TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL RADICACION UNICA: RADICACION INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADAS: 08-001-31-05-004-2023-00236-01 75.566 Esmeralda Arboleda Yusti Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Skandia Administradora de Fondo de Pensiones y Garantías S.A. Dra. Deisy María Diazgranados Insignares MAGISTRADA PONENTE: Barranquilla, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Visto y constatado el informe secretarial que antecede se observa que está pendiente de proferirse auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que mediante providencia AL3756-2025 del 11 de marzo de 2025, M.P. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, decidió: “DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de mayo de 2024, en el proceso ordinario laboral adelantado por ESMERALDA ARBOLEDA YUSTI contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., COLFONDOS S. A., PENSIONES Y CESANTÍAS, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA y la recurrente Sin costas.” En relación a las costas de esta instancia, están a cargo de las COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A., por ende, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, aplicables en esta especialidad por disposición expresa del articulo 1 del mismo cuerpo normativo, procede la Sala a fijarlas en la suma de dos (2) salario mínimo legal mensual vigente, para cada una.
Por lo expuesto anteriormente, se R E S U E L V E: 1° OBEDECER y CUMPLIR lo resuelto por la honorable Sala de Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en cuanto declaro BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por SKANDIA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. contra Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia la sentencia adiada 31 de mayo del 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 2° FÍJAR las agencias en derecho en esta instancia en la suma de dos (2) salario mínimo legal mensual vigente para cada una de las demandadas COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A., para que sean incluidas en la liquidación de costas a practicarse por el juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aebbe9a0b780166f04f9843f7b0c5c8c265fbd56bc95f6ff6dfb5c33b70f7f71 Documento generado en 09/09/2025 01:30:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia