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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004AutoAvocaConocimiento (2)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202600023 00 Accionante: Dolly Victoria Álvarez Ríos Accionado: Fiscalía 6 Especializada de Extinción de Dominio y otro Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca tutela.

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La ciudadana DOLLY VICTORIA ÁLVAREZ RÍOS, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 6 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y quebrantamiento del plazo razonable. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 36 de 30 de enero de 20261.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana DOLLY VICTORIA ÁLVAREZ RÍOS, contra la Fiscalía 6 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y quebrantamiento del plazo razonable. 1 Expediente tutela, archivo digital “003RepartoyRadicacionSSEDTutela”.

Acción de Tutela: 110012220000202600023 00 Accionante: Dolly Victoria Álvarez Ríos Accionado: Fiscalía 6 Especializada de Extinción de Dominio Asunto: Auto avoca tutela SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 78 Delegada ante el Tribunal, para que si lo tiene a bien ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c2574dba03687a8aa383111e4f070de30914eef8edf191064df22e11e8e76af Acción de Tutela: 110012220000202600023 00 Accionante: Dolly Victoria Álvarez Ríos Accionado: Fiscalía 6 Especializada de Extinción de Dominio Asunto: Auto avoca tutela Documento generado en 02/02/2026 08:23:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica