REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Interno Ordinario Laboral ECOPETROL S.A. Doriela de Jesús Morales Álvarez, Enrique Díaz Cruz, Claudia Janneth Orrego Córdoba, Gabriel Morales Salazar, Eduardo Pico Torres, Marcos Eduardo Guarín González, Juan Manuel Fonseca Beltrán, Jesús Briceño Pallares, Madeleyne Benavidez Ospino, José Antonio Delgado Jaramillo, Usdeymar Lagos Sierra, John Jairo Fuentes Santamaria, Marco Antonio Vesga, Gelver Ángel Mármol Vanegas, Wulfran Mendoza Mercado, Jairo Mauricio Arenas Villar, Luis Eduardo Hernández Vesga Y Julio Cesar Vesga Gómez. 68081-31-05-001-2015-00182-01 160-2025 I.
ANTECEDENTES El 11 de febrero de 2025, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en desarrollo de la audiencia contemplada en el artículo 80 del CPTSS, resolvió declarar que los demandados DORIELA DE JESÚS MORALES ÁLVAREZ, ENRIQUE DÍAZ CRUZ, CLAUDIA JANNETH ORREGO CÓRDOBA, GABRIEL MORALES SALAZAR, EDUARDO PICO TORRES, MARCOS EDUARDO GUARÍN GONZÁLEZ, JUAN MANUEL FONSECA BELTRÁN y JESÚS BRICEÑO PALLARES, están obligados a reintegrar a ECOPETROL S.A. las sumas de dinero recibidas con ocasión al fallo de tutela proferido el 7 de mayo de 2010 por la Sala de Decisión Uno del Tribunal Administrativo de Bolívar, revocado por la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-1003 del 6 de diciembre de 2010, bajo la ponencia del Dr. Juan Carlos Henao Pérez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
RADICACIÓN INTERNA: 160-2025 Frente a esa decisión el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación oportunamente, el cual fue admitido en el efecto suspensivo mediante auto del 24 de febrero de 2025, junto con el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de los demandados DORIELA DE JESÚS MORALES ÁLVAREZ, ENRIQUE DÍAZ CRUZ, CLAUDIA JANNETH ORREGO CÓRDOBA, GABRIEL MORALES SALAZAR, EDUARDO PICO TORRES, MARCOS EDUARDO GUARÍN GONZÁLEZ, JUAN MANUEL FONSECA BELTRÁN y JESÚS BRICEÑO PALLARES.
A través de memorial presentado por el apoderado judicial del demandante, remitido al correo electrónico de la secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, informó sobre su voluntad de desistimiento del proceso únicamente respecto del codemandado LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ VESGA, toda vez que suscribieron acuerdo de pago por las sumas reclamadas con la demanda.
II. CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, es preciso señalar que el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicado por el principio de integración normativa establecido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, otorga a la parte demandante la facultad de desistir de las pretensiones mientras no se haya proferido una sentencia definitiva que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior, en casos donde el demandante haya interpuesto apelación o casación contra la sentencia, se entenderá que este abarca también el desistimiento del recurso. Dado que la legislación procesal permite a las partes desistir de los recursos interpuestos, y que en este caso no se configura ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 315 del mismo código, que limita quiénes pueden desistir, procede aceptar el desistimiento del recurso de apelación. Finalmente, dado que el memorial de desistimiento no contó con la aceptación expresa de la contraparte, se ordena condenar en costas a la parte demandante, ECOPETROL S.A. En atención a lo expuesto, el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 11 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Laboral 2 RADICACIÓN INTERNA: 160-2025 del Circuito de Barrancabermeja, únicamente frente al codemandado LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ VESGA, por las razones antes expresadas.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Ecopetrol S.A. Como agencias en derecho de esta sede se fija la suma de medio SMLMV.
TERCERO: Una vez quede en firme esta decisión, continúe el proceso contra los demás demandados y con los recursos pendientes de definir. Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ada3e4aaebc69e29c245d76ad7f1a82d15256a6990ab015d07d9bc39a086cd55 Documento generado en 03/09/2025 12:11:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3