REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO No 80 Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Temas y Subtemas Decisión: ORDINARIO: JHOVANY TOBÓN MUÑOZ: INVERSIONES Y NEGOCIOS H.H. S.A.: 05001 31 05 003 2022 00248 01: Segunda: Apelación de Auto – Niega nulidad en el trámite de notificación al demandado.: Confirma Decisión de Primera Instancia En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:
ANTECEDENTES Pretensiones: De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhovany Tobón Muñoz Radicado: 05001 31 05 003 2022 00248 01 Demandada: Inversiones Y Negocios H.H. S.A. Se solicita declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1° de noviembre de 2017 al 13 de agosto de 2021, el cual terminó por causa imputable al empleador; se condene a la demandada al reajuste de prestaciones sociales y aportes a la Seguridad Social, así como reintegrar al actor con el consecuente pago de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y vacaciones dejados de percibir, horas extras no canceladas durante la vigencia del contrato, indexación, intereses moratorios y perjuicios morales; costas procesales.
Hechos relevantes de la demanda: Se afirma, en términos generales, que el demandante se vinculó laboralmente al servicio de la sociedad Inversiones y Negocios H.H. S.A. a partir del el 1° de noviembre de 2017, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, para desempeñar el cargo de “Porcionador”; el 13 de agosto de 2021 presentó renuncia motivada por cuanto se le estaban vulnerando sus derechos como trabajador.
Trámite surtido en Primera Instancia: En Auto del 9 de mayo de 2023 se admitió la demanda, ordenándosele a la parte actora notificar a la sociedad demandada en la forma dispuesta por el artículo 8 del Decreto 806 de 2020. Efectuadas las gestiones de notificación, mediante memorial del 8 de junio de 2023, la apoderada de la sociedad Inversiones y Negocios H.H. S.A. presenta incidente de nulidad por indebida notificación, con sustento en que no había podido acceder al cuerpo de la demanda; procediendo la parte demandante, sin serle requerido por el 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhovany Tobón Muñoz Radicado: 05001 31 05 003 2022 00248 01 Demandada: Inversiones Y Negocios H.H. S.A. Juzgado, a efectuar nuevamente la notificación. Mediante Auto del 20 de septiembre de 2023, el Juzgado se pronuncia frente al incidente de nulidad, señalando que la primera notificación no se hizo conforme la Ley 2213 de 2022 y la segunda, sorprendió a la sociedad demandada dado que el Despacho no se había pronunciado respecto de la nulidad propuesta; así mismo, indicó que la sociedad demandada no tuvo oportunidad de conocer la demanda y en aras de no violentarle los derechos de defensa, contradicción y debido proceso, la tuvo como notificada por Conducta Concluyente para que a partir del día siguiente a la notificación por estados de la Providencia, procediera a dar respuesta a la demanda en el término de diez (10) días hábiles.
RECURSO DE APELACIÓN: El apoderado del demandante presenta recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Auto del 20 de septiembre de 2023, señalando que la notificación se realizó de manera correcta; si bien es cierto que en la notificación inicial no se adjuntó la demanda y anexos, tales documentos fueron enviados de manera simultánea en archivo PDF, tanto a la Oficina de Reparto como a la demandada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022; cuando se presentó el escrito de subsanación, el mismo se envió simultáneamente a la demandada; al admitirse la demanda, nuevamente se le remitió a la sociedad copia del escrito de subsanación, auto inadmisorio y auto admisorio, sin que fuera obligatorio adjuntar copia de la demanda y anexos, pues ya habían sido remitidos cuando se presentó, pudiendo incluso acceder el Despacho sin reparo alguno; posterior a la presentación del incidente de nulidad, para dar mayores 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhovany Tobón Muñoz Radicado: 05001 31 05 003 2022 00248 01 Demandada: Inversiones Y Negocios H.H. S.A. garantías, el 4 de julio de 2023 nuevamente notificó a la demandada adjuntando copia de la demanda, anexos, auto inadmisorio, escrito de subsanación y auto admisorio, teniendo así la demandada hasta el 21 de julio para da respuesta pero no lo hizo; encontrándose acreditado por la compañía de mensajería que la demandada recibió el mensaje de datos y descargó los archivos.
Por lo anterior, solicita tener por notificada a la sociedad demandada desde el 7 de julio de 2023 y seguidamente, darle por no contestada la demanda. En Auto del 20 de febrero de 2024, el Juzgado indicó que la primera notificación no se hizo como lo manda la Ley 2213 de 2022 toda vez que se omitió adjuntar la demanda y anexos; la parte demandante realizó nuevamente el trámite de notificación, sorprendiendo a la demandada toda vez que estaba pendiente resolver el incidente de nulidad, por lo que la notificación válida es la que se realizó por Conducta Concluyente; negada la solicitud de reposición, el Juzgado da por contestada la demanda y concede el recurso de apelación. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Conflicto Jurídico: 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhovany Tobón Muñoz Radicado: 05001 31 05 003 2022 00248 01 Demandada: Inversiones Y Negocios H.H. S.A. El conflicto jurídico a dirimir, radica en verificar si es procedente revocar el Auto de Primera Instancia proferido el 20 de septiembre de 2023, mediante el cual se tuvo a la demandada como notificada por conducta concluyente y se le corrió traslado para dar respuesta a la demanda; analizándose si la notificación quedó debidamente realizada desde el 7 de julio de 2023, teniéndose que dar por no contestada la demanda.
Encontrando procedente, esta confirmar la Sala de Decisión Laboral decisión recurrida, por las siguientes razones: Conforme el literal A numeral 1° del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el Auto admisorio de la demanda debe ser notificado personalmente al demandado; el estatuto procesal laboral no contempla la ritualidad que debe seguirse para esta notificación, debiéndose acudir por remisión analógica del artículo 145 del CPTySS, al artículo 291 del Código General del Proceso el cual regula el trámite que se debe seguir.
Y si bien el régimen ordinario de notificación personal sigue vigente, actualmente la notificación personal puede practicarse de manera electrónica en los términos del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone lo siguiente: “…ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.
Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar. 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhovany Tobón Muñoz Radicado: 05001 31 05 003 2022 00248 01 Demandada: Inversiones Y Negocios H.H. S.A. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos. Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso…”.
(Negrillas fuera de texto). Así mismo, el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022 consagra: “…En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos ”.
(Negrillas fuera de texto). En el asunto bajo estudio, se constata que la parte actora dio cumplimento a lo ordenado en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, pues al momento de presentar la demanda de manera electrónica, la envió de manera simultánea a la demandada al correo electrónico que tiene dispuesto para recibir notificaciones judiciales info@inversioneshh.com (archivo 01 C01).
Si bien la sociedad demandada acepta la recepción del correo, interpuso el incidente de nulidad alegando que al intentar acceder al archivo PDF, remite a un hipervínculo de One Drive el cual no se encuentra disponible sin poderse consultar la demanda. Inconveniente similar que también presentó el Juzgado ya que inadmitió la demanda, requiriendo 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhovany Tobón Muñoz Radicado: 05001 31 05 003 2022 00248 01 Demandada: Inversiones Y Negocios H.H. S.A. a la parte actora para “…aportar los documentos enunciados en el acápite de las pruebas documentales en PDF, toda vez que al abrir el archivo respectivo de esos documentos No se dejan ver o visualizar…” (archivo 07 C01).
Esta Judicatura por su parte, pudo constatar que el enlace contenido en el correo mediante el cual se presentó la demanda no permite su visualización pues al dársele click arroja el siguiente mensaje: “…Something went wrong We're sorry, sign-in isn't working right now. But we're on it! Please try again later…”. Si bien la parte actora cumplió formalmente con la obligación establecida en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, en la práctica no se le garantizó a la sociedad Inversiones y Negocios H.H. S.A. el conocimiento y acceso a la demanda interpuesta en su contra; situación que impide concederle efectos procesales a la primera notificación del Auto admisorio efectuada de manera electrónica el 23 de mayo de 2023, donde únicamente se adjuntó el memorial que subsanó requisitos, el auto de inadmisión y el de admisión (archivo 13 C01); bajo esta esta circunstancia, tener a la parte demandada como debidamente notificada, significaría un desconocimiento flagrante de sus derechos de defensa y contradicción en tanto se le empezaría a contar el término para dar respuesta a una demanda que ni siquiera conocía. Lo anterior dio pie a que el 8 de junio de 2023, la sociedad demandada, a través de su apoderada, interpusiera un incidente de nulidad por indebida notificación; apresurándose el apoderado del demandante a realizar nuevamente las gestiones de notificación electrónica el 2 de julio de 2023, sin esperar a que el Juzgado se pronunciara frente al incidente de nulidad, lo cual hizo en Auto del 20 de septiembre de 2023, resultando justificable que la demandada se abstuviera de dar respuesta a la demanda con 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhovany Tobón Muñoz Radicado: 05001 31 05 003 2022 00248 01 Demandada: Inversiones Y Negocios H.H. S.A. ocasión de la segunda notificación, pues si estaba a la espera de que se le resolviera el incidente de nulidad por considerarse indebidamente notificada, mal podría exigírsele que procediera a dar respuesta a la demanda sin saber la manera en la que el juzgado resolvería su solicitud.
Sería a todas luces sorpresivo, así como atentatorio al debido proceso y desconocedor de los derechos de defensa y contradicción, que el Juzgado, al resolver el incidente de nulidad en el Auto del 20 de septiembre de 2023, hubiese dado por no contestada la demanda pues lo propio era resolver si se había configurado o no una indebida notificación; encontrándose por el contrario razonable y acertada la decisión de tener a la demandada como notificada por Conducta Concluyente empezando a correr el termino de traslado para dar respuesta, a partir del siguiente a la notificación de la Providencia. Por lo anterior, acceder a la súplica del recurrente, consistente en tener por notificada a la sociedad demandada desde el 7 de julio de 2023, con la consecuencia desfavorable de tenerle por no contestada la demanda, implicaría desconocer garantías procesales mínimas que ésta tiene, máxime que fue la misma parte actora la que dio lugar que se presentaran las irregularidades en el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda.
Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la decisión de Primera Instancia, mediante la cual se tuvo a la sociedad Inversiones y Negocios H.H. S.A. como notificada por conducta concluyente y se le corrió traslado a partir de la notificación de dicha Providencia, para dar respuesta a la demanda. 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhovany Tobón Muñoz Radicado: 05001 31 05 003 2022 00248 01 Demandada: Inversiones Y Negocios H.H. S.A. COSTAS: Se condenará en Costas en esta Segunda Instancia, a cargo del demandante, al no haber prosperado el recurso de apelación formulado, fijándose las agencias en derecho en cuantía equivalente a TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($325.000,oo) en favor de la sociedad Inversiones y Negocios H.H. S.A.; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,
RESUELVE
PRIMERO: Se CONFIRMA el Auto de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa, mediante el cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, tuvo a la sociedad Inversiones y Negocios H.H. S.A. como notificada por conducta concluyente y se le corrió traslado a partir de la notificación de dicha Providencia; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Se CONDENA en Costas en Segunda Instancia, a cargo del demandante; fijándose las agencias en derecho en la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhovany Tobón Muñoz Radicado: 05001 31 05 003 2022 00248 01 Demandada: Inversiones Y Negocios H.H. S.A. PESOS ($325.000,oo) en favor de la sociedad INVERSIONES Y NEGOCIOS H.H. S.A.; según lo indicado en la parte motiva.
TERCERO: Lo resuelto se notifica en ESTADOS (electrónicos) y se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma el Acta por quienes en ella intervinieron. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 150 del 26 de agosto de 2024 10