Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2023-00118-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00118-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación Sentencia Demandante: Laura Katherine Chavarro Romero Demandado: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. |REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-005-2023-00118-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: LAURA KATHERINE CHAVARRO ROMERO Demandada: ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 61 de veintiocho (28) de noviembre de 2024 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA (En uso de permiso por la Presidencia de esta Corporación), dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 69 del estatuto procesal laboral, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante contra la sentencia del 29 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima, que resolvió negar la totalidad de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Jueza de instancia precisó que, no existe controversia respecto de la relación laboral entre la demandante y la entidad demandada, por lo que centró el problema jurídico en determinar si la demandante, al momento de darse por terminado su contrato de trabajo, gozaba de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad y, con ello, si le asiste el derecho a ser reintegrada al cargo que desempeñaba, así como el reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir hasta que se materialice el reintegro.

Reseñó el artículo 239 de la norma sustantiva laboral, para indicar que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin previa autorización del Ministerio de P á g i n a 1 |9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00118-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación Sentencia Demandante: Laura Katherine Chavarro Romero Demandado: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Trabajo que avale una justa causa.

En ese mismo sentido, trajo a colación lo dicho por la Corte Constitucional, en la sentencia SU-075 del 2018, la cual modificó la postura de la SU-070 del 2013, en lo concerniente a que el conocimiento del embarazo por parte del empleador, es el que da lugar a una protección integral y completa para asumir que el despido fue con ocasión del embarazo y por ende un factor de discriminación y que no es necesaria la notificación expresa del embrazo al empleador, sino su conocimiento por cualquier medio, o que el mismo sea un hecho notorio.

Advirtió que, de las pruebas obrantes en el proceso, se acreditó que la terminación del contrato de trabajo ocurrió por una causa legal objetiva y que se constituye, además, en justa causa, esto es, por el vencimiento del plazo pactado, lo cual ocurrió el 4 de febrero de 2022 (sic); que, la misma demandante confiesa en su interrogatorio que no le contó de su estado de embarazo a ningún compañero de trabajo y que no acudió ni para la época del preaviso ni para la época de la terminación de su contrato de trabajo a ningún tipo de atención médica por su estado de gestación; que, la demandante no efectuó ni en el acta de entrega de puesto de trabajo, ni en el formato de entrevista de retiro, del 3 de febrero del año 2022, manifestación alguna sobre su estado de gestación, tampoco en el examen médico de egreso del 8 de febrero del año 2022; que, en la historia clínica traída al plenario por la misma demandante, reposa ecografía del 23 de febrero del año 2022 y la primera consulta por embarazo data del 1°de marzo del año 2022, en la cual, quedó constancia expresa de que la paciente, hasta el momento, no había iniciado controles prenatales; aunado a lo anterior, el testigo traído por la sociedad demandada Alexander Joven Pastrana, líder de relaciones laborales, informó que, en la empresa nunca se tuvo conocimiento del estado de embarazo de la demandante y que, por esa razón, su contrato fue terminado por vencimiento del plazo fijo pactado.

Finalmente, concluyó que no existe la certeza de que la demandante le hubiera comunicado a su empleador sobre su estado de gestación, ni tampoco evidenció que su empleador tuviera conocimiento de su estado de gravidez por cualquier otro medio, como para dar aplicación al fuero de maternidad reclamado, pues es necesario el conocimiento del empleador sobre el estado del embarazo para así garantizar las prerrogativas legales y constitucionales por la condición de madre gestante; y, por esa razón, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda.

RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión adoptada por la A quo, la parte demandante interpuso recurso de apelación argumentando que quedó demostrado que esta se encontraba en estado de embarazo al momento de la terminación del contrato de trabajo, pues de la historia clínica y la ecografía que le fue practicada, se colige que la actora tenía 11 semanas de gestación; aunado a que, la sentencia SU- 070 del 2013, dispone que el fuero de maternidad opera en todos los casos en los que se demuestra que el embarazo tuvo inicio en vigencia de la alternativa laboral desarrollada por la P á g i n a 2 |9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00118-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación Sentencia Demandante: Laura Katherine Chavarro Romero Demandado: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. mujer gestante, máxime cuando la demandante, de forma verbal, le informó a su jefe inmediato de su estado de gravidez.

CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del estatuto procesal laboral. De otra parte, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto, el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.

PROBLEMA JURÍDICO En razón al recurso de apelación interpuesto, le corresponde a esta Sala de Decisión determinar si la actora se encontraba amparada por el fuero de estabilidad laboral reforzada de trabajadora embarazada al momento de la terminación del contrato de trabajo por parte de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez corrido el respectivo traslado a las partes, las mismas no presentaron alegatos de conclusión, tal como reposa en constancia secretarial vista en el expediente.

TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la decisión de primera instancia, ya que quedó probado que la demandada no conocía del estado de embarazo de la demandante para el momento en que le dio por terminado el contrato de trabajo, por lo que no resulta viable presumir que el motivo de la finalización de dicho contrato obedeció a su estado de gravidez; pues, por el contrario, se acreditó que dicha terminación obedeció a una causa legal y justa, esto es, la expiración del plazo fijo pactado.

ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El artículo 25 de la Constitución Política dispone que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. (Subraya y destaca la Sala). El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2º de la Ley 1468 de 2011, consagra la protección de despido de la trabajadora en estado de embarazo, precisando que: “1º.

Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia 2. Se presume que el P á g i n a 3 |9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00118-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación Sentencia Demandante: Laura Katherine Chavarro Romero Demandado: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente…”.

En torno al alcance del fuero de maternidad, la Corte Constitucional en sentencia SU-070 de 2013 hizo un análisis de cada una de las alternativas, con fundamento en el conocimiento que el empleador tenía del estado de embarazo, precisando que: “…Cuando el empleador conoce en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de gestación de la empleada y la despide sin la previa calificación de la justa causa por parte del inspector del trabajo: En este caso se debe aplicar la protección derivada del fuero consistente en la ineficacia del despido y el consecuente reintegro, junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir.

Se trata de la protección establecida legalmente en el artículo 239 del CST y obedece al supuesto de protección contra la discriminación…”. Así mismo, dicha Corporación en sentencia SU-075 de 24 de julio de 2018, precisó que el conocimiento del embarazo por parte del empleador da lugar a una protección integral y completa, pues se asume que el despido se basó en el embarazo y por ende en un factor de discriminación en razón del sexo; que la falta de conocimiento, dará lugar a una protección más débil, basada en el principio de solidaridad y en la garantía de estabilidad en el trabajo durante el embarazo y la lactancia, como un medio para asegurar un salario o un ingreso económico a la madre y como garantía de los derechos del recién nacido.

Además, advirtió que, no resulta necesaria la notificación escrita o expresa acerca de la condición de gestante de la trabajadora, sino que basta que el empleador conozca de dicho estado por cualquier medio. Dicha postura la acoge la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, refiriendo que la procedencia del reintegro por estar la trabajadora en estado de embarazo al momento de darse por terminado el contrato, debe estar acompañada de la prueba del conocimiento por parte del empleador del estado de gravidez, a efectos de que opere la protección contemplada en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, y para que se presuma que la rotura del vínculo obedeció a su estado de gestación. (Ver sentencias con radicaciones Nos. 29016 de 22 de febrero de 2007, 40283 de 30 de agosto de 2011, SL7270-2015, radicado No. 46731 de 28 de mayo de 2015 y SL 4679-2019, radicado No. 66083 de 29 de octubre de 2019).

Conforme a lo anterior, resulta necesario que se encuentre acreditado en la demandante la condición de mujer embarazada para el momento en que fue despedida por el empleador y que éste conozca de tal hecho. Es de precisar que, no existe duda que la demandante se vinculó con la demandada a través de un contrato a término fijo inferior a un año, por 3 meses, el cual fue prorrogado 5 veces y estuvo vigente entre el 4 de febrero del 2019 y el 3 de febrero del año 2022, para desempeñarse inicialmente como inspectora en formación y a partir del 22 de febrero de 2019, como inspector P á g i n a 4 |9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00118-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación Sentencia Demandante: Laura Katherine Chavarro Romero Demandado: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. OTI, tal y como se desprende del contrato aportado en la contestación de la demanda, el cual finiquitó por la expiración del plazo pactado, aunado a que esa situación no fue controvertida por las partes.

