R.I. 16326 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Centro de Recuperación y Administración de Activos - CRA S.A.S. Hormigón Andino S.A. 110013103021202000051 01 Segunda Apelación de auto Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto emitido el 21 de octubre de 2022 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta ciudad1, si no fuera porque se advierte que cualquier decisión que se adopte al respecto carecerá de efecto alguno, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones: 1.- El 21 de octubre de 2022, la juez de primera instancia denegó la nulidad solicitada por la sociedad convocada2, mediante auto que fue objeto de recurso de apelación. Mientras dicha impugnación estaba pendiente por resolver, el 27 de junio de 2023, el juzgado de primer grado profirió sentencia3, la cual también fue apelada. 2.- Realizado el examen preliminar previsto en el artículo 325 del Código General del Proceso, por auto de 29 de agosto de 2023, esta Corporación determinó que la impugnación contra el fallo fechado 27 de junio de 2023 era inadmisible, dado que no se habían precisado los reparos concretos contra la decisión4. 3.- Bajo estas circunstancias, resulta necesario memorar que el inciso final del artículo 323 ídem indica que “[q]uedarán sin efecto las 1 Página 38 de archivo 0001 ExpedienteNulidad 2020-51 de la carpeta 0002 IncidenteNulidad 2020-51 de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital. 2 Página 1 y subsiguientes de misma ubicación. 3 Archivo 0027 ActaSentenciaenaudienciaCOncedeApelacion de la carpeta 01.
DemandaPrincipalDeclarativaExistenciaContrato 2020-51 del expediente digital. 4 Archivo 07AutoInadmite de la carpeta 0003TribunalSuperiorApelacionSentencia del expediente digital. Rad. 110013103021202000051 01 decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones contra autos, cuando el juez de primera instancia hubiere proferido la sentencia antes de recibir la comunicación de que trata el artículo 326 y aquella no hubiere sido apelada”.
En este contexto, en virtud del principio de seguridad jurídica 5, la sentencia ejecutoriada supone la ineficacia de toda determinación que pudiera emitir posteriormente el superior jerárquico en el marco de un recurso de apelación contra un auto. Es decir: “Si la sentencia no es apelada y no tiene consulta quedó en firme en la primera instancia y, tal como dice la norma transcrita, la decisión del superior queda sin efecto, pues si las partes la consintieron mal se haría en revivir un debate que precluyó con fallo que aceptaron, sin que importe, para los fines quedar sin eficacia la decisión del superior, cual sea el sentido de ella, porque ante la ejecutoria de la sentencia en primera instancia esa actuación se torna inocua”6. 4.- En este asunto, si bien la sentencia de primera instancia fue impugnada, la inadmisibilidad del recurso tuvo como resultado que el fallo adquiriera firmeza, sin que ninguna de las partes hubiera cuestionado el proveído que declaró inadmisible la alzada.
Por lo tanto, cualquier decisión que este Tribunal pudiera adoptar sobre la apelación interpuesta contra el auto de 21 de octubre de 2022 carecería de efectos, en tanto pretendería revivir un debate ya fenecido. Y es que, esta postura no es inédita, pues en un caso de similar naturaleza, la Corte Suprema de Justicia sostuvo: “( ) en el curso del proceso debatido, el a quo, profirió sentencia -el 16 de marzo de 2023, frente a la cual el promotor-demandando- sin (sic.) bien impetró recurso de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo, dejó de sustentar la opugnación (sic.) en segunda instancia y en consecuencia se declaró desierto dicho remedio vertical. 3.1.
Tal omisión deviene en la ineficacia de la precitada apelación de auto resuelta -el 23 de febrero de 2024, es decir, con posterioridad al proferimiento del fallo que definió la instancia -del 16 de marzo de 2023. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 323 del Código General del Proceso, según el cual «[q]uedarán sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones contra autos, cuando el juez de primera instancia hubiere proferido la sentencia antes de recibir la comunicación de que trata el artículo 32614 y aquella no hubiere sido apelada»”7 (se subraya). 5 “La seguridad jurídica es un principio que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones.
En términos generales supone una garantía de certeza.” (Sentencia T-502/02 de la Corte Constitucional). 6 López, H. (2016). Código General del Proceso Parte General. DUPRE Editores Ltda. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural (22 de agosto de 2024). Sentencia STC10604-2024 [M.P. Francisco Ternera Barrios]. Rad. 110013103021202000051 01 5.- Así las cosas, dado que se verificó la ejecutoria de la sentencia emitida el 27 de junio de 2023 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito, que puso fin a la instancia, esta Magistratura se abstendrá de resolver el recurso de apelación formulado contra el auto de 21 de octubre de 2022.
Esto debido a que cualquier decisión que se tome al respecto carecería de efectos, según el artículo 323 de la codificación procesal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil, se ABSTIENE de resolver el recurso contra auto de 21 de octubre de 2022 y se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ebb207a74cb1ad4f6e22df20702b2161c94669262fe621dff8ef1c580bddc25 Documento generado en 21/02/2025 09:04:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica