TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL- 527 radicado único: 68001-31-05-005-2024-00082-01 Bucaramanga, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Viene del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 28 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Leonardo Fabio Solano Reyes, contra Bancolombia S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
Siendo procedente el recurso impetrado por el demandado Bancolombia S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2024-1359 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 Artículo 13.
“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. Radicado interno: 2024-1359 Código de verificación: 88d4b08dd942c9520dca5d17629c2e0ed0f42be409e0472 1f990eddf32606ccc Documento generado en 18/11/2024 10:18:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica