1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Recusación Proceso: Ejecutivo Singular Demandante: Jesús Carrillo Olier Demandado: Victoria Elena Elles Ramírez Rad. Único: 13001310300120180022701 Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Procede a calificarse la recusación formulada por el apoderado de la parte ejecutada VICTORIA ELENA ELLAS RAMÍRZ en contra del JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del trámite de proceso de la referencia. I. LA RECUSACIÓN 1.
El apoderado de la parte ejecutada formula recusación en contra del JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, alegando, en síntesis, que se ha incurrido en una vía de hecho por defecto procedimental absoluto y en una ruptura de la imparcialidad judicial, que vicia de nulidad cualquier actuación dentro del proceso ejecutivo. 2. Mediante auto de 2 de febrero de 2026, el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, denegó la recusación formulada, indicando que, el togado no encausó sus argumentos en ninguna de las causales de recusación consignados en la norma procedimental civil.
II. CONSIDERACIONES 1. Sea lo primero indicar que la recusación, según lo dejó sentado la Corte Constitucional1 “… es un mecanismo procesal a través del cual las partes e intervinientes reclaman la separación de la autoridad 1 Auto A-373 de 2021, magistrado ponente Alejando Linares Cantillo. Asunto: Recusación Proceso: Ejecutivo Singular Demandante: Jesús Carrillo Olier Demandado: Victoria Elena Elles Ramírez Rad.
Único: 13001310300120180022701 2 judicial que conoce del asunto, por configurarse alguna circunstancia previamente definida en la ley, que afecta su imparcialidad y objetividad…”. En punto a las causales de impedimento o recusación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la providencia AP418-2021, señaló que: “Las causales de recusación o de impedimento – de orden objetivo y subjetivo— comprenden una serie de razones que afectan la imparcialidad e independencia del Juez para decidir en el asunto sometido a su consideración y tienen su origen, en términos generales, en el interés sobre el caso, el parentesco, las relaciones contractuales o comerciales, la amistad íntima o la enemistad grave, la desidia anterior al resolver el asunto, haber dictado las decisiones cuya revisión se demanda, la condición de heredero o legatario de alguno de los sujetos procesales, haber sido su defensor o contraparte, haber rendido concepto o dado opinión sobre el asunto o haber estado vinculado a investigación penal o disciplinaria por denuncia instaurada por alguna de las partes o, finalmente, el haber actuado como Fiscal dentro del proceso.
Bajo estos supuestos, resulta claro que, al presentar la recusación para que el funcionario judicial se aparte del asunto, el sujeto procesal está obligado a señalar con precisión la norma que expresamente contiene el supuesto de hecho y a expresar con claridad las razones que lo fundamentan, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido.
Una motivación insuficiente puede llegar al rechazo de la recusación, lo que ocurre a menudo cuando la parte procesal acude a un enunciado genérico y abstracto o pretende la recusación a partir de un criterio personal sin ningún soporte en la ley.” (Resalte fuera del texto). Por su parte, el artículo 143 del Código General del Proceso establece que si el juez: “… no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano si considera que no se requiere la práctica de pruebas…”, aspecto sobre el cual, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC409-2024, señaló que: “…el artículo 143 del Código General del Proceso, contempla el trámite a seguir cuando se proponga recusación ante el juez de conocimiento.
De allí que al resolverse, el inciso tercero de la disposición en comento, contempla 2 hipótesis, que a saber, son: Primero, cuando se acepten los hechos «en la misma providencia se declarará separado del proceso o trámite, ordenará su envío a quien debe reemplazarlo, y aplicará lo dispuesto en el artículo 140». Segundo, si por el contrario, «no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de Asunto: Recusación Proceso: Ejecutivo Singular Demandante: Jesús Carrillo Olier Demandado: Victoria Elena Elles Ramírez Rad.
Único: 13001310300120180022701 3 recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano si considera que no se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario decretará las que de oficio estime convenientes y fijará fecha y hora para audiencia con el fin de practicarlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión.” Al examinar el caso concreto, resulta evidente que los argumentos expuestos por el apoderado de la parte demandada no se ajustan a ninguna de las causales de recusación contempladas en el artículo 141 del Código General del Proceso.
Dichos motivos carecen de fundamento en las disposiciones legales que regulan las circunstancias bajo las cuales un juez puede ser recusado, pues no se presentan situaciones que comprometan su imparcialidad o independencia según lo previsto en la normativa. Asimismo, se advierte que tampoco se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 142 del mismo código, que requiere la exposición clara y precisa de las razones legales de la recusación, así como la identificación concreta de la norma aplicable.
Al no existir una motivación que se encuadre en los supuestos de hecho previstos y al faltar la adecuada fundamentación normativa, corresponde rechazar de plano la solicitud presentada, sin que sea necesario un trámite adicional. En armonía con lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR de plano la recusación formulada por el apoderado judicial de la parte ejecutada contra el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del trámite de proceso de la referencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE en forma inmediata expediente digital al juzgado de origen, previa anotación en Justicia Siglo XXI Tyba. Notifíquese y Cúmplase. Asunto: Recusación Proceso: Ejecutivo Singular Demandante: Jesús Carrillo Olier Demandado: Victoria Elena Elles Ramírez Rad. Único: 13001310300120180022701 4 Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f89deb9c4d2cf58203aa831dee21031781b3b539926ce0e44d4ebcab5d4df573 Documento generado en 12/02/2026 09:10:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica