República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandados Vinculada Incidentista Radicado Instancia Decisión Verbal – Nulidad de escritura pública Incidente de regulación de perjuicios Automotores Llano Grande S.A. Fiduciaria Bancolombia S.A., como vocera de los Patrimonios Autónomos PA Torre 33 y PA Inmueble Torre 33 Santa Lucía Inversiones y Proyectos S.A.S. Fiduciaria Bancolombia S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo PA Torre 33 110013103 001 2019 00290 07 Segunda Auto de trámite – ordena abonar apelación de auto 1.
Encontrándose el expediente para decidir sobre la apelación de la sentencia se verifica que, también debieron ingresarse las diligencias para conocer de la alzada promovida por Santa Lucía Inversiones y Proyectos S.A.S. contra la decisión del 1 de junio de 2023. Auto que fue objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación, frente a los cuales se pronunció el a quo en sesión de audiencia del 7 de julio de 2023, en la que mantuvo la negativa a decretar la nulidad por vencimiento del término para fallar y concedió el medio vertical1. 2.
En tal sentido, se dispone por secretaría, se proceda a abonar como adicional la apelación de auto que debe desatarse de conformidad con el numeral 7, del artículo 323 del C.G.P., y a su vez, ingrese a despacho la alzada resultante para decidir lo propio. 1 Cuaderno de primera instancia, grabación 153, minutos 5:00 a 16:00. Ver también la primera parte del acta de la audiencia celebrada el 07-07-2023 – archivo 154.
T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 001 2019 00290 07 CÚMPLASE, Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cdd655b153cce41f401910e14de0d9cb0e3439699d6c5751830934dd3c57ceff Documento generado en 16/08/2024 04:04:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica