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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: B RAD. 25307-31-03-001-2019-00142-01 AUTO ADMITE APEL DE SENTENCIA RCE

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil-Familia Magistrado Sustanciador GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 25307-31-03-001-2019-00142-01 Responsabilidad Civil Extracontractual Brawn Roy Orjuela García y Otros.

Clínica San Sebastián Médicos Asociados S.A. y Otros. Bogotá D.C., nueve de agosto de dos mil veinticuatro (2024). En el control de admisibilidad se avistó que la parte recurrente se encuentra legitimada para apelar la sentencia de primera instancia. También que el recurso es procedente, fue presentado en tiempo y los reparos concretos fueron elevados en oportunidad.

Por esos motivos procede la admisión de la alzada, la cual se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. Admitir el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia fechada 29 de abril de 2024, por medio de la cual, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Girardot (Cund.) negó las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO. De no existir petición de pruebas, corra el término el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso, enviando vía e- mail el respectivo memorial. 25307-31-03-001-2019-00142-01 Apelación de Sentencia TERCERO. Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la ley 2213 de 2022.

CUARTO. Los memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e- mail de la Secretaría de la Sala y a la contraparte; y limitarse a la argumentación concisa de los reparos efectuados ante el a-quo. Por las partes, al momento de presentar su escrito alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente.

QUINTO. En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Magistrado Sustanciador Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca 2/16 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c77e72ad67eda3813cc1dfea38e6a54eac046a2532170b3d822616920351399 Documento generado en 09/08/2024 08:19:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica