Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD 2024-0001 CORRIGE AUTO ADMITE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 47-001-31-05-002-2024-00001-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO SEPTIEMBRE, CUATRO (4) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD.: 47-001-31-05-002-2024-00001-01 REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA CECILIA NARANJO MENDOZA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS – PORVENIR S.A ASUNTO A RESOLVER.

Se pronuncia la Sala de oficio sobre la corrección de error por cambio de palabras en que se incurrió en el auto proferido por esta Sala el 6 de agosto de 2024, con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES: Se tiene que mediante auto del 6 de agosto de 2024, se admitió la apelación de auto interpuesta por los apoderados de la parte demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS – PORVENIR S.A., Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y también se admitió el grado jurisdiccional de consulta respecto de la UGPP, no obstante, se advierte que la consulta se concedió respecto de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

De conformidad con lo anterior, es claro que en el auto escrito emitido por esta Sala el 6 de agosto de 2024, dentro del presente proceso, se consignó erróneamente la parte apelante, y por lo mismo, existió un error por cambio de palabras. El artículo 286 del C. de G. P., permite corregir en las providencias judiciales los errores en que se hayan incurrido, al señalar: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Rad. 47-001-31-05-002-2024-00001-01 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Que en ese orden de ideas, el inciso 3º del artículo 286 del C. de G. P. permite la corrección de errores cometidos en cifras o en palabras (omisión o cambio de palabras o alteraciones), que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En consecuencia, en aplicación de la norma transcrita procede la corrección del precitado auto, en el sentido de admitir el grado jurisdiccional de consulta respecto de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. En mérito de lo brevemente discurrido, SE

RESUELVE

1.-) Corregir el numeral primero del auto de fecha 6 de agosto de 2024, dictado por esta Sala, el cual quedaría así: ADMITASE, los recursos de apelación presentados por los apoderados judiciales del extremo pasivo, PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, contra la sentencia proferida el día 26 de junio de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, y simultáneamente el grado jurisdiccional de consulta respecto de COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Ponente 47-001-31-05-002-2024-00001-01