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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 620-25 Rechaza reposición, remite a trámite de súplica

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente FOLIO 620-2025 Radicación n° 23-660-31-03-001-2021-00092-01 Montería, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). I. ASUNTO Se decide lo pertinente frente al recurso de reposición y en subsidio de súplica que el vocero de la parte convocante, formuló contra el auto de 27 de noviembre de 2025 proferido por esta Sala, al interior del proceso de reorganización empresarial de persona natural comerciante que DORYS LENYS MARTÍNEZ MARTÍNEZ promovió respecto de sus acreedores BANCO DAVIVIENDA S.A., BANCO BBVA, BANCOLOMBIA S.A., TUYA S.A. e INMOVER S.A. 1 Radicación n° 23-660-31-03-001-2021-00092-01.

Folio 620-2025. II. CONSIDERACIONES En el auto recurrido, esta Sala declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 20 de octubre de 2025, al estimar que dicha decisión no es susceptible de alzada, dado que los procesos de reorganización se surten en única instancia. Contra dicha decisión, la parte convocante interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica, solicitando su revocatoria.

Pues bien, el artículo 331 del Código General del Proceso incluye, entre los autos susceptibles de súplica, aquellos mediante los cuales el magistrado sustanciador decide sobre la admisibilidad del recurso de apelación. De ello se concluye que, frente al auto recurrido, el medio de impugnación procedente es la súplica y no la reposición. Y, aunque el artículo 318 del CGP permite la reposición contra los autos dictados por el magistrado sustanciador, ese medio de impugnación se restringe a aquellas decisiones que no sean susceptibles de súplica.

En consecuencia, el recurso principal planteado (reposición) resulta jurídicamente improcedente, por lo que se procederá a su rechazo. No obstante, al haberse formulado también el recurso de súplica, corresponde imprimirle el trámite previsto para dicho 2 Radicación n° 23-660-31-03-001-2021-00092-01. Folio 620-2025. medio de impugnación, por ser el procedente.

En tal virtud, se dispondrá la remisión del expediente al magistrado que sigue en turno para lo de su cargo, sin necesidad de un nuevo traslado, por cuanto este ya se surtió. IV. DECISIÓN En mérito de lo antes expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte convocante contra el proveído reseñado en el pórtico de esta providencia.

SEGUNDO: Darle trámite al recurso de súplica, para lo cual se ordena remitir el expediente al Magistrado que sigue en turno, sin necesidad de nuevo traslado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado 3