En el presente caso, la demandante allegó como pruebas documentales: otrosí al contrato de trabajo del 22 de febrero de 2019; historia clínica; derecho de petición incoado ante Alcanos de Colombia S.A. E.S.P; respuesta al derecho de petición emitida por la demandada el 9 de junio de 2022; Acción de tutela de fecha 23 de junio de 2022, mediante la cual, la demandante solicitó, entre otros, el reintegro y pago de indemnización por despido sin justa causa; sentencia de tutela de primera instancia, proferida por el Juzgado Catorce Penal Municipal Con Función de Conocimiento de Ibagué, el 13 de julio del 2022, la cual denegó por improcedente la acción de tutela incoada por la actora, decisión que fue confirmada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Ibagué – Tolima, el 26 de agosto de 2022; ecografía pélvica ginecológica transvaginal realizada a la demandante el 23 de febrero de 2022; registro civil de nacimiento de la menor Eimy Katherin Chavarro, hija de la demandante y registro civil de nacimiento de la actora.

Por su parte, la demandada Alcanos de Colombia S.A. E.S.P allegó junto con el escrito de contestación de demanda, las siguientes pruebas documentales: copia del contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, suscrito entre las partes, el 4 de febrero de 2019; copia de los otros sí al contrato de trabajo en mención; copia del preaviso de no prórroga del contrato de trabajo notificado a Laura Katherine Chavarro, el 20 de diciembre de 2021; copia de la carta de terminación del contrato de trabajo por el vencimiento del plazo fijo pactado, del 3 de febrero de 2022; copia de los desprendibles de nómina del último año de relación laboral: copia de soporte de afiliación a la señora Laura Katherine Chavarro a las entidades adscritas al sistema de seguridad social; copia de soporte de pago de aportes de la demandante a seguridad social del año 2021 y 2022; copia del soporte de pago de liquidación de salarios, prestaciones sociales y vacaciones efectuado a la accionante; certificación laboral; acta de entrega de puesto de trabajo y entrevista de retiro del 3 de febrero de 2022; y, copia del examen médico ocupacional de retiro realizado a la demandante el 8 de febrero de 2022, en el que no se hace alusión alguna a su estado de gestación. De los interrogatorios de parte y las pruebas testimoniales recaudadas se advirtió que: Laura Katherine Chavarro Romero, indicó que se enteró de su estado de gravidez la primera semana de diciembre y que le comunicó a su jefe de forma verbal su estado de embarazo; que, para el periodo de diciembre de 2021 a febrero de 2022 no acudió a consulta médica o a practicarse examen alguno, ni tampoco pidió permiso para acudir al médico, en atención a su embarazo; que, para el examen de egreso tenía 9 semanas de gestación, situación que informó al médico ocupacional, pero este le indicó que el examen era óseo muscular; que, diligenció entrevista de retiro pero que no sabía que debía poner ahí su estado gestacional; que, cuando le P á g i n a 5 |9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00118-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación Sentencia Demandante: Laura Katherine Chavarro Romero Demandado: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. avisaron del preaviso de no renovación del contrato de trabajo, el 20 de diciembre, no comunicó su estado de embarazo porque el jefe le informó que no pasaba nada que iba a seguir trabajando; finalmente, indicó que luego de que terminó su contrato de trabajo pasó al régimen subsidiado, por lo que tuvo atención medica toda la etapa de gestación y parto.

El representante legal de la demandada, indicó que la demandante tenía contrato de trabajo a término fijo y que fue contratada como inspectora OTI; que, la empresa en vigencia del contrato de trabajo, no tuvo conocimiento del estado de gestación de la demandante, por lo que al desconocerse dicha situación no se solicitó autorización al Ministerio de Trabajo para el despido, pues, la empresa solo tuvo conocimiento de la situación de la actora por una acción de tutela que ella instauró, la cual salió a favor de la empresa y, posteriormente, por el proceso que nos ocupa.

A su turno, Diego Alexander Joven Pastrana, testigo traído por la parte demandada indicó que la terminación del contrato de la demandante se dio por el vencimiento de su contrato; que, nunca se enteró por ningún medio que la actora se encontraba en estado de embarazo; que, la empresa tiene claro que las trabajadoras en estado gestacional gozan de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad, por lo que dicha situación se respeta en la medida que estén debidamente informados; finalmente, indicó que no solo a la demandante sino a todos lo que tienen contrato a término fijo se les notifica la terminación con 30 días de anticipación, y que si hubieran tenido conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora o la mínima sospecha, se le hubiera dado continuidad al contrato de trabajo.

Del anterior recuento probatorio, de la ecografía pélvica ginecológica transvaginal realizada el 23 de febrero de 2022, como de la primera consulta médica a la que asistió la demandante por su estado de embarazo el 1° de maro de 2022, se advierte que la actora para el momento de la notificación de la terminación del contrato de trabajo, 3 de febrero de 2022, contaba con aproximadamente 8 semanas de embarazo; y que, para dicha data, la entidad aquí accionada no tenía aún conocimiento del estado de embarazo de la actora, pues aquella situación no fue informada en vigencia del vínculo laboral, como tampoco al momento del finiquito del mismo.

Ahora bien, es de aclarar que, aun cuando la demandante para la fecha en que feneció su contrato laboral, esto es 3 de febrero del 2022, se encontraba embarazada, no puede perderse de vista que para ese entonces tal hecho no era notorio, pues en ese momento solo contaba con unas pocas semanas de gestación, de tal suerte que es probable que para la fecha en cita, ni siquiera la demandante fuese conocedora de su propia gravidez, mucho menos puede pretenderse que su empleador, a simple vista o por factores externos, fuera conocedor de ese hecho, máxime cuando según lo confesado en el interrogatorio de parte que rindió la acora, ninguno de sus compañeros de trabajo sabia de su estado de embarazo.

P á g i n a 6 |9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00118-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación Sentencia Demandante: Laura Katherine Chavarro Romero Demandado: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. En este aspecto, es decir, la necesidad de conocimiento por parte del empleador como exigencia legal para efectos de la protección laboral de la mujer en estado de gravidez, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 7270 de 2015 reiterada por la sentencia SL 351 de 2021, indicó: “tal como quedó señalado en el devenir procesal, el Tribunal halló demostrado: (i) que la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes, obedeció a la decisión unilateral y sin justa causa del empleador, a partir del 14 de junio de 2007;

(ii) que posteriormente, la actora notificó su estado de embarazo, mediante misiva de fecha «26 de junio» de ese mismo año, y (iii) que la accionada a través de la comunicación adiada 29 de junio de 2007, le informó a la demandante que su comunicación carecía de «efecto jurídico laboral». […] Lo anterior, por cuanto la protección a la maternidad-a menos que se trate de un hecho notorio, que no lo fue en este asunto-, se contrae al ciclo comprendido entre la notificación del estado de gestación, la licencia de maternidad y los períodos legales de descanso, luego no resulta acertado pretender que el despido efectuado por la empresa a la trabajadora, antes de conocer su embarazo, le otorgue fuero de maternidad […].

En esa línea, al ser un hecho incuestionable que la convocada a juicio desconocía el estado de gravidez de la trabajadora, cuando procedió a su despido, se tiene que la solución jurídica aplicada por el Tribunal resulta ser la acertada, pues como se dijo en precedencia, mientras el empleador no se encuentre enterado de tal situación, no es factible presumir que la decisión obedeció a ello.

En efecto, acerca de la necesidad del conocimiento empresarial como exigencia legal para efectos de la protección al empleo, esto es, sobre la información que oportunamente suministra la trabajadora grávida, esta Sala de la Corte tuvo la oportunidad de pronunciase en la CSJ SL, 28 sep. 1998, rad. 10993, reiterada en decisiones CSJ SL, 28 oct. 2002, rad. 18493, CSJ SL, 22 feb. 2007, rad. 29016 y CSJ SL, 30 ago. 2011, rad. 40283, en la cual adoctrinó: (….) La Corte Suprema en esta ocasión precisa igualmente que en verdad para esos exclusivos fines atinentes a la protección en el empleo es indispensable el conocimiento del empleador, por cualquier medio, porque la Ley no exige tarifa legal al respecto, o incluso presumirse de un embarazo realmente notorio, sin que sea menester que la empleada esté obligada a acompañar una certificación médica sobre su estado de gravidez.

Si el conocimiento patronal deriva de la información que suministra la propia trabajadora de encontrarse encinta, respaldada desde luego con el hecho cierto del embarazo acreditable posteriormente con cualquier medio probatorio, ciertamente tal noticia está revestida de la presunción de buena fe y satisface el propósito normativo de asegurar el conocimiento del obligado a cumplir la protección. Dicha necesidad de conocimiento del empleador en manera alguna puede estimarse como atentatoria de la dignidad personal o como algo excesivo, sino, por el contrario, como una carga lógica y mínima, porque tiende a preservar la eficacia de la protección, la transparencia, el derecho de defensa, y halla su fundamento en la necesidad de que el empleador obligado, conociendo los hechos, tenga el deber de respetar la especial protección en el empleo que el Estado brinda a las mujeres embarazadas, ya que solamente desde el instante en que queda advertido puede operar en sana lógica la protección estatuida en los artículos 35 de la Ley 50 de 1990 y 8º del Decreto 13 de 1967.

Por tanto, pugnaría contra esos principios y contra los textos legales que los desarrollan que se imponga el pago de una indemnización, o de los demás efectos pertinentes, a alguien que terminó por justa causa un contrato que en principio debía ser calificada previamente por el Inspector de Trabajo dado un estado de embarazo que el obligado a cumplir los trámites gubernamentales ignoraba.

En síntesis, si la protección legal apoyada en la censurable discriminación en el empleo consiste en la presunción de despido por motivo de embarazo, es lógico que no puede predicarse tal propósito de quien termina el nexo jurídico con ignorancia del soporte del hecho presumido. Entonces tampoco resultaba viable presumir que el motivo de la finalización del contrato de trabajo obedeció al embarazo de la accionante, en tanto, en el sub P á g i n a 7 |9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00118-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación Sentencia Demandante: Laura Katherine Chavarro Romero Demandado: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. lite no concurrió el requisito del conocimiento de la gestación previo al despido y, en consecuencia, el juez de alzada tampoco incurrió en el yerro jurídico que se le enrostra.

(subrayado fuera del texto original). En ese orden de ideas, no es plausible indicar que el motivo de la finalización del contrato aconteció en razón a su estado de gravidez, por cuanto se reitera, el mismo no era de conocimiento del empleador, lo que descarta que la decisión de la empresa tuviera como eje central el hecho de que la actora estuviera en embarazo.

Aunado a lo anterior, aunque la jurisprudencia ha establecido que no es necesaria la notificación expresa del embarazo al empleador para proteger a la mujer embarazada, admitiendo que existen diferentes formas en las que el empleador puede llegar a conocer el embarazo de su trabajadora, como la configuración de un hecho notorio o por la noticia de un tercero, lo cierto es que, al escuchar las declaraciones recaudadas en el proceso, a juicio de esta Sala de Decisión, de sus dichos no se puede colegir que se haya configurado un hecho notorio, pues Diego Alexander Joven Pastrana, coordinador de relaciones laborales de la demandada, fue enfático en afirmar que la empresa nunca tuvo conocimiento del estado de embarazo de la actora, en vigencia de su vínculo laboral y que, por esa razón, su contrato fue terminado por vencimiento del plazo fijo pactado; situación que guarda relación con la declaración rendida tanto por el representante legal de la demandada, como por la demandante, quien confesó que no comunicó de su estado de embarazo a ningún compañero de trabajo, ni acudió para la época del preaviso o para la época de la terminación del contrato de trabajo a control médico alguno en atención a su estado de gestación. En consecuencia, como acertadamente lo concluyó la Jueza A quo, no quedó probado que la demandada hubiese conocido del estado de embarazo de la demandante para el momento en que se dio la terminación del contrato de trabajo, por lo que no es viable presumir que el motivo de la finalización del mismo obedeció al estado de gravidez de la misma, por lo que, en este caso, no se dan los presupuestos para declarar una estabilidad laboral reforzada por maternidad, ni menos aún el reintegro o reinstalación. Bajo las anteriores consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia apelada.

CONDENA EN COSTAS Ante la no prosperidad del recurso interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, habrá de condenársele en costas en esta instancia a favor de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., se fijarán como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.300.000). DECISIÓN P á g i n a 8 |9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00118-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación Sentencia Demandante: Laura Katherine Chavarro Romero Demandado: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el de 29 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por LAURA KATHERINE CHAVARRO ROMERO contra ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandante y a favor de la demandada. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.300.000).

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima P á g i n a 9 |9 Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0241b74229b613a5c81ee3f9ea823c354ed78219541f22035948056a851a4e7 Documento generado en 28/11/2024 02:21:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica