República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANIA GOMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2019-00124-01 Demandante: DIOGENES ALLENDE ORTIZ QUIZA: OSIRIS MAJÉ GÓMEZ: ÁNGELA INÉS GONGORA LEYVA: YENI BAUTISTA PERDOMO y OTROS Demandado: SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN: ESIMED y OTROS.
Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Reconoce personería y resuelve solicitudes Neiva, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) El apoderado general de la demandada SALUDCOOP E.P.S. EN LIQUIDACIÓN, conforme a la escritura pública N° 1301 del 02 de mayo de 20221, adjunta a la solicitud, confiere poder al abogado JORGE ANDRÉS MERLANO URIBE, para que continúe la representación en el presente proceso, se le reconocerá personería en los términos del memorial poder allegado.
Ahora, en atención a los memoriales que anteceden, allegados por el apoderado de la parte demandante vía correo electrónico, solicitando2 “impulso procesal, para que se defina la continuidad de las etapas procesales. 1 2 Carpeta 02Segunda Instancia, archivo PDF 51 Poder Saludcoop a FRANCISCO JAVIER GÓMEZ VARGAS. Carpeta 02Segunda Instancia, archivo PDF 53, 55, 57 Memorial.
(41001-31-05-001-2019-00124-01) Yeni Bautista Perdomo y otros. Que se fije fecha de audiencia y se sirva correr traslado para alegar de conclusión y sentencia”, se procede a la revisión de la relación de procesos ingresados al Despacho en la especialidad laboral y seguridad social, para estudio y decisión en esta instancia, encontrándose el que nos ocupa en el turno 63 para la emisión de sentencia, atendiendo la fecha de reparto y asignación de la Oficina Judicial Seccional Neiva, sin que a la fecha le corresponda el turno para su estudio y emisión de la decisión en segunda instancia. En ese orden, ni siquiera por la multiplicidad de solicitudes en el mismo sentido de impulso procesal, resulta viable alterar el turno de ingreso al Despacho el presente proceso, debiendo estar atentos a través del micro sitio de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral3, en la página web de la Rama Judicial, del auto que dispone correr traslado a las partes para alegar por escrito, que se notificará por estados electrónicos, tal como se consideró en el proveído del 30 de noviembre de 2023, al que deberá estarse en el sentido en que se resolvió. Por lo antes expuesto, se
RESUELVE
1.- RECONOCER personería para actuar al abogado JORGE ANDRÉS MERLANO URIBE identificado con cédula 1.020.731.433 de Bogotá y T.P. N°. 215.884 del C.S. de la J., para representar a la entidad demandada SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, en los términos del poder conferido. 2.- ESTARSE a lo lo considerado y en el sentido en el que ya se había resuelto las solicitudes del demandante, en proveído de fecha 30 de noviembre de 2023. 3 https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-del-distrito-judicial-de-neiva 2 (41001-31-05-001-2019-00124-01) Yeni Bautista Perdomo y otros.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd815b30f7f451b218cc2b5db081f083b6c68cdc7f399323e733914e92798c69 Documento generado en 25/11/2024 11:24:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3