Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 016-2016-00402 AUTO QUE RESUELVE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL Medellín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Cuarta de Decisión Laboral a pronunciarse con respecto a la solicitud de aclaración o corrección de la sentencia dictada en este proceso ordinario instaurado por CONRADO DE JESÚS ECHAVARRÍA GARCÍA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES(Rad.

No. 05001-31-05-016-2016-00402-001).

ANTECEDENTES: Mediante escrito presentado de manera virtual, la apoderada de la parte accionada solicita la corrección o aclaración de la sentencia dictada por esta Sala de Decisión el 6 de junio de 2019, en tanto “…al mencionar la orden de pago de los intereses moratorios NO está claro si se deben cancelar sobre el retroactivo pensional o sobre mesada tras mesada desde la fecha de causación, así se encuentra la transcripción;

“los cuales serán calculados por esta teniendo en cuenta el retroactivo causado entre el 25 de agosto de 2012 y el 9 de febrero de 2000 (sic), más la causación de cada mes atencional (sic) a partir de dicha data hasta el momento del pago efectivo de la obligación ”, por lo que solicita aclaración o corrección. CONSIDERACIONES: Sería de caso analizar la solicitud elevada por la entidad accionada de no ser porque, mediante memorial allegado a esta Corporación, ya había presentado en otrora la misma petición tendiente a la aclaración o corrección de la sentencia dictada por esta Sala de Decisión Laboral el 6 de junio de 2019 porque “…en la parte motiva de la providencia, al mencionar la orden del pago de los intereses moratorios NO está claro si se deben cancelar sobre el retroactivo pensional o sobre mesada tras mesada desde la fecha de Radicado Nº 016-2016-00402 2 causación…”, la que fue resuelta por esta Sala De Decisión Laboral mediante auto proferido el 25 de junio de 2021, notificado por estados del 28 de junio siguiente, en la que de manera textual se dispuso: “En mérito de lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, NO ACLARA NI CORRIGE la sentencia dictada el seis (6) de junio de 2019”.

Bajo esta óptica, no resulta dable hacer ningún pronunciamiento al respecto, ordenándose entonces estarse a lo resuelto en dicha providencia. DECISIÓN: En mérito de lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral,

ORDENA estarse a lo resuelto en el auto dictado el 25 de junio de 2021, notificado por estados del 28 de junio del mismo año, por lo expuesto en precedente. Notifíquese por ESTADOS ELECTRÓNICOS. Los Magistrados, Se certifica: Que la sentencia anterior fue notificada por ESTADOS N° 198 fijados el 1° de noviembre de 2024, en la página web de la rama judicial a las 8 a.m. __________________________ El secretario.