Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, dos de junio de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-018-2024-00333-02 Providencia 59 Como quiera que la demandante Inverxora S.A.S., oportunamente interpuso recurso de apelación contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco1, proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, el Despacho con fundamento en lo previsto en el numeral primero del artículo 323 del Código General se dispone: Admitir, en el efecto suspensivo el recurso de interpuesto.
Ejecutoriado este proveído, de conformidad con lo normado en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Si no se sustentan oportunamente, este se declarará desierto. 1 Consecutivo 55
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89096a478888901f876122edb67e8d303bac17920f339e21eb183f5a0d82d45a Documento generado en 02/06/2026 04:55:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica