Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Asunto Radicado Solicitante Solicitada Providencia Tema Decisión Sustanciadora Medellín, 9 de abril de 2026 Solicitud de pruebas extraprocesales 05001 31 03 016 2025 00258 01 Juan David Melo Cadena Seguros Generales Suramericana S.A. Auto Reserva legal de documentos Confirma decisión Martha Cecilia Lema Villada El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitada en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1.1 En providencia de 8 de septiembre de 20251 el Juzgado 016 Civil del Circuito de Medellín, admitió la solicitud de prueba extraprocesal presentada por Juan David Melo Cadena, consistente en la exhibición de 24 documentos por parte de la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A., así como el interrogatorio de parte del representante legal -Juan David Escobar Franco- responsabilidad para civil ser usada contractual. en Los una acción documentos de cuya exhibición se decretó eran los siguientes: “1.
Formulario de conocimiento al cliente suscrito por Juan David Melo Cadena al momento de la apertura de la póliza de 1 Archivo 004 cuaderno Principal. Proceso: Pruebas extraprocesales Radicado Nro. 05001310301620250025801 seguro 900001354988. 2. Formulario de autorización de tratamiento de datos personales suscrito por Juan David Melo Cadena al momento de la apertura de la póliza de seguro 900001354988. 3.
Contrato de seguro completo, con todos sus anexos, condiciones generales, particulares y cláusulas modificatorias de la póliza 900001354988. 4. Registro de solicitudes de modificación, ampliación, endoso o renovación de la póliza, si las hubiere. 5. Bitácora o historial de atención al cliente, con inclusión de notas internas, comunicaciones enviadas al tomador o asegurado y respuestas brindadas con ocasión del siniestro reportado bajo el evento No. 9250001467103. 6.
Bitácora o historial de atención al cliente con ocasión del llamado telefónico para notificar la ocurrencia del siniestro vial el 15 mayo 2025 (grabaciones telefónicas). 7. Grabaciones de llamadas o chats sostenidas con el tomador o asegurado, de forma posterior al siniestro pero que estén relacionadas con el trámite del siniestro. 8. Radicado de ingreso de la reclamación (fecha, hora, canal de recepción). 9.
Checklist de documentos solicitados al asegurado Juan David Melo Cadena y recibidos con firma de recibido o constancia electrónica. 10. Comunicaciones entre el área técnica, jurídica y comercial de la aseguradora, relacionadas con el análisis del siniestro del asegurado Juan David Melo Cadena. 11. Registro de visitas del investigador y/o ajustador al lugar de los hechos y al vehículo siniestrado, debidamente firmadas por éste. 12.
Reporte completo de la investigación de campo adelantada por el investigador y/o ajustador asignado al caso, incluyendo actas, fotografías, entrevistas, inspecciones y demás soportes recolectados, con ocasión del evento 9250001467103 relacionado con el siniestro vial del 15 mayo 2025, debidamente firmadas por éste. 13. Actas suscritas por Juan Proceso: Pruebas extraprocesales Radicado Nro. 05001310301620250025801 David Melo Cadena con ocasión de las entrevistas y visitas de campo que realizó el investigador y/o ajustador asignado al caso, con ocasión del evento 9250001467103 relacionado con el siniestro vial del 15 mayo 2025. 14.
Informe técnico y conclusiones emitidas por el investigador y/o ajustador designado, en relación con el mismo evento del 15 de mayo de 2025, así como los criterios técnicos y normativos utilizados para recomendar la objeción del siniestro, debidamente firmadas por éste. 15. Acta o resolución interna que formaliza la decisión de objeción del siniestro, con indicación del área que emitió el pronunciamiento y fundamento normativo aplicado. 16.
Certificación del comité de reclamaciones, si hubo sesión o deliberación formal sobre este caso. 17. Póliza marco o condiciones registradas ante la Superintendencia Financiera para este tipo de productos, vigentes para la fecha de contratación de la póliza. 18. Manuales internos de atención de siniestros aplicables al ramo de vehículos, especialmente los que regulan la actuación del ajustador, del investigador y del comité técnico de reclamaciones. 19.
Copia del registro de ingreso del siniestro al sistema interno de gestión de reclamaciones, con las fechas exactas de radicación, traslado, evaluación y respuesta. 20. Constancia de entrega de condiciones generales y particulares de la póliza al tomador Juan David Melo Cadena. 21. Documentos que acrediten la evaluación del riesgo realizada por la aseguradora antes de emitir la póliza. 22.
Endosos, anexos o renovaciones automáticas realizadas a la póliza con posterioridad a su emisión inicial. 23. Manual interno de atención al consumidor financiero para productos de seguros generales. Y 24. Cualquier otro documento que haya sido Proceso: Pruebas extraprocesales Radicado Nro. 05001310301620250025801 tenido en cuenta para emitir la objeción a la reclamación presentada por Juan David Melo Cadena.” 1.2 Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial de la solicitada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación2, con el fin de que se revocara el auto y en su lugar se dispusiera que sólo se exhibieran documentos objetivos, externos y no reservados, tales como el contrato de seguro, constancias entrega, radicados, endosos y comunicaciones con el asegurado.
Igualmente, para que se limitara el interrogatorio en concreto a las preguntas pertinentes que no impliquen revelar información reservada ni criterios técnicos o estratégicos de la aseguradora. Subsidiariamente, pidió abrir y tramitar la oposición como incidente. Para tal efecto, sostuvo que respecto de los numerales 7, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 23, la exhibición no era procedente, en tanto se trata de documentos reservados del negocio y que fundamentaban el proceder interno de la compañía con sus áreas de interacción entre siniestros y contraloría legal; además, sustentaban el estudio que Sura hacía en sus distintos estamentos en la investigación de una reclamación y contenían información sensible del documentos protegidos negocio. por el Además, secreto porque eran empresarial, pues abarcaban la forma de evaluar y ponderar el negocio.
En relación con los documentos de los numerales 1. Formulario de conocimiento al cliente suscrito por Juan David Melo Cadena al momento de la apertura de la póliza de seguro 900001354988. 16. Certificación del comité de reclamaciones y 21. Constancia de 2 Archivo 005 cuaderno Principal. Proceso: Pruebas extraprocesales Radicado Nro. 05001310301620250025801 entrega de condiciones generales y particulares al tomador Juan David Melo Cadena, expuso que tales documentos no existían; frente al 16 dijo que podía certificarse cuál fue objeto de discusión y decisión y, en lo atiente al 1 y al 21, señaló que al tratarse de un vehículo que venía asegurado con otra empresa, no se requirió inspección, por lo tanto, no existía formulario de conocimiento de cliente.
En lo referente al documento del numeral 24 adujo que la petición resultaba imprecisa y poco concreta a efectos de advertir su carácter, naturaleza y protección. Frente a los demás documentos no presentó oposición alguna. 1.3 Surtido el traslado del recurso, la contraparte guardó silencio. 1.4 Mediante proveído de 28 de enero de 20263, el Juzgado 016 Civil del Circuito de Medellín, repuso parcialmente la decisión en el sentido de negar la exhibición del documento contenido en el numeral 24.
En lo demás confirmó la decisión y concedió la alzada. Las razones de la decisión se centraron en que respecto de los documentos de los numerales 1 y 21 la parte solicitada podría explicar las razones por las cuales no le era posible presentar la documentación. Frente al documento del numeral 24, determinó que le asistía razón a la aseguradora porque la solicitud no se encontraba justificada y resultaba ambigua la pretensión, al no delimitarse con precisión el objeto de dicha prueba. 3 Archivo 007 cuaderno Principal.
Proceso: Pruebas extraprocesales Radicado Nro. 05001310301620250025801 En relación con los documentos de los numerales 7, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 23, anotó que estos versaban sobre las acciones adelantadas por el investigador o ajustador asignado al caso del siniestro del vehículo del solicitante. Apuntó que de acuerdo con la sentencia T-726 de 2016 emitida por la Corte Constitucional, mediante la cual se indica que los documentos emanados por el ajustador de seguros hacen parte de los papeles del comerciante, comoquiera que son de uso privado y, la sentencia de 4 de septiembre de 2007 Rad. 05001-22-03-000-2007-00230-01 de la Corte Suprema de Justicia, que define que la exhibición de los libros de contabilidad y papeles de comercio es una de las excepciones a la reserva; era procedente la exhibición solicitada al tratarse de papeles del comerciante.
CONSIDERACIONES 2.1 El artículo 183 del Código General del Proceso establece las pruebas extraprocesales: “Artículo 183. Pruebas extraprocesales. Podrán practicarse pruebas extraprocesales con observancia de las reglas sobre citación y práctica establecidas en este código. Cuando se soliciten con citación de la contraparte, la notificación de esta deberá hacerse personalmente, de acuerdo con los artículos 291 y 292, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de la respectiva diligencia.” 2.2 Por su parte, el artículo 184 ibidem prevé las reglas del interrogatorio de parte extraprocesal: Proceso: Pruebas extraprocesales Radicado Nro. 05001310301620250025801 “Artículo 184.
Interrogatorio de parte. Quien pretenda demandar o tema que se le demande podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud indicará concretamente lo que pretenda probar y podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total o parcialmente en la audiencia.” 2.3 A su vez, el artículo 186 ib. instituye la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles: “Artículo 186.
Exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles. El que se proponga demandar o tema que se le demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles. La oposición a la exhibición se resolverá por medio de incidente.” 2.4 Por su parte, el artículo 61 del Código de Comercio señala: “ARTÍCULO
61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y Proceso: Pruebas extraprocesales Radicado Nro. 05001310301620250025801 papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.” 2.5 Así mismo, el numeral 4 del artículo 63 de la codificación comercial enseña: “ARTÍCULO 63.
EXHIBICIÓN O EXAMEN DE LIBROS DE COMERCIO ORDENADO DE OFICIO. Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes: … 4) En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.” 2.6 En relación con este tópico, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 4 de septiembre de 2007 Rad. 0500122-03-000-2007-00230-01 señaló: “4.4.
Siguiendo el hilo de la cuestión como se trae planteada, se tiene que cuando en desarrollo de un proceso civil, una de las partes reclama de su contraria, o de un tercero, la exhibición de documentos privados, y más exactamente los libros de contabilidad y papeles de comercio, la situación se ubica, precisamente, en una de las excepciones previstas en la norma constitucional y, por ende, ella no traduce la vulneración del derecho a la intimidad o al de inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación, siempre y cuando que la prueba, en todos sus aspectos, se Proceso: Pruebas extraprocesales Radicado Nro. 05001310301620250025801 ajuste a las disposiciones mercantiles y de procedimiento civil que se ocupan de ella.” 2.7 De igual modo, la Corte Constitucional en sentencia T-726 de 2016 precisó: “En síntesis, el ajustador de seguros es una persona natural o jurídica, que puede ser designada por el asegurador, asegurado o de manera conjunta por los anteriores, pero independiente de ellas conocimientos técnicos – no las suficientes representa –, para verificar (i) con la ocurrencia de un siniestro, (ii) las causas del mismo, (iii) la cobertura del riesgo sufrido y (iv) la indemnización a que hubiere lugar; cuya labor culmina con la realización de un informe detallado, que no obliga a las partes, en el que se conceptúa sobre el reconocimiento o no de la póliza adquirida.
Dicho documento hace parte de los denominados papeles del comerciante, comoquiera que es de uso privado, pues su contenido solo incumbe a quien contrata los servicios del ajustador y al ser una información que carece de relevancia financiera externa, su contenido es reservado.” (Subraya intencional). CASO EN CONCRETO En el caso bajo examen, el recurso formulado plantea resolver si el Juzgado 016 Civil del Circuito de Medellín tuvo razón al decretar la exhibición de los documentos de los numerales 7, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 23, así como el interrogatorio de parte del representante legal de Seguros Generales Suramericana S.A. Proceso: Pruebas extraprocesales Radicado Nro. 05001310301620250025801 De conformidad con lo anterior, se anticipa que lo resuelto por el a quo amerita ser confirmado, en tanto le asiste razón al señalar que los documentos frente a los cuales se pretende la exhibición están relacionados con las gestiones adelantadas por el ajustador de seguros y el trámite interno que se llevó a cabo para la solución de la reclamación del siniestro del 15 de mayo de 2025 presentada por Juan David Melo Cadena.
En este sentido, es de advertir que en principio los documentos de los cuales se pretende la exhibición tienen reserva legal al tratarse de papeles del comerciante de uso privado, no obstante, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 63 del Código de Comercio, la exhibición procede de manera excepcional cuando se ordene por los funcionarios de la rama judicial en los procesos civiles de conformidad con las reglas del estatuto procedimental, como ocurre en este caso.
Por ello la decisión del juez de primer nivel es acertada, pues tuvo en cuenta la regla excepcional de procedencia de la exhibición en cuanto los papeles de comercio. Adicionalmente, no le asiste razón a la parte impugnante al argüir que los documentos contienen información sensible del negocio, pues todos están directamente relacionados con la investigación que ejerció el ajustador de seguros, sus conclusiones y la resolución de la reclamación del siniestro de 15 de mayo de 2025 formulada por Juan David Melo Cadena en virtud de la póliza de seguro No. 90001354988 de la cual él es tomador, asegurado y beneficiario, frente a la compañía aseguradora.
Tampoco es cierto que se trate del secreto empresarial de la sociedad, pues los manuales para la atención de siniestros y atención al consumidor financiero, si bien son normas internas de la entidad, no comportan secreto empresarial o por lo menos, la parte recurrente no trajo elementos diferentes Proceso: Pruebas extraprocesales Radicado Nro. 05001310301620250025801 a la afirmación que en tal sentido hizo sin exponer las razones de ello.
Finalmente, en lo atinente al interrogatorio de parte es de indicar que el solicitante determinó concretamente cuál es el objeto de la prueba, o sea, los procedimientos llevados a cabo por la aseguradora en el manejo del producto financiero póliza de seguro No. 900001354988, que está relacionado con la reclamación del siniestro de 15 de mayo de 2025 presentado por el señor Melo Cadena, de manera que el interrogatorio solo versará sobre esos aspectos.
En consecuencia, el auto de 8 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 016 Civil del Circuito de Medellín será confirmado. Sin lugar a condenar en costas a la parte recurrente, porque no se causaron. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el auto de 8 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 016 Civil del Circuito de Medellín.
SEGUNDO. Sin condena en costas porque no se causaron.
NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada