Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO ALIRIO CASTRO ACOSTA y MARÍA CRISTINA QUINTANA PARRA. JOSÉ ISMAEL RUBIO LANCHEROS y PERSONAS INDETERMINADAS. PERTENENCIA con reconvención. Se resuelve sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 24 de enero de 2025, aclarada en auto del 6 de febrero de ese año, proferida por esta Corporación confirmando el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES El artículo 334 del Código General del Proceso señala que el citado recurso extraordinario “procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.
Las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. Asimismo, el apartado 338 del citado código destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”. Que en el presente año (2025) asciende a $1 423 500 000.
En el caso, se cumple el primer requisito pues se trató de un proceso de carácter declarativo; en cuanto al segundo, relativo al interés para recurrir, se recuerda que la cuantía del proceso fue de $ 257 783 000, conforme al formato de impuesto predial correspondiente al inmueble del litigio del año 2024, pagado en junio el mes de junio (hoja 44, archivo 15Peritaje\CuadernoTribunal).
Indexado a la fecha actual, da $271 489 999, insuficiente para habilitar la concesión del recurso extraordinario. DECISIÓN Radicación Interna: 6476 R.A.B. 11001310301720160012103 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
RESUELVE
PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante ante la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, remítase el expediente digital al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese, Radicación Interna: 6476 R.A.B. 11001310301720160012103 2