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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 19AutoConcedeCasación

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310500320210001601 Proceso Ordinario Laboral Demandante: PAULINA TERESA DAZA DE MARTÍNEZ Demandado: FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A y OTROS Trámite: Recurso extraordinario de casación Valledupar, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por PAULINA TERESA DAZA DE MARTÍNEZ contra la sentencia proferida por esta Sala el 12 de noviembre de 20251, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

I.

ANTECEDENTES La demandante promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que entre ella y la Fundación Médico Preventiva Para El Bienestar Social S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido con extremos temporales desde el 1° de abril de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2018. 1 Discutida y aprobada en sesión del 6 de noviembre de 2025, sala 33.

Radicación n.° 20001310500320210001601 En consecuencia, solicitó se condene a la demandada al pago de los emolumentos laborales adeudados, correspondiente a los salarios dejados de devengar desde el mes de agosto de 2017 hasta el mes de noviembre de 2018, el auxilio de las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones causadas y no pagadas durante toda la relación laboral, así como la sanción moratoria por falta de pago de prestaciones sociales, la sanción por no consignación de las cesantías en un fondo, sanción por no pago de los intereses de cesantías, la indemnización por despido indirecto, la devolución de los dineros por retención en la fuente, el pago de la pensión sanción y, subsidiariamente, el pago de los aportes al sistema de seguridad social.

Por último, solicitó la indexación de las sumas, costas y agencias en derecho, más lo que resulte probado en ultra y extra petita. La primera instancia concluyó con sentencia de 24 de mayo de 2024, mediante la cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar resolvió: «PRIMERO: Declarar que entre PAULINA TERESA DAZA DE MARTINEZ y la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A., como trabajador y empleador respectivamente, existió un contrato de trabajo.

SEGUNDO: Condénese a la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. a pagar a la señora PAULINA TERESA DAZA DE MARTINEZ, los siguientes valores y conceptos: Cesantías: $44.128.668 Prima de servicios: $15.111.936 Intereses de cesantías: $1.813.432 Vacaciones: $7.555.968 Salarios: $63.218.666 en los periodos de agosto a diciembre del 2017 y de enero a noviembre del 2018.

TERCERO: Condénese a la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. a pagar a la señora PAULINA TERESA DAZA DE MARTINEZ, la suma de $183.861.888 por concepto de sanción moratoria extraordinaria por la no consignación de las cesantías a un fondo de cesantías. 2 Radicación n.° 20001310500320210001601 CUARTO: Condénese a la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. a pagar a la señora PAULINA TERESA DAZA DE MARTINEZ, las cotizaciones al fondo de pensión y aportes al sistema de seguridad social que debieron ingresar al sistema de seguridad social a COLPENSIONES desde el primero de enero del 2001 hasta el 30 de noviembre del 2018, con los respectivos intereses conforme a la parte motiva de la providencia.

QUINTO: Condénese a la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. a pagar a la señora PAULINA TERESA DAZA DE MARTINEZ, la suma diaria de $130.760, esto es desde el primero de diciembre del 2018 hasta cumplirse los veinticuatro meses determinados por el inciso segundo del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es el 30 de noviembre del 2020, lo que arroja un monto de $94.147.776, a partir del día primero del mes veinticinco esto es del primero de diciembre del 2020, tiene derecho a los intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificado por la Superbancaria.

SEXTO: Condénese a la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. a pagar a la señora PAULINA TERESA DAZA DE MARTINEZ, la suma de $31.382.640 por concepto de indemnización por despido indirecto, conforme a la parte motiva.

SEPTIMO: Las excepciones quedan resueltas conforme a la parte motiva de la providencia.

OCTAVO: Se imponen costas y agencias en derecho a favor de la demandante y en contra de la demandada FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A., las que se liquidaran una vez ejecutoriada la providencia como lo regulan los artículos 365 y 366 del CGP. (…)». (Negrillas fuera del texto original). No conforme con dicha determinación tanto la parte demandante, como la demandada, Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A., interpusieron recurso de apelación y, esta Sala mediante providencia del 12 de noviembre de 20252, resolvió: […]

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 24 de mayo de 2024por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, por las razones expuestas en la parte motiva. 2 13SentenciaYAclraciónVotoDrZamora 3 Radicación n.° 20001310500320210001601 SEGUNDO: EN SU LUGAR, denegar las pretensiones de la demanda, por los motivos previamente expuestos.

TERCERO: Costas como se indicó en la parte motiva.

CUARTO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al juzgado de origen. […] La anterior determinación se publicó en edicto de 13 de noviembre 20253; empero el 18 de noviembre siguiente, el apoderado del extremo demandante interpuso recurso de casación4. II.CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el recurso de casación procede cuando i) se trata de una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se presenta en el término legal, es decir, dentro de los 15 días a la notificación de la sentencia de segunda instancia, iii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado5; y iv) exista el interés económico para recurrir, esto es, que el agravio exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

También ha sido reiterativa la Alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, en tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del 3 14FijacionDeEdicto 4 17RecursoCasaciónDemandante 5 CSJ AL435-2023 4 Radicación n.° 20001310500320210001601 demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Análisis del Caso concreto En el sub judice, prontamente se advierte que se satisfacen los presupuestos referenciados en precedencia, pues la providencia recurrida se emitió al interior de un proceso ordinario laboral en segunda instancia, el recurso se interpuso oportunamente, la recurrente hace parte del proceso y su apoderado tiene legitimación adjetiva para actuar y, el interés económico supera los 120 salarios mínimos requeridos para acceder en sede extraordinaria.

En cuanto al último presupuesto, esto es, el interés económico de la demandante Paulina Teresa Daza de Martínez para recurrir en sede extraordinaria se recuerda que su pretensión principal consistió en que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1.º de abril de 1995 y el 30 de noviembre de 2018. Como consecuencia, solicitó el pago de salarios dejados de percibir entre agosto de 2017 y noviembre de 2018, junto con las prestaciones sociales causadas y no pagadas (cesantías, intereses a las cesantías y primas) y vacaciones, así como las sanciones dispuestas en los artículos 64 y 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, devolución de retenciones, pensión sanción y/o subsidiariamente los aportes al sistema de seguridad social, además de indexación, costas, agencias en derecho y lo que resultare probado en ultra y extra petita.

En primera instancia se declaró la existencia de un contrato laboral entre Daza de Martínez y la Fundación Médico Preventiva para el 5 Radicación n.° 20001310500320210001601 Bienestar Social S.A., con extremos temporales desde el 1.º de enero de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2018 y, se condenó a esta última, entre otros a: Conceptos Cesantías Prima de servicios: Intereses de cesantías: Vacaciones: Salarios: Sanción Moratoria extraordinaria: Indemnización por despido indirecto: Sumas $ 44.128.668 $ 15.111.936 $ 1.813.432 $ 7.555.968 $ 63.218.666 $ 183.861.888 $ 31.382.640 $ 347.073.198 La referida sentencia fue objeto de recurso de apelación por la aquí recurrente, en lo concerniente a los extremos temporales del vínculo, pues insistió en que este debía reconocerse desde el 1.º de abril de 1995; empero, la sentencia fue revocada en su integridad por esta Colegiatura.

En ese contexto, para efectos de cuantificar el agravio sufrido por la demandante, basta dirigirse a las pretensiones que le fueron concedidas en primera instancia y, que posteriormente fueron revocadas, el cual superan en aumento los 120 SMLV mínimos exigidos para el año 2025, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, ascendían a $170.760.000.

Así las cosas, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante y se ordenará remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. III. DECISIÓN 6 Radicación n.° 20001310500320210001601 En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante PAULINA TERESA DAZA DE MARTÍNEZ contra la sentencia proferida por esta Sala el 12 de noviembre de 2025, dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Por secretaría de esta Sala, remítanse las diligencias la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para el correspondiente reparto. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 7