.

Terminación del contrato de trabajo El artículo 64 del CST señala que en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable de la disolución del vínculo laboral, que comprende el lucro cesante y el daño emergente. El aludido artículo también consagra que, en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada por el empleador, o sí el trabajador lo finaliza unilateralmente con base en alguna de las justas causas legales, el patrono deberá al empleado la indemnización tarifada en los términos enunciados en esa normativa.

De otra parte, ha sido una posición jurisprudencial pacífica y sostenida en el tiempo, que en tratándose del finiquito de una relación laboral le corresponde al trabajador acreditar el despido y en cuanto a la «justa causa» le compete al empleador demostrar que los motivos invocados ocurrieron o que pueden ser atribuidos al empleado; sin que sea suficiente la simple misiva de despido, toda vez que se hace necesario que se acredite que realmente el trabajador incurrió en las faltas que se le endilgan; y es que no puede perderse de vista que los hechos que constituyen un despido tienen la connotación de una acusación que no puede ser probada con una simple afirmación, para ello es indispensable el análisis de pruebas sólidas y contundentes que permitan avalar la decisión del empleador de finalizar el contrato de trabajo con justa causa (CSJ SL3482-2021, CSJ SL816-2022, CSJ SL1639-2022, CSJ SL42612022).

Ahora, si bien, la regla general es que al trabajador le basta demostrar el despido para que éste se presuma injusto, la Corte Suprema de Justicia considera que tal criterio no aplica cuando se alega un despido indirecto, es decir, sí se señala que la renuncia es imputable al empleador, por incurrir aquel en alguna de las justas 7 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 causas contempladas en la ley, el demandante debe acreditar: i) la terminación unilateral del contrato de trabajo, ii) que los hechos que motivaron dicha ocurrieron y, iii) que esos hechos fueron efectivamente comunicados al empleador al momento de la renuncia (CSJ SL 22 Abr 1933 Rad. 5.272, CSJ SL 9 Ago 2011 Rad. 41.490, CSJ SL13681-2016, CSJ SL4691-2018, CSJ SL417-2021).

Además, para calificar la ruptura del vínculo se debe tener en cuenta lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 y el artículo 66 CST, que fijan que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, al momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación y luego no podrá alegar válidamente causales o motivos distintos a los esgrimidos.

Descendiendo al caso, se observa que obra en el expediente copia de la misiva de 14 de agosto de 2021, por medio de la cual la demandante presentó renuncia, en los siguientes términos: «REFERENCIA:

ARTICULO 62 DEL CST: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA POR PARTE DEL TRABAJADOR Fecha de inicio: 22 de noviembre de 2017 Fecha terminación: 14 de agosto de 2021. Por medio de la presente YO JENNY PAOLA GÓMEZ BARRAGÁN con cedula de ciudadanía número 35429119 de Zipaquirá, doy por terminado, el contrato de trabajo vigente, mediante la aplicación del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 7.

Terminación de contrato por justa causa, siendo justa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: b) Por parte del trabajador: 4: Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar. 8: Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 57.

Obligaciones especiales del patrono. Son obligaciones especiales del patrono: 2: Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Artículo 64, artículo 28. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa: En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.

Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que consagra la ley. 8 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 La empresa al no garantizarme, todo lo relacionado para el cuidado y prevalencia de mi integridad personal, seguridad y salud, adquiriendo como consecuencia una enfermedad profesional irreversible, y, en aplicación a la normativa laboral colombiana, doy por terminado el contrato de trabajo.

Así las cosas, la empresa por el incumplimiento de lo pactado, realizará indemnización de perjuicios, comprendiendo el lucro cesante y el daño emergente » (Resaltado añadido) Revisada la misiva, se advierte que, en primer término, se enuncian los supuestos normativos que presuntamente han sido infringidos por la demandada, para luego consignar como causal de terminación unilateral lo siguiente: « La empresa al no garantizarme, todo lo relacionado para el cuidado y prevalencia de mi integridad personal, seguridad y salud, adquiriendo como consecuencia una enfermedad profesional irreversible, y, en aplicación a la normativa laboral colombiana, doy por terminado el contrato de trabajo».

En consecuencia, corresponde a esta Sala analizar los medios de prueba incorporados al proceso, con el objetivo de determinar, por un lado, si la causal invocada por la gestora se encuentra debidamente acreditada y, por otro lado, si los hechos probados son susceptibles de ser subsumidos en alguna de las causales justas de terminación unilateral del contrato de trabajo previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Pruebas documentales Copia del «CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO ENTRE KOBA COLOMBIA S.A.S. GOMEZ BARRAGAN JENNY PAOLA» de fecha 22 de noviembre de 2017 del cual se extrae que la accionante ejercería el cargo de « ASISTENTE DE VENTAS» en la regional Cundinamarca; esta documental se acompaña del otrosí de fecha 1 de mayo de 2018 (fls. 48 a 61 del PDF 19 y 140 a 153 del PDF 07).

A folio 154 del PDF 07 y folios 64 a 67 del PDF 19 y Documento denominado descripción del cargo «ASISTENTE DE VENTAS», del que se desprende como responsabilidades las siguientes: «1. Entregar su turno en perfectas condiciones de orden y aseo. 2. Velar por la adecuada rotación de los productos, cuidando las fechas de vencimiento y garantizando que lo primero en llegar sea lo primero en salir. 3.

Atender a todos los clientes de la mejor manera, de forma cálida, explicándoles el formato, enseñándoles los productos nuevos, los que hayan bajado de precio y, fundamentalmente, presentándoles nuestras marcas propias o exclusivas. 9 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 4. Tener las menores averías posibles en la tienda, teniendo cuidado, por ejemplo, al hacer el corte en las cajas con el bisturí. 5.

Mantener buenas relaciones con los compañeros. 6. Cumplir con las tareas designadas por el superior, siempre y cuando estén dentro del perímetro de la tienda. 7. Apoyar en la descarga del carro con la mercancía, cumpliendo con las indicaciones del SG-SST. 8. Ordenar la bodega, cumpliendo con los estándares de almacenamiento de mercancía dispuestos por la compañía. 9.

Registrar en los puestos de pago, siendo responsable por las diferencias de dinero (faltantes/sobrantes) que se puedan presentar. 10. Repartir publicidad en los alrededores de la tienda, cuando sea requerido o el supervisor se lo indique. 11. Abastecer los productos de panadería programados, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad requeridos y la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). 12.

Evitar los desperdicios mediante un adecuado manejo de los programas de cocción de los productos de panadería. 13. Organizar, surtir, rotar, etiquetar y verificar fechas de vencimiento de los productos de panadería. 14. Garantizar el cuidado de los materiales, equipos y utensilios a su cargo, velando por su adecuado uso. 15. Realizar la limpieza y desinfección de su área de trabajo, así como de los equipos y utensilios a su cargo, haciendo uso de los insumos autorizados por la compañía. 16.

Verificar constantemente los productos en la estantería y/o vitrinas con el fin de garantizar su inocuidad y/o calidad. 17. Tomar los registros de temperatura de las neveras y congeladores con la periodicidad requerida, diligenciando el formato que corresponda, e informar a su jefe inmediato cualquier novedad del equipo que pueda afectar el estado de los productos. 18.

Diligenciar los formatos que son requeridos para el control y manejo de la tienda. 19. Verificar que la mercancía relacionada en los documentos coincida con la que se haya recibido físicamente, reportando a su jefe inmediato o al mando cualquier novedad o diferencia que se llegase a presentar. 20. Reportar a su jefe inmediato o al mando cualquier novedad o anomalía presentada por los clientes. 21.

Dar aviso al jefe inmediato o al mando de las recogidas disponibles de dinero, de acuerdo con los montos establecidos para la tienda. 22. Solicitar oportunamente el cambio de monedas (sencilla). 23. Garantizar el uso adecuado del usuario (claves) en el puesto de pago, teniendo en cuenta que las operaciones deben ser presenciadas por el cajero y el jefe inmediato o al mando. 24.

Asistir a las capacitaciones y reuniones programadas por la compañía. 25. Informar oportunamente y con suficiente antelación cualquier circunstancia que le impida cumplir puntualmente con su jornada laboral. 26. Estar a cargo de la caja de seguridad y el dinero cuando el supervisor le delegue la responsabilidad. 10 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 27.

Ser responsable del cierre final de cada caja cuando le sea delegada la función de encargado de la tienda. 28. Encargarse de todas las transferencias de efectivo con los servicios de transporte de valores, cuando le sea delegada la función de encargado de la tienda. 29. Asegurar que los visitantes de KOBA y terceros se registren en el libro de visitas. 30.

Y demás funciones que le sean delegadas por su jefe inmediato» Y como responsabilidades HSE se resalta «procurar el cuidado integral de su salud (…) Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo» Comunicación de 28 de agosto de 2020, que corresponde a la notificación de calificación de origen de enfermedad expedida por la EPS Famisanar y dirigida a la demandante Jenny Paola Gómez Barragán con el objeto de informar el resultado de la calificación de origen realizada por su equipo interdisciplinario de Medicina Laboral.

Tras la revisión de la documentación presentada, se calificaron cuatro diagnósticos, así: Código M75 M75.5 M65.4 M65.8 Diagnóstico Síndrome del Manguito Rotatorio Bursitis del Hombro Tenosinovitis de Estiloides Radial (De Quervain) Otras Sinovitis y Tenosinovitis Origen Laboral Laboral Laboral Laboral Documento acompañado del respectivo dictamen de calificación (fls. 155 y 196 a 201 del PDF 07 y fl. 216 del PDF 19).

A folios 156 a 167 del PDF 07 y folios 133 a 179 del PDF 19 reposa copia de los seguimientos a recomendaciones laborales, generados por la demandada en el caso puntual de la accionante, de los que se extrae la siguiente información: FECHA 20/08/2019 28/08/2019 SEGUIMIENTO OBSERVACIONES La trabajadora Jenny Paola Gómez Barragán informa sobre las recomendaciones laborales de su EPS Famisanar debido a un síndrome de Se refuerza a la trabajadora la importancia manguito rotador derecho.

Se acuerda de informar a su jefe con antelación sobre que no manipulará cargas de más de 5 citas o controles para no afectar su trabajo. kg para evitar riesgos y que apoyará el trabajo en el punto de venta alternando con otras tareas como limpieza, organización de precios o vigilancia. Se realiza un seguimiento telefónico. La trabajadora comenta que las Se remitirá a la trabajadora a una recomendaciones médicas se cumplen valoración de medicina laboral a través de completamente, ha terminado 30 la IPS Colmedicos. sesiones de terapia y no está tomando medicamentos. 11 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 23/09/2019 01/10/2019 22/10/2019 25/11/2019 26/12/2019 15/01/2020 12/02/2020 09/03/2020 16/04/2020 18/05/2020 Se realiza un seguimiento telefónico.

La trabajadora asistió a la resonancia magnética el 4 de septiembre y está esperando los resultados. Manifiesta que en ocasiones siente dolor al levantar el hombro, pero los ejercicios en casa le ayudan a disminuirlo, y que cumple las recomendaciones a cabalidad. Se elabora un acta de recomendaciones laborales con base en la valoración de medicina laboral de la IPS Colmedicos por su patología osteomuscular.

Las recomendaciones, vigentes del 27/09/2019 al 27/12/2019, son: no levantar el brazo por encima del hombro, no realizar actividades de empuje o carga con más de 5 kg y no usar estibador hidráulico. Sus tareas se ajustan para cumplir estas recomendaciones. Se realiza un seguimiento telefónico. La trabajadora indica que las recomendaciones se están cumpliendo, pero que aún siente dolor en el hombro y ha iniciado terapias con su EPS Famisanar.

Se realiza seguimiento de las recomendaciones médicas emitidas el 27/09/2019, las cuales se están cumpliendo en sus labores. Se confirma que puede realizar tareas sin levantar el brazo por encima del hombro y sin empujar o cargar más de 5 kg. Se realiza seguimiento de las recomendaciones médicas. La trabajadora comenta que se están cumpliendo a cabalidad.

Está en proceso de solicitar una cita para recuperación física y se encuentra reemplazando en la tienda Zipa Plaza, realizando las mismas funciones bajo sus recomendaciones. Las recomendaciones médicas se están cumpliendo en sus labores. La trabajadora comenta que tuvo una cita en la IPS Colmedicos el 02/01/2020, donde se ampliaron sus recomendaciones por un periodo de 6 meses hasta el 02/07/2020.

Se realiza seguimiento telefónico. Las recomendaciones médicas se están cumpliendo a cabalidad en su jornada laboral. La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en sus labores. La cita del 29 de febrero con el fisiatra fue cancelada por calamidad médica del doctor, por lo que se reprogramó para el 01 de abril. Se solicitó una cita con medicina laboral a través de la IPS Colmedicos para el 27 de septiembre.

N/A Comenta que el 24 de octubre tiene una cita de control y que sigue haciendo terapias en casa. La trabajadora informa que la cita programada para el 24 de octubre fue cancelada y no ha podido reprogramarla porque le dicen que no hay agenda. El dolor es a veces intenso y le faltan 3 terapias. Se hace seguimiento telefónico. Se reprograma una cita con la IPS Colmedicos para el 02/01/2020 para un control periódico anual y seguimiento.

Se hace seguimiento telefónico. La trabajadora se encuentra de reemplazo en la tienda Zipa Plaza realizando las mismas funciones. La trabajadora tiene cita con el fisiatra el 29 de febrero para valoración. Se realiza seguimiento telefónico. N/A La cita programada para el 01 de abril fue La trabajadora comenta que las cancelada debido a la contingencia del recomendaciones médicas se cumplen coronavirus, y su EPS le informó que debe a cabalidad. comunicarse para reprogramarla.

Refiere que ocasionalmente presenta dolor en el hombro cuando se esfuerza, y para La trabajadora comenta que las ello toma diclofenaco. Está pendiente la recomendaciones médicas se cumplen renovación de la autorización para una cita a cabalidad en sus labores en la tienda. de control con el fisiatra por parte de la EPS. 12 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 11/06/2020 15/07/2020 13/08/2020 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se están cumpliendo a cabalidad.

Manifiesta que a veces siente un dolor leve y que ha realizado ejercicios caseros diseñados y enviados por la fisioterapeuta de ARL Bolívar, lo que la ha hecho sentir mejor. La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen. Manifiesta sentir dolor en el hombro derecho con movimientos repetitivos y que tuvo una cita con el fisiatra de la EPS, quien ordenó infiltraciones y terapias.

La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen a cabalidad. Manifiesta que ya tiene autorización para agendar cita con el Ortopedista quien es el médico que le va a realizar las infiltraciones y posteriormente debe agendar las terapias para el hombro. 16/09/2020 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se están cumpliendo a cabalidad. 15/10/2020 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se están cumpliendo. 30/11/2020 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se están cumpliendo. 30/12/2020 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen.

Ocasionalmente puede realizar pausas activas cada 2 horas por la afluencia de clientes, pero tiene el espacio para realizarlas. 27/01/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral, y que actualmente se encuentra de vacaciones. 26/02/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral, con retorno de vacaciones el 11/02/2021.

Sigue pendiente de la renovación de la autorización para agendar su cita con el fisiatra, ya que le informaron que no hay agenda. La ARL Bolívar realizó una visita (Fisioterapeuta) a la tienda el 25/07/2020 y emitió un informe a la EPS, la cual está afiliada la trabajadora. La ARL solicitó a la empresa una evaluación del puesto de trabajo.

En la cita de valoración y seguimiento a recomendaciones médicas del 23/07/2020 en la IPS Colmedicos, se le ampliaron las recomendaciones laborales por 6 meses. Se realiza seguimiento telefónico. Refiere que según el informe de análisis de puesto de trabajo realizado por la ARL Bolívar el 25/07/2020, la EPS Famisanar emitió una notificación de calificación de origen de la enfermedad como común, y la trabajadora está a la espera de la respuesta de dicha entidad.

Se realiza seguimiento telefónico. Refiere que el 13/10/2020 tuvo cita con el ortopedista de la EPS, y el médico le ordenó una resonancia magnética del hombro derecho. Se agendó cita para el 06/11/2020 para revisar los resultados y continuar con el proceso. Actualmente toma Tramadol y se aplica Nidolon Gel. Refiere que el 06/11/2020 se realizó la resonancia magnética del hombro derecho, y agendó cita con el ortopedista para el 20/12/2020 para ver los resultados y determinar cómo continuar.

Se aplica Nidolon Gel. Sigue a la espera de una respuesta por parte de la ARL Bolívar sobre la notificación de calificación de origen de la enfermedad como laboral. Refiere que el 22/12/2020 tuvo control con ortopedia, quien ordenó 20 terapias físicas, dos veces por semana, pero la orden está pendiente de autorización. Se renovaron las restricciones laborales por seis meses, hasta el 22/06/2021.

Actualmente toma Diclofenaco y se aplica Nidolon Gel. Refiere que la EPS autorizó las terapias que el ortopedista le ordenó en diciembre de 2020, y está en proceso de que se las rectifiquen. Tiene cita de control con ortopedia nuevamente en mayo de 2021. Sigue tomando medicamentos (acetaminofén o ibuprofeno) y tiene que agendar una cita para recibir medicación. Refiere que la EPS autorizó las terapias ordenadas en diciembre 2020, y está en proceso de que las rectifiquen.

Tiene cita de control con ortopedia nuevamente en mayo de 2021. Los medicamentos se terminaron y siente dolor en el hombro, por lo que toma acetaminofén o ibuprofeno y debe agendar una cita médica para recibir más. Se agendó una cita de valoración y 13 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 seguimiento a recomendaciones en la IPS Colmedicos para el 16/03/2021.

Refiere que la EPS no ha agendado las terapias que se ordenaron en diciembre 2020. Tiene cita de control con ortopedia en mayo 2021. Los medicamentos se le terminaron y no está tomando en el momento, pero en la cita de valoración y seguimiento en la IPS Colmedicos del 16/03/2021, se ampliaron las recomendaciones por seis meses. Se realiza seguimiento telefónico.

Refiere que inició 20 terapias de hombro derecho el 19/04/2021 por parte de la EPS, las cuales va programando gradualmente. Tiene cita de control con ortopedia en mayo de 2021. Actualmente toma Naproxeno, diclofenaco y gel de aplicación local Nidolon. 26/03/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral.

Manifiesta sentir dolor ocasionalmente en el hombro derecho. 20/04/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral. Manifiesta sentir dolor soportable en el hombro derecho ocasionalmente, con adormecimiento del hombro en las noches. 28/05/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral.

Refiere que se le ha dificultado realizar las pausas activas debido a la afluencia de gente en la tienda, pero cuando puede se las hace. Manifiesta que el dolor en el hombro derecho ha aumentado, especialmente en las noches. Refiere que inició 20 terapias el 19/04/2021, pero la programación se ha dificultado ya que no contestan en la EPS.

Sigue a la espera de la respuesta de la ARL Bolívar sobre la calificación del origen de la enfermedad. 29/06/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral. Manifiesta que el dolor en el hombro derecho es constante y siente adormecimiento de la mano. Menciona que el 10/06/2021 le aplicaron una inyección de diclofenaco para controlar el dolor.

Tiene pendiente cinco (5) terapias y está en proceso de agendar una cita de control con un especialista en ortopedia de la EPS. Sigue a la espera de la respuesta de la ARL Bolívar respecto a la calificación del origen de la enfermedad. 30/07/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral. Manifiesta que presenta dolor en el hombro derecho al finalizar el día y siente adormecimiento de la mano derecha.

También presenta dolor en la parte alta-centro de la espalda, razón por la cual acudió a su EPS e incapacitaron por 2 días del 30/07/2021 al 31/07/2021. Refiere que tiene pendiente cinco (5) terapias y está en proceso de agendar cita de control con el especialista de ortopedia, quien le ha dado respuesta. Actualmente toma Naproxeno, metocarbamol y se aplica lidocaína en gel.

Sigue a la espera de la respuesta de la ARL Bolívar respecto a la notificación que envió la EPS para la calificación de origen de la enfermedad. 13/08/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se están cumpliendo a cabalidad en la tienda. 16/09/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral.

Manifiesta sentir dolor en el hombro derecho ocasionalmente. Manifiesta que presenta dolor en su hombro ocasionalmente, el cual maneja con dolor fuerte y en las noches, por lo que actualmente toma Tramadol y se aplica Nidolon Gel. Adicionalmente, sigue a la espera de la respuesta de la ARL Bolívar sobre la notificación que envió la EPS para la calificación de origen de la enfermedad.

Refiere que la EPS no ha agendado las citas para las terapias que le ordenaron en diciembre 2020 y no ha obtenido respuesta. Tiene cita de control con ortopedia nuevamente en mayo 2021. Los medicamentos se le terminaron y no está consumiendo por el momento. En la cita de valoración y seguimiento del 16/03/2021, ampliaron las recomendaciones por 6 meses. 14 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 15/10/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral.

Refiere que el 13/10/2020 tuvo una cita con el ortopedista de la EPS. 30/11/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral. Menciona que realiza las pausas activas durante la jornada laboral. 30/12/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral. 27/01/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral.

Refiere que la EPS autorizó las terapias que le ordenó el ortopedista en diciembre 2020 y está en proceso de que rectifiquen la orden. 26/02/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral, con retorno de vacaciones el 11/02/2021. 26/03/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral.

Manifiesta sentir dolor ocasionalmente en el hombro derecho. 20/04/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral. Manifiesta sentir dolor soportable en el hombro derecho ocasionalmente, con aumento de dolor en las noches. 28/05/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral.

Refiere que se le ha dificultado realizar las pausas activas por la afluencia de gente, pero las hace cuando puede. El dolor en el hombro derecho ha aumentado, especialmente en las noches. Manifiesta que tiene pendiente tomar cinco (5) terapias y está en proceso de agendar con un especialista en ortopedia. Sigue a la espera de la respuesta de la ARL Bolívar sobre la calificación de origen de la enfermedad.

Refiere que el 06/11/2020 se realizó la resonancia magnética del hombro derecho y agendó cita con el ortopedista para el 20/12/2020 con el fin de que le revisen los resultados. Actualmente se aplica Nidolon Gel. Sigue a la espera de la respuesta de la ARL Bolívar respecto a la notificación que envió la EPS para la calificación del origen de la enfermedad.

Ocasionalmente puede realizar pausas activas cada 2 horas si la afluencia de clientes lo permite. Refiere que el 22/12/2020 tuvo control de ortopedia, donde le ordenaron 20 terapias físicas, dos veces por semana, pero la orden está pendiente de autorización. Indica que le renovaron las restricciones laborales por seis meses hasta el 22/06/2021.

Tiene cita de control con ortopedia nuevamente en mayo 2021. Los medicamentos se le terminaron y presenta dolor en el hombro, por lo que toma acetaminofén o ibuprofeno. Actualmente se encuentra de vacaciones. Refiere que la EPS autorizó las terapias que le ordenó el ortopedista en diciembre 2020 y está en proceso de que rectifiquen la orden.

Tiene cita de control con ortopedia nuevamente en mayo 2021. Los medicamentos se terminaron y siente dolor en el hombro, por lo que toma acetaminofén o ibuprofeno y debe agendar una cita médica para recibir más. Se agendó una cita de valoración y seguimiento para el 16/03/2021. Refiere que la EPS no ha agendado las citas para las terapias que le ordenaron en diciembre 2020 y no ha obtenido respuesta.

Los medicamentos se le terminaron y no está tomando en el momento, pero en la cita de valoración y seguimiento del 16/03/2021, ampliaron las recomendaciones por 6 meses (hasta el 16/09/2021). Se realiza seguimiento telefónico. Refiere que inició 20 terapias el 19/04/2021 por parte de la EPS, las cuales va programando gradualmente. Tiene cita de control con ortopedia en mayo 2021.

Actualmente toma Naproxeno, diclofenaco y gel de aplicación local Nidolon. Sigue a la espera de la respuesta de la ARL Bolívar. Refiere que inició 20 terapias, pero la programación se ha dificultado ya que no contestan en la EPS. Informa que una vez termine las terapias, debe agendar una cita con ortopedia. 15 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 29/06/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral.

Manifiesta que el dolor en el hombro derecho es constante y siente adormecimiento de la mano. 30/07/2021 La trabajadora comenta que las recomendaciones médicas se cumplen en su jornada laboral. Manifiesta que presenta dolor en el hombro derecho al finalizar el día y adormecimiento de la mano derecha. También presenta dolor en la parte alta-centro de la espalda, por lo cual la incapacitaron por 2 días (30/07/2021 al 31/07/2021).

Menciona que el 10/06/2021 le aplicaron una inyección de diclofenaco para controlar el dolor. Tiene pendiente cinco (5) terapias y está en proceso de agendar una cita de control con un especialista en ortopedia. Sigue a la espera de la respuesta de la ARL Bolívar sobre la calificación de origen de la enfermedad. Refiere que tiene pendiente tomar cinco (5) terapias y está en proceso de agendar cita de control con el especialista de ortopedia, quien le ha dado respuesta.

Actualmente toma Naproxeno, metocarbamol y se aplica lidocaína en gel. Sigue a la espera de la respuesta de la ARL Bolívar respecto a la notificación que envió la EPS para la calificación de origen de la enfermedad. Carta de 15 de julio de 2021 dirigida al área de recursos humanos de la demandada suscrita por la accionante, mediante la cual solicita que lleguen a un acuerdo transaccional de mutuo acuerdo con la Empresa para dar por terminado el vínculo laboral, con fundamento en varias situaciones que presuntamente afectaron a la trabajadora tanto en el ámbito laboral como personal.

Estas incluyen una lesión en el manguito rotador adquirida por movimientos repetitivos en el trabajo, cuya pérdida de capacidad laboral no ha sido calificada; la falta de seguimiento por parte de la Empresa a las pausas, ejercicios y restricciones laborales recomendadas por un profesional; jornadas y turnos laborales sin descanso; la exposición continua a riesgos de salud propios y familiares debido a la pandemia de COVID-19; y un profundo impacto en su bienestar físico y mental, manifestado en estrés, incertidumbre, ansiedad, ira, tristeza, insomnio y sentimiento de impotencia, lo que ha alterado significativamente su vida normal y su convivencia, por lo que solicita el reconocimiento y pago de sus emolumentos laborales junto con una bonificación de retiro (fl. 168 del PDF 07 y fls. 214 a 215 del PDF 19).

Esa petición, contó con respuesta por parte de la demandada, en la que se le informa que, respecto a la lesión de manguito rotador, ha recibido toda la asistencia médica por parte de la EPS o ARL, y aclara que la compañía no es el órgano competente para calificar la pérdida laboral. Además, discrepa de la afirmación sobre la falta de seguimiento a las pausas y ejercicios, asegurando que su área de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza el monitoreo respectivo y cumple con todas las recomendaciones médicas.

Sobre las jornadas sin descanso, la empresa considera estas apreciaciones subjetivas, afirmando que respeta la normativa laboral vigente y los tiempos de descanso establecidos. Respecto a la pandemia de COVID-19, la compañía indica que, si bien es una situación fuera de su control, ha implementado todos los protocolos de bioseguridad necesarios para proteger a sus trabajadores.

Finalmente, expresó que no es su deseo dar por terminada la relación 16 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 laboral y, por lo tanto, no accede a la solicitud de suscribir un mutuo acuerdo para finalizar el vínculo contractual (fl. 170 del PDF 07 y fls. 217 a 218 del PDF 19). Misiva de 14 de agosto de 2021, por medio de la cual la demandada acepta la renuncia de la demandante y a su vez, le solicita la entrega de su cargo a su jefe inmediato y el trámite del paz y salvo correspondiente, además de invitarla a reclamar en sus oficinas la liquidación final de sus prestaciones sociales, copia de sus últimos tres aportes a seguridad social, una carta para retirar sus cesantías, su certificado laboral y la orden para el examen médico de egreso (fl. 172 del PDF 07).

Copia de la liquidación final de acreencias laborales expedida por la demandada y en favor de la accionante, la cual, a su vez, se acompañó de los documentos relacionados con su desvinculación, esto es, certificación laboral, misivas de autorización de retiro de cesantías y orden de examen médico de retiro (fls. 192 a 195 del PDF 07 y fls. 228 a 231 del PDF 19).

Documentos que acreditan las inducciones y capacitaciones suministradas a la accionante desde el inicio del vínculo contractual (fls. 68 a 71 del PDF 19). A folios 72 a 104 del PDF 19 copia de los documentos que integran el Sistema de gestión de Seguridad y salud en el Trabajo de la demandada, acompañada de las matrices de identificación de riesgos laborales.

Copia de las constancias de suministro de dotación de la demandada a la accionante en vigencia del vínculo contractual (fls. 106 a 109 del PDF 19). A folios 110 a 131 del PDF 19 reposa copia de los certificados médicos ocupacional de control de la demandante, de los cuales se extrae la siguiente información: Examen de 18/11/2017 CONCLUSIONES OCUPACIONALES: De acuerdo al examen ocupacional realizado a JENNY PAOLA GÓMEZ BARRAGÁN con documento de identificación No. 35429119 se considera no presenta restricciones para desempeñar la ocupación de ASISTENTE DE VENTAS del sector económico Comercio formal.

RECOMENDACIONES: Se le recomienda que, en los descansos, procure estar con las piernas elevadas, para facilitar el retorno venoso. Esta recomendación no está relacionada con implicaciones para su trabajo habitual. disminuir de la dieta rica en harinas, grasas, y glúcidos. Tenga en cuenta los peligros del fumar para su salud, la de las personas que le rodean y la conveniencia de dejar de fumar.

Esta recomendación no está relacionada con implicaciones para su trabajo habitual. 17 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 OBSERVACIONES FINALES: RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO PARA EL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA SANITARIA DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS: Los exámenes de Laboratorio Clínico realizados presentaron los siguientes resultados: Coprológico: Negativo para parásitos intestinales;

Frotis de uñas: Negativo para patógenos; Frotis faríngeo: Negativo para patógenos. ÉNFASIS EN EL EXAMEN MEDICO OCUPACIONAL DE LA PIEL Y LAS FAENERAS: El examen de la piel y las faneras realizado es normal. No se evidencian enfermedades dermatológicas activas o secuelas de ellas, de importancia ocupacional. No hay signos de dermatitis activa, patología infecciosa o por hongos, o de patología alérgica que pueda generar un riesgo ocupacional.

ÉNFASIS EN EL EXAMEN DEL SISTEMA OSTEOMUSCULAR: En el Examen Médico Ocupacional realizado se hizo una completa revisión de su sistema osteomuscular, extremidades y columna, buscando patologías o secuelas de estas que pudieran constituir un riesgo aumentado para la realización de las actividades de su trabajo habitual, o de aquellas que impliquen posturas forzadas o movimientos repetitivos.

Cualquier alteración significativa encontrada se ampliará en el Certificado Médico, con el objeto de definir su estado, implicaciones ocupacionales o la necesidad de tratamiento. Examen de 23/11/2018 CONCLUSIONES OCUPACIONALES: De acuerdo al examen ocupacional realizado a JENNY PAOLA GÓMEZ BARRAGÁN con documento de identificación No. 35429119 se considera es satisfactorio.

RECOMENDACIONES: (No se transcribieron recomendaciones en este certificado) OBSERVACIONES FINALES: RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO PARA EL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA SANITARIA DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS: Los exámenes de Laboratorio Clínico realizados presentaron los siguientes resultados: Coprológico: Negativo para parásitos intestinales; - Frotis de uñas: Negativo para patógenos; - Frotis faríngeo: Negativo para patógenos. ÉNFASIS DENTRO DEL EXAMEN MEDICO OCUPACIONAL DE LA PIEL Y LAS FANERAS: El examen de la piel y las faneras realizado es normal.

No se evidencian enfermedades dermatológicas activas o secuelas de ellas, de importancia ocupacional. No hay signos de dermatitis activa, patología infecciosa o por hongos, o de patología alérgica que puedan generar un riesgo ocupacional. ÉNFASIS EN EL EXAMEN DEL SISTEMA OSTEOMUSCULAR: En el Examen Médico Ocupacional realizado se hizo una completa revisión de su sistema osteomuscular, extremidades y columna, buscando patologías o secuelas de estas que pudieran constituir un riesgo aumentado para la realización de las actividades de su trabajo habitual, o de aquellas que impliquen posturas forzadas o movimientos repetitivos.

Cualquier alteración significativa encontrada se ampliará en el Certificado Médico, con el objeto de definir su estado, implicaciones ocupacionales o la necesidad de tratamiento. Examen de 27/09/2019 CONCLUSIONES OCUPACIONALES: De acuerdo al examen realizado a JENNY PAOLA GÓMEZ BARRAGÁN con documento de identificación No. 35429119 se considera es pertinente expedir recomendaciones médicas para su trabajo. 18 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 RECOMENDACIONES: RECOMENDACIONES MEDICAS PARA EL TRABAJO: 1.

Puede realizar algunas tareas de su trabajo sin actividades que impliquen levantar el brazo por encima del hombro o la horizontal. 2. Puede realizar algunas tareas de su trabajo sin realizar cualquier actividad de empuje, carga o tracción con los miembros superiores con pesos de más de 5 kilos. Estas recomendaciones tienen un carácter TEMPORAL durante cuatro (3) meses.

CONDUCTAS OCUPACIONALES PREVENTIVAS: 1. Verificar que las actividades y tareas que realice no excedan las capacidades psicofísicas del trabajador. 2. Se recomienda realizar cada 55 minutos las pausas activas recomendadas en el trabajo, durante 5 minutos. RECOMENDACIONES GENERALES: 1. Se le recomienda continuar en su entidad de salud el plan de manejo para su patología osteomuscular a nivel de miembro superior derecho por ortopedia.

Esta condición de salud le genera restricciones para algunas tareas, por lo que deben ser evaluadas las exigencias de su trabajo habitual. OBSERVACIONES FINALES: CONSIDERACIONES DEL EXAMEN DE CONTROL PERIÓDICO PARA VALORACIÓN LABORAL: El presente examen de control periódico se realiza conforme a la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1072 de 2015, siendo su objetivo verificar las actuales condiciones de salud del trabajador y la posible repercusión de ellas sobre el desempeño de las diferentes tareas de la ocupación, estableciendo la necesidad de definir Restricciones o Conductas Ocupacionales Preventivas o proponer la adaptación del puesto de trabajo, para que contribuya a su proceso de rehabilitación o la necesidad de redefinir o ajustar el plan de manejo por las entidades de la Seguridad Social, tendientes a mantener su capacidad de trabajo, sin afectar negativamente su condición de salud.

Por solicitud de su empresa, se realiza valoración de medicina laboral al trabajador por patología osteomuscular de miembro superior derecho quien ha recibido tratamiento farmacológico terapia física, tiene pendiente control por ortopedia con buena evolución, actualmente sintomática, pero con mejoría al del inicio al cuadro. De acuerdo a la evaluación médica laboral realizada el día de hoy, copia de historia clínica completa, las funciones propias del cargo enviadas por la empresa, conceptúo que puede realizar sus labores habituales siguiendo las recomendaciones emitidas para que sus condiciones laborales no interfieran con el proceso de recuperación. La empresa deberá verificar el cumplimiento de las mismas y en caso de ser necesario deberá hacer una evaluación del puesto de trabajo con la asesoría y acompañamiento de la Administradora de Riesgos Laborales para establecer las adaptaciones y adecuaciones a que haya lugar para que pueda desempeñar su trabajo sin dificultad.

Deberá continuar los controles con su médico tratante. Examen de 02/01/2020 CONCLUSIONES OCUPACIONALES: De acuerdo al examen ocupacional realizado a JENNY PAOLA GÓMEZ BARRAGÁN con documento de identificación No. 35429119 se considera es necesario expedir recomendaciones médicas para el trabajo por su actual condición de salud. RECOMENDACIONES: RECOMENDACIONES MEDICAS PARA EL TRABAJO: 1.

Puede realizar algunas tareas de su trabajo sin actividades que impliquen levantar el brazo por encima del hombro o la horizontal. 2. Puede realizar algunas tareas de su trabajo sin realizar cualquier actividad de empuje o tracción con los miembros superiores con pesos de más de 5 kilos con ambas manos. 3. Realizar ejercicios de estiramiento muscular (pausas activas) cada 2 horas por 5 minutos.

Estas recomendaciones tienen un carácter TEMPORAL durante seis (6) meses. RECOMENDACIONES GENERALES: 1. Se le recomienda continuar en su entidad de salud el plan de manejo para su patología osteomuscular a nivel de miembro superior derecho. Esta condición de salud le genera recomendaciones para algunas tareas, por lo que deben ser evaluadas las exigencias de su trabajo habitual. 2.

Se le recomienda continuar en su entidad de 19 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 salud el plan de manejo para su patología osteomuscular a nivel de miembro inferior izquierdo. No le genera limitaciones para el desempeño de su trabajo habitual. OBSERVACIONES FINALES: RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO PARA EL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA SANITARIA DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS: Los exámenes de Laboratorio Clínico realizados presentaron los siguientes resultados: - Coprológico: Negativo para parásitos intestinales;

Frotis de uñas: Negativo para patógenos; - Frotis faríngeo: Negativo para patógenos. ÉNFASIS DENTRO DEL EXAMEN MEDICO OCUPACIONAL DE LA PIEL Y LAS FANERAS: El examen de la piel y las faneras realizado es normal. No se evidencian enfermedades dermatológicas activas o secuelas de ellas, de importancia ocupacional. No hay signos de dermatitis activa, patología infecciosa o por hongos, o de patología alérgica que puedan generar un riesgo ocupacional.

CONSIDERACIONES OCUPACIONALES ESPECIALES DEL ÉNFASIS EN EL EXAMEN DEL SISTEMA OSTEOMUSCULAR CON EVIDENCIA DE ALTERACIÓN: Se evidencia alteración a nivel de hombro derecho y miembro inferior izquierdo. Se deben implementar todas las medidas necesarias para propiciar el desempeño seguro de la ocupación, ocupación, acorde con lo establecido en el Sistema de Ges Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Empresa.

Examen de 16/03/2021 CONCLUSIONES OCUPACIONALES: CERTIFICADO MÉDICO DE CONTROL PERIÓDICO: Se considera es necesario expedir recomendaciones médicas para el trabajo por su actual condición de salud. CERTIFICADO MÉDICO OCUPACIONAL POR VALORACIÓN: Se considera es pertinente expedir recomendaciones médicas para su trabajo. RECOMENDACIONES: RECOMENDACIONES PARA EL TRABAJO: En las tareas de su trabajo evite actividades con movimientos repetitivos del hombro derecho por más de 60 minutos continuos debe realizar pausa de 10 minutos y retomar otro ciclo sin exceder este tiempo por ciclo y sin exceder el 75% de la jornada laboral debe alternar con otras actividades.

RECOMENDACIONES GENERALES: Se le recomienda continuar en su entidad de salud el plan de manejo para su patología osteomuscular a nivel de miembro superior derecho. OBSERVACIONES FINALES: CERTIFICADO MÉDICO DE CONTROL PERIÓDICO: No presenta comorbilidades o condiciones que le pongan en riesgo de hacer complicaciones en caso de infección por COVID 19, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico del Decreto 1374 de 2020 y la Circular 30 de 2020.

Se evidencia alteración a nivel de hombro derecho. Se deben implementar todas las medidas necesarias para propiciar el desempeño seguro de la ocupación, acorde con lo establecido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Empresa. CERTIFICADO MÉDICO OCUPACIONAL POR VALORACIÓN: Se recibe encuesta respiratoria de Covid 19 por usuarios de Colmedicos diligenciada y firmada la cual responde NEGATIVA a todas las preguntas.

Consideraciones del examen de control periódico para valoración laboral. El presente examen de control periódico se realiza conforme a la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1072 de 2015. Examen de 06/07/2021 CONCLUSIONES OCUPACIONALES: CERTIFICADO MÉDICO DE CONTROL PERIÓDICO: De acuerdo al examen ocupacional realizado a JENNY PAOLA GÓMEZ BARRAGÁN con documento de identificación No. 35429119 se considera es satisfactoria su condición de salud para el desempeño de su trabajo habitual. 20 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 RECOMENDACIONES: RECOMENDACIONES GENERALES: 1.

Se le recomienda continuar en su entidad de salud el plan de manejo para su patología osteomuscular a nivel de miembro superior derecho por ortopedia. OBSERVACIONES FINALES: CONSIDERACIONES ESPECIALES POR HISTORIA OCUPACIONAL POST CUARENTENA POR COVID 19 CON REINTEGRO LABORAL: En la presente evaluación médica ocupacional se valoró el estado de salud del trabajador posterior a periodo de aislamiento obligatorio por enfermedad por COVID 19 o nexo epidemiológico positivo, aplicando encuesta de síntomas de COVID 19 y evaluando la ausencia de signos y síntomas respiratorios agudos, sin hallar en el momento evidencia de padecer de enfermedad por COVID 19 activa;

Trabajador quien cumplió periodo de aislamiento obligatorio con pertinentica de reintegro laboral bajo lo estipulado en los lineamientos emitidos por el Ministerio de salud, por lo anterior se considera caso recuperado y puede reintegrarse a trabajar teniendo en cuenta todas las medidas de autocuidado, uso de elementos de protección personal y medidas de bioseguridad pertinentes..

Copia de los desprendibles de nómina expedidos por la demandada y en favor de la accionante por toda la vigencia de la relación laboral (fls. 180 a 210 del PDF 19), acompañados de las planillas de aportes al sistema general de seguridad social de la actora (fls. 211 a 213 del PDF 19). Pruebas personales. La declarante Natalia Jimena Garzón Vargas, manifestó que se desempeña como especialista en seguridad y salud en el trabajo en D1 donde ingresó a laborar en noviembre de 2014, señaló que conoció a la demandante en el marco de sus visitas a las tiendas y el contacto con los trabajadores, que no recuerda la fecha exacta de ingreso, pero sí tuvo conocimiento de su seguimiento en seguridad y salud en el trabajo en agosto de 2019, el que se originó debido a que la trabajadora manifestó estar en tratamiento por bursitis de hombro y manguito rotador, por lo cual la EPS Famisanar le había formulado recomendaciones específicas, las que fueron entregadas a su jefe inmediato, quien inicialmente las reportó al área de SST, lo que motivó la apertura de un acta en dicho mes.

La deponente detalló que las recomendaciones consistían en que la trabajadora no surtiera en planos altos de las estanterías, no levantara pesos superiores a 5 kg y realizara pausas activas. Sostuvo que, desde el área de seguridad y salud en el trabajo, se dio cumplimiento a estas indicaciones mediante un seguimiento telefónico mensual, en el cual se consultaba a la señora Gómez sobre el estado de su tratamiento, el avance en sus terapias y el cumplimiento de las recomendaciones en su lugar de trabajo. 21 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 Señaló que, además, el caso fue remitido a Medicina Laboral, donde los profesionales de la salud del centro Colmédicos validaron las mismas recomendaciones y se mantuvo la trazabilidad.

Afirmó que, en sus conversaciones, la trabajadora siempre manifestó que las recomendaciones se estaban cumpliendo, que realizaba sus pausas, asistía a terapias y citas médicas, y no alzaba pesos superiores a los permitidos. También refirió que las recomendaciones eran notificadas al jefe inmediato y al jefe de zona, para su conocimiento y aplicación en tienda.

Consultada por la abogada de la parte demandada sobre la operatividad de los seguimientos, la testigo señaló que se realizaban por llamada telefónica, ya fuera al celular de la trabajadora o al teléfono fijo de la tienda, y que se levantaba un documento que era firmado por la trabajadora y su jefe de zona, dejándose copia para cada parte.

Negó que participaran otras personas en estos seguimientos, además de ella y la trabajadora. Respecto a las labores realizadas por la demandante, indicó que, además de acatar las restricciones, apoyaba en diligenciamiento de formatos, chequeo de precios y actitud vigilante, como cualquier asistente de ventas, refirió que la empresa cuenta con un programa de seguridad y salud en el trabajo en el que se incluyó su caso, que además a la actora se le practicaban exámenes médicos periódicos anuales, como a todos los trabajadores, informó que las recomendaciones médicas tenían una temporalidad, por ejemplo, de tres meses, tras los cuales se reevaluaban y se prorrogaban si era necesario.

Interrogada por el abogado de la parte demandante sobre si los seguimientos eran presenciales, la declarante adujo que se hacían por teléfono, pero que, en el marco de sus inspecciones regulares a las tiendas, ella verificaba personalmente el cumplimiento de las recomendaciones de todos los trabajadores con condiciones similares. Señaló que la demandante recibió capacitación en pausas activas durante su inducción y en formaciones masivas, y que en D1 los trabajadores son autónomos para realizarlas durante la jornada, sin un horario fijo.

Al ser preguntada sobre el número de compañeros en el mismo turno, señaló que no lo recordaba y que desconoce los motivos de la terminación del contrato, pues solo tuvo conocimiento de que la trabajadora había renunciado, procediendo ella al cierre del caso en el sistema de seguimiento (minuto 18:30 a 35:00 del archivo 33). 22 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 El señor Luis Felipe Rincón Sterling, representante legal de la sociedad demandada, quien se desempeña como director jurídico de Tiendas D1 desde hace ocho años, relató que no conoció personalmente a la demandante, pero sí tuvo conocimiento que ella prestó servicios en la empresa entre los años 2017 y 2021 y el último salario devengado fue aproximadamente de $1.254.000.

Señaló que el vínculo laboral culminó por renuncia de la trabajadora. Explicó que, en julio de 2021, ella solicitó un mutuo acuerdo por motivos relacionados con el COVID-19, solicitud que fue denegada por la empresa, y que al mes siguiente presentó su renuncia voluntaria. Precisó que el contrato suscrito era a término indefinido. Al preguntarsele sobre si la demandante tenía alguna incapacidad o discapacidad al momento de su vinculación, el declarante respondió negativamente, añadiendo que, un mes antes de su salida, se le realizó un examen médico de seguimiento que resultó satisfactorio y no reveló ninguna condición que limitara su desempeño. No obstante, reconoció que la señora había sido diagnosticada con una patología de manguito rotador y otras afecciones antes de su renuncia. Mencionó que la empresa acató las recomendaciones médicas y la reubicó en funciones que no implicaran levantar cargas, asignándole labores en la caja registradora (post), con el fin de adaptar sus condiciones de trabajo.

Ante el cuestionamiento del abogado de la parte demandante, el representante legal confirmó que el cargo de asistente de ventas contempla múltiples funciones, aunque no estuvo seguro de si eran exactamente treinta como se le preguntó. Asimismo, reconoció que la empresa cuenta con un programa de pausas activas, en el cual se capacita a todo el personal de acuerdo con las recomendaciones de la ARL, pero aclaró que no consta en su conocimiento que la señora Jenny Gómez hubiera firmado específicamente una capacitación sobre dicho programa.

Y reiteró que, tras las recomendaciones médicas, a la trabajadora se le asignaron funciones exclusivas en la caja, evitando tareas físicamente exigentes (minuto 07:00 a 15:10 del archivo 33). Jenny Paola Gómez Barragán, en su interrogatorio manifestó que prestó sus servicios para la empresa Koba Colombia hoy D1 SAS desde el 12 de noviembre de 2017 hasta el 14 de agosto de 2021, desempeñando siempre en el cargo de Asistente en Ventas en una tienda ubicada en Zipaquirá, que sus funciones iniciales y principales consistían en surtir productos, prestar servicios de caja, colocar precios, realizar labores de aseo y atender al cliente, todas ellas relacionadas con 23 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 los trabajos de piso de tienda, incluyendo también la ayuda en la recepción de camiones de mercancía. Manifestó que la terminación de su contrato de trabajo se originó a raíz de una enfermedad que adquirió en el brazo, la cual le provocaba mucho dolor y la obligó a acudir al médico, que se le impusieron restricciones médicas, las cuales comunicó y entregó por escrito a su jefe de zona, que a partir de ese momento, la empresa inició un seguimiento de su caso vía telefónica, realizado por una persona llamada Andrés, a quien ella le informaba sobre la persistencia del dolor, la asistencia a terapias, la falta de personal en la tienda y, de manera crucial, la imposibilidad de realizar las pausas activas prescritas.

Dijo que, de forma paralela a esas llamadas, la empresa le enviaba documentos físicos a la tienda a través del camión, relacionados con el seguimiento de sus patologías los cuales debía firmar y devolver de inmediato debido a la premura y al ajetreo laboral, que en múltiples ocasiones firmó estos formatos bajo presión y sin tiempo para leerlos detenidamente, confiando en la buena fe del proceso y solo se percató de la discrepancia entre lo que ella reportaba verbalmente y lo que quedaba plasmado en los documentos cuando, tras una llamada, le solicitaron reenviar un formato por haberlo firmado incorrectamente y al revisar sus copias, constató que el contenido de los documentos no reflejaba la realidad que ella comunicaba.

Señaló que una de sus principales restricciones era la de cambiar de operación cada dos horas para evitar esfuerzos prolongados con el brazo, algo que resultaba imposible de cumplir debido a la falta de personal en la tienda. Describió la dinámica de trabajo como extremadamente demandante, al punto de que incluso su tiempo de almuerzo se veía interrumpido constantemente para atender la caja registradora cuando se formaban largas filas de clientes, teniendo que suspender su momento de ingesta de alimentos.

Afirmó que esta situación de sobrecarga y la imposibilidad de cumplir con las prescripciones médicas fue puesta en conocimiento de una supervisora de nombre Natalia durante una visita a la tienda, hecho que, según relató, generó un fuerte conflicto interno. Frente a la evidencia presentada por la abogada de la parte demandada, consistente en múltiples documentos de folios 135, 130 y 147 del PDF 19, los cuales contenían su firma y en los que se afirmaba que se cumplían las recomendaciones médicas y las pausas activas, la demandante reconoció que las firmas eran suyas.

Sin embargo, sostuvo que su suscripción se debió a la presión laboral, la premura con la que se le exigía devolver los formatos y la dinámica operativa de la tienda, que no le permitía detenerse a leer o a consignar por escrito sus objeciones. 24 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 Aseveró que su costumbre era firmar y conservar su copia, pero que erró en no haber anotado su inconformidad en los mismos documentos en ese momento, algo de lo que, declaró, «nunca cayó en la cuenta».

Respecto a un examen médico periódico del 6 de julio de 2021, que también le fue puesto de presente y en el que se calificaba su estado de salud como satisfactorio para desempeñar su trabajo habitual, la demandante reconoció su firma, pero cuestionó el concepto. Manifestó que durante la consulta le explicó a la médica sus dolencias y limitaciones físicas, pero que desconocía los criterios bajo los cuales la profesional emitió un diagnóstico favorable.

Sugirió que el informe final fue enviado directamente a la empresa y que ella no tuvo la oportunidad de revisarlo a fondo o de manifestar su desacuerdo con la valoración, atribuyendo esto, una vez más, a la falta de tiempo y a las exigencias de su entorno laboral (minuto 36:30 a 55:10 del archivo 33). Analizados uno a uno y en su conjunto los anteriores medios de prueba, bajo los principios de la sana crítica, necesidad de la prueba y libre formación del convencimiento del juez laboral de que tratan los artículos 60 y 61 CPTSS, 164 y 167 CGP, aplicables por remisión del artículo 145 CPTSS, la Sala acompaña lo considerado por el Juzgador de instancia dado que no se acreditó la causal invocada por la demandante para finalizar el contrato de trabajo, por tanto, no se configuró el despido indirecto, tal como a continuación pasa a explicarse.

Conforme a los precedentes jurisprudenciales que rigen la materia, la carga probatoria en los casos de despido indirecto recae de manera integral sobre el trabajador, quien debe demostrar no solo la existencia de la renuncia motivada por causales atribuibles al empleador, sino también la efectiva ocurrencia de tales causales y su encuadramiento dentro de las hipótesis taxativas previstas en la normativa laboral como justas causas para dar por terminado el vínculo contractual.

No basta entonces con la sola manifestación consignada en una misiva genérica, sino que resulta indispensable demostrar que la conducta del empleador quebrantó gravemente sus obligaciones y que ese incumplimiento se tradujo en la imposibilidad de continuar con la relación laboral. En el presente caso, si bien resulta incuestionable que la demandante presentó su renuncia mediante misiva del 14 de agosto de 2021, invocando genéricamente que la empresa no garantizó su salud, su cuidado ni su integridad, lo que derivó en una enfermedad profesional, al confrontar lo manifestado con el acervo probatorio, se observa que la causal esgrimida no encuentra respaldo fáctico, probatorio ni jurídico, la comunicación de renuncia, si bien hace referencia a artículos del Código 25 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 Sustantivo del Trabajo, se limita a una enunciación abstracta de una obligación presuntamente incumplida, sin especificar hechos concretos, circunstancias de tiempo, modo o lugar que permitan individualizar las conductas omisivas o activas imputadas a la sociedad empleadora.

Al contrastar lo expuesto en la misiva del finiquito con las pruebas documentales y personales allegadas, se observa que la empresa demandada desplegó un conjunto sistemático y verificable de acciones dirigidas a proteger la integridad y salud de la trabajadora. Las actas de seguimiento, suscritas por la propia actora a lo largo de más de dos años, constituyen un elemento probatorio de singular peso, pues en ellas reconoció de manera expresa y reiterada que las recomendaciones médicas se estaban cumpliendo, que realizaba las pausas activas conforme a lo prescrito y que sus funciones habían sido ajustadas para evitar la exposición a riesgos.

Al respecto, no es de recibo lo argumentado por el apoderado de la parte actora en el recurso de apelación, consistente en que la firma de las actas fue producto de presión o condicionamiento, al no existir prueba alguna que así lo corrobore, y la simple aseveración de la parte no tiene la entidad suficiente para acreditar vicios en el consentimiento en la suscripción de estos, dado que, es claro que, la firma de un documento por parte del trabajador, en ausencia de prueba clara y contundente de vicios del consentimiento como la coacción o el error, implica la aceptación de su contenido y genera una presunción de veracidad sobre lo allí consignado.

La alegación tardía de haber firmado bajo presión, sin haber dejado constancia escrita de su disenso en el momento mismo y sin aportar prueba idónea que corrobore dicha presión, resulta insuficiente para restarle valor probatorio a estos documentos, máxime cuando su contenido es coherente y consistente con la totalidad de la prueba recopilada.

El testimonio de la especialista en seguridad y salud en el trabajo de la demandada detalló de manera precisa el protocolo activado para el caso de la señora Gómez Barragán, el cual incluyó la reubicación en el área de caja para eliminar la manipulación de cargas, la notificación formal de las restricciones a los superiores inmediatos, los seguimientos mensuales telefónicos para verificar el estado de salud y el cumplimiento de las recomendaciones, y la remisión a valoraciones periódicas de medicina laboral.

Este relato se vio corroborado por la documentación anexa y no fue contradicho de manera sustancial por la demandante, quien, por el contrario, admitió que dichos seguimientos existieron y que ella participó en ellos. Incluso, el último examen médico ocupacional practicado en julio de 2021, apenas un mes antes de su renuncia, arrojó un resultado satisfactorio para el desempeño de sus 26 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 labores habituales, lo que contradice la afirmación de que su salud se encontraba irremediablemente quebrantada por causa de las condiciones laborales.

En síntesis, el conjunto probatorio no permite concluir que la empresa incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones o que vulneró de manera sistemática el derecho a la salud y seguridad de la trabajadora. Por el contrario, demuestra una gestión diligente y ajustada a la normativa del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Al no acreditarse la causal invocada en la renuncia, ni demostrarse que los hechos alegados configuran una justa causa para la terminación unilateral, el despido indirecto no se encuentra configurado. En consecuencia, el fallo de primera instancia que absolvió a la demandada de las pretensiones en su contra se ajusta a derecho y, por lo tanto, debe ser confirmado de manera íntegra.

Estabilidad laboral reforzada El apoderado de la demandante pretende a través del recurso de apelación que se estudie el fuero de estabilidad laboral reforzada en favor de la accionante, al momento de la finalización de su contrato de trabajo. No obstante, esta Sala considera que lo pretendido carece de sustento, toda vez que, revisada la demanda, se evidencia que la demandante no formuló peticiones referidas en ese sentido.

Sobre el particular cabe precisar que las sentencias deben guardar estricta congruencia con los hechos, las pretensiones expuestas en la demanda y las excepciones debidamente probadas y alegadas. La jurisprudencia ha establecido que es este cotejo entre la sentencia, las pretensiones, las excepciones y sus fundamentos fácticos es lo que determina la congruencia de una decisión judicial (CSJ SL17985 de 2017, radicado 56711).

En esa medida, no hay lugar a realizar un estudio en ese sentido, por la sencilla, pero potísima razón, se itera, que no fueron pedidos en la demanda, a lo que se agrega que incluso la parte demandada no tuvo oportunidad de controvertir tales pretensiones al no haber sido planteadas en la demanda, en esa medida se estaría conculcando el derecho al debido proceso y de defensa de la pasiva, sorprendiéndola con unas condenas que no fueron solicitadas.

No obstante, y solo en gracia de la discusión, es menester recordar que el denominado fuero de salud, de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, establece que ninguna persona en condición de discapacidad puede ser despedida 27 Expediente No. 25899 31 05 002 2023 00093 02 o su contrato terminado por razón de esa situación, situación que, como se analizó en precedencia, no ocurrió en el presente asunto, dado que, fue la demandante, quien de manera voluntaria decidió dar por terminado el vínculo que la ligaba con la demandada.

De esta forma quedan analizados todos los puntos objeto de apelación. Costas. Se condena en costas a la demandante, por perder su recurso de apelación contra la sentencia apelada. Se fijan como agencias en derecho en esta instancia la suma de $1.430.000, a cargo del demandante y a favor la demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve Primero. Confirmar la sentencia apelada, conforme la parte motiva de esta providencia. Segundo: Costas de esta instancia a cargo de la demandante.

Inclúyanse como agencias en derecho de esta instancia la suma de $1.430.000, a cargo del demandante y a favor de la demandada. Tercero: Devolver el expediente digitalizado al juzgado de origen, a través del uso de los medios tecnológicos respectivos. Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado 28