República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45751 08001315300420220016301 Verbal (Resolución de Contrato) Inverk SAS Link Gys SAS y otro Barranquilla, ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Verificados todos los presupuestos, procede la admisión de los recursos de apelación interpuestos, los cuales se surtirán conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem. Por tales motivos se
RESUELVE
1°) Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante INVERK SAS contra los numerales primero y quinto de la sentencia fechada 29 de agosto de 2024, y el recurso de apelación presentado por la demandada LINK GYS SAS contra la sentencia en su integridad, por medio de la cual, el Juez Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2°) De no existir petición de pruebas, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso. 3°) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 08001315300420220016301 4°) 45751 Los memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e- mail de la Secretaría1 de la Sala, con copia al despacho2 y a la contraparte; y limitarse a la argumentación concisa de los reparos efectuados ante el a-quo.
Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a la su contendiente. 5°) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Magistrado Sustanciador. 1 2 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co R.Z.R.S. 2 Firmado Por: Ronald Zuleyman Rico Sandoval Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c00810d72e2e85d7e5bdcccb3db687375609a77b38fbf968e363b0f3aa877ecd Documento generado en 08/10/2024 09:08:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica