Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73996-A AUTO CORRIGE PROVIDENCIA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, once (11) de junio del año dos mil veintiséis (2026) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LESBIA CANTILLO GONZALEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” EXPEDIENTE No: 08001310500920210015201 RADICACIÓN INTERNA. 73996-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA El Juez de la causa mediante proveído del 11 de marzo de 2026 remite el expediente a esta Sala, a fin de que se corrija la sentencia proferida el 15 de agosto de 2025, en los siguientes términos: “…Revisado el expediente luego de su regresó de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Barranquilla, sería del caso obedecer y cumplir lo ordenado por nuestro Superior Funcional en la providencia de 15 de agosto de 2025, actuación propia de los jueces de menor categoría. No obstante, existe incertidumbre en relación con la sentencia que fue confirmada, teniendo en cuenta que la sentencia emanada de este Juzgado data del 30 de junio de 2023, empero, en la sentencia del Tribunal se indica que se confirma la fechada 1 de febrero de 2023, por ello, se devolverá el expediente a la Secretaria de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior, para que, por su conducto, sea enviado a la Honorable Magistrada, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, a efectos de que, si a bien lo tiene, precise a este la fecha de la sentencia confirmada…” CONSIDERACIONES.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 Sea lo primero señalar que el artículo 285 del C.G.P., permite la aclaración de las providencias, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. Por su parte, el Artículo 286 ibidem permite la corrección de las providencias en que se haya incurrido en error por omisión, cambio o alteración de palabras, en los siguientes términos: “…ART 286.- Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…” Examinada la providencia proferida por esta Sala el 15 de agosto de 2025, se advierte que, en efecto, se incurrió en un error en la parte resolutiva, al indicarse que se confirmaba la sentencia apelada y consultada de fecha 1 de febrero de 2023, cuando en realidad la providencia objeto de confirmación corresponde a la dictada el 30 de junio de 2023 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, tal como se evidencia en el expediente digital.

En ese orden, se trata de un error material por cambio de palabras que incide directamente en la parte resolutiva de la sentencia, razón por la cual resulta Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 3 procedente su corrección, en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso.

En virtud y mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1. CORREGIR el numeral primero de la sentencia proferida el 15 de agosto de 2025 por esta Sala, el cual quedará así: “…PRIMERO: confirmar la sentencia apelada y consultada de fecha 30 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla en el proceso adelantado por LESBIA ESTHER CANTILLO GONZALEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES- COLPENSIONES…” 2.

Ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA MAGISTRADA PONENTE (RAD. 73996-A) LISBETH NIEBLES MEJÍA Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 4 Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0920e58a54e396fce99edc805ebafbd31a65c9cef2edbee45d114dda309cf689 Documento generado en 12/06/2026 03:02:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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