080013105005-20240025802 <R.I. 79.077> REF: PROCESO: ORDINARIO LABORAL, DEMANDANTE: OTTO ELÍAS MIRANDA OLIVERO, DEMANDADAS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS SA, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, C.U.I.: 080013105005-20240025801 <R.I. 79.078> y 080013105005-20240025802 <R.I. 79.077>.
INFORME DEL DESPACHO Señora Magistrada, Le informo que el día 15 de octubre de 2025, la Secretaría Laboral de esta Corporación remitió, mediante correos electrónicos enviados de forma separada, la comunicación del reparto de los presentes procesos. No obstante, al momento de realizar el estudio de admisibilidad se advirtió que los radicados internos 79.077 y 79.078 correspondían al mismo C.U.I. 080013105005202400258, razón por la cual las carpetas correspondientes a la apelación de auto y a la consulta de sentencia debían encontrarse cargadas dentro de un mismo proceso.
Sin embargo, al efectuar la revisión para efectos de la admisibilidad, se constató que en la carpeta correspondiente al expediente terminado en 02 no se encontraba cargada la carpeta 01, lo cual impedía a la Sala verificar de manera integral el expediente; situación similar ocurrió con la carpeta 01, en la cual tampoco se encontraba cargada la carpeta 02.
En atención a que se trata de un único proceso y que, por tanto, las referidas carpetas debían reposar dentro de un mismo expediente, se procedió a generar un ticket de soporte, máxime cuando no resultaba posible emitir dos autos de admisibilidad respecto de un mismo proceso. En consecuencia, se radicó el ticket No. 681957, el cual fue resuelto el 10 de marzo de 2026, oportunidad en la que la señora Vera Elisa López Rivero, Analista de la Mesa de Ayuda de Gestión de Proyectos de la plataforma SIUGJ, a través de la mesa de servicios IVANTI, señaló: “El reparto de radicado 080013105005-20240025801, es la instancia raíz correspondiente a una actuación del juzgado de remisión en consulta de fecha 2025-10-09, documento 65Oficio202400258EnvioTribunal. folio 2, del expediente de origen.
El reparto de radicado 080013105005-20240025802 es la instancia raíz correspondiente a la actuación o opción seleccionada Apelación Auto de fecha 2025-10-09, 65Oficio202400258EnvioTribunal. folio 2. En consecuencia, aunque se refieran al mismo proceso (esto es, con las mismas partes procesales y el mismo radicado de origen 080013105005-20240025800), el sistema de reparto se encuentra diseñado para efectuar la asignación de manera individual para cada solicitud.
Quiere decir lo anterior, que en caso de presentarse nuevos recursos de apelación o tramitarse la consulta, el sistema realizará un nuevo reparto y creación de expediente, y no, será ingresado en la carpeta que se tramitó inicialmente, pues así se encuentra diseñado.” En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la respuesta emitida por la dependencia correspondiente en el sentido de que el sistema de reparto se encuentra diseñado para realizar asignaciones independientes, se concluye que dicha explicación no soluciona de manera integral la situación presentada, no obstante, resulta necesario que el despacho proceda al estudio de admisión del proceso referido.
Sírvase proveer, Angie Lisete Ruiz Rivera Auxiliar Judicial Grado I. Despacho Mag. Claudia Fandiño de Muñiz 080013105005-20240025802 <R.I. 79.077> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: OTTO ELÍAS MIRANDA OLIVERO DEMANDADAS: ADMINISTRADORA COLPENSIONES, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE FONDOS DE DE PENSIONESPENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS SA, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS.
C.U.I.: 080013105005-20240025802 <R.I. 79.077> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ Barranquilla, trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala y admítase el recurso de apelación interpuesto por la demandada Colfondos S.A., contra el auto que resolvió las excepciones previas, proferido el día 25 de agosto de 2025.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para alegar.
Vencido el mismo regrésese el proceso al Despacho. 080013105005-20240025802 <R.I. 79.077> Esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado Virtual –Sistema Integrado de Gestión Judicial SIUGJ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f06498026e449775f9b91e96f16f97338c76451b2d825fb21e5e53256e1b0ae2 Documento generado en 13/03/2026 05:40:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica