Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Ponente Auto Decisión Tema Verbal Heyla Sierra Moncada Bancolombia S.A. 05001 31 03 008 2017 00316 04 Segunda Juan Carlos Sosa Londoño No. 029 Revoca e imparte aprobación Objeción agencias en derecho “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquellas establecen solamente un mínimo, ó éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas TRIBUNAL SUPERIOR 2024-025xx SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el recurso apelación interpuesto por Heyla Sierra Moncada, en contra del auto del 5 de febrero del año en curso proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, dentro del proceso verbal que adelantó en contra de Bancolombia S.A., aprobatorio de la liquidación de costas y agencias en derecho.
I.
ANTECEDENTES 1 ___________________________________________________________________ Rdo. 05001 31 03 008 2017 00316 04 JCSL 1. En la etapa procesal pertinente se liquidaron las costas y agencias en derecho a cargo de la parte convocante así: la suma de $11.387.500,00 y $2.320.000,00, correspondiente a la primera y segunda instancia respectivamente, para un total de $13.707.500,00.
El 5 de febrero pasado se profirió auto aprobatorio (archivo 42, C-1) 2. Oportunamente la parte actora interpuso recurso de reposición y subsidiariamente apelación, al considerar que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 366 del C. General del Proceso, se debe realizar una nueva liquidación de costas y agencias en derecho, teniendo en cuenta los límites establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, la cuantía objetiva del proceso y las circunstancias especiales que lo rodearon.
Agregó que, el Consejo Superior mediante Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, fijó las tarifas de las agencias en derecho para los procesos declarativos de mayor cuantía en primera instancia entre el 3% y el 7,5% de lo pedido y para segunda entre 1 y 6 S.M.L.M.V. El Juzgado fijó las agencias en derecho en la suma de $11.387.500,00 para la primera instancia y 2 S.M.L.V para la segunda instancia equivalentes a $ 2.320.000, para un total de $ 13.707.500, que al revisar el juramento estimatorio se hizo por $143.000.000,00 ya que lo relativo a los perjuicios morales o extrapatrimoniales que se solicitaron en la demanda debían ser tasados en su momento por el juez de conocimiento, por lo que no se debe tener en cuenta al momento de establecer la fijación de costas. 2 ___________________________________________________________________ Rdo. 05001 31 03 008 2017 00316 04 JCSL Luego, las agencias en derecho correspondientes a la primera instancia debieron tasarse entre el 3% y el 7,5% de $143.000.000,00, es decir, entre $4.290.000,00 y $10.725.000,00 por lo que la sumas liquidada sobrepasa el límite máximo establecido en el respectivo acuerdo.
(archivo 43) 3. El banco demandado descorrió el traslado del recurso peticionando que se mantuviera lo decidido ya que la norma no señala como criterio para fijar las agencias en derecho el monto del juramento estimatorio, como se advertirse en el numeral 4° del artículo 366 del C. General del Proceso y en el artículo 2° del acuerdo PSAA16 10554-2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
(archivo 44) 4. En proveído del 23 de febrero pasado se resolvió desfavorablemente la impugnación horizontal con fundamento en que las pretensiones de la demanda fueron contentivas de perjuicios materiales ($143.000.000,00) e inmateriales ($174.000.000,00), por lo que el valor de las agencias en derecho se encuentra dentro de los parámetros del Acuerdo PDAA1610554 de 2016.
(archivo 45). 5. Concedida la impugnación vertical, el expediente fue remitido a la corporación, la que decide lo pertinente, previas las siguientes II. CONSIDERACIONES 1. Las costas como las agencias en derecho corresponden a los costos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso, siempre que exista prueba de su existencia, de su 3 ___________________________________________________________________ Rdo. 05001 31 03 008 2017 00316 04 JCSL utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley.
De esta manera, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra1. Sobre el particular tiene dicho la Corte que “iv) las agencias en derecho, por bien sabido se tiene, “(…) no son un castigo al litigante vencido, ni pueden gravas onerosamente el acceso a la justicia” (auto de 2 de septiembre de 2004, Exp.
No. 00075-01); su tasación resulta ser una suma que representa la compensación de lo que eventualmente pudo desembolsar la parte para atender el llamado a la judicatura, en este caso en particular, el recurso extraordinario; es un valor proporcionado entre lo que debe asumir el perdedor de la contienda y lo que le corresponde recibir quien sale ganancioso”.2 2.
La “liquidación” de las costas (artículo 393 C. General del Proceso), entonces, se erige en la segunda etapa que sobre el particular ha de desplegarse, o sea, es la que se materializa una vez efectuada la condena, posteriormente a ella, y en la que se entra a indicar cuál es la cantidad numeraria en que ella se concreta; eslabón este en el cual, se rebatían en el código del rito anterior, mediante “objeción”, entre otras cosas, la “fijación” de las “agencias en derecho” que anteriormente fuera efectuada; en otras palabras, en esa precisa etapa procedimental se podrá disputar acerca del quantum antes fijado o establecido a título de agencias, mas no, en modo alguno, es dable que ese medio de 1 C-157 de 2013 AC1167-2015, M.P. Margarita Cabello Blanco, Rdo. 11001 31 03 003 1998 07770 01. 4 2 ___________________________________________________________________ Rdo. 05001 31 03 008 2017 00316 04 JCSL contradicción se emplee para reclamar una contingente falta de condena, por cuanto que tal tema ya quedó zanjado en su oportuno momento, es decir, desde cuando se dictó la “sentencia” o el “auto” que la impuso3.
Conviene recordar que en el código procedimental actual se controvierten mediante los recursos ordinarios interpuestos contra el auto que aprueba las costas. 3. Acerca de los límites que rigen la fijación de agencias en derecho, que es el asunto en discusión, señala el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” 4. Como el proceso se inició en el año 2017 es aplicable el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto 5 de 2016, que en lo pertinente señala: ARTÍCULO 3º.
Clases de límites. Cuando las agencias en derecho correspondan a procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniario, o en los que en la determinación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, las tarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de aquellas o de ésta. Cuando la demanda no contenga pretensiones de dicha índole, o cuando se trate de la segunda instancia, de recursos, o de incidentes y de asuntos asimilables a los mismos, las tarifas se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, en delante S.M.M.L.V. 3 STC-3869 de 2020 5 ___________________________________________________________________ Rdo. 05001 31 03 008 2017 00316 04 JCSL PARÁGRAFO 1o.
Para los efectos de este acuerdo entiéndase que las pretensiones no son de índole pecuniario cuando lo que se pide sea la simple declaración o ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, licencias, designaciones, declaración de situaciones, autorizaciones, correcciones o solicitudes semejantes.
PARÁGRAFO 2 º. Cuando en un mismo proceso converjan pretensiones de diversa índole, pecuniarias y no pecuniarias, la base para determinar las agencias la constituirán las primeras.
PARÁGRAFO 3 º. Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior.
PARÁGRAFO 4 º. En cuanto fuere procedente, cuando el asunto concluya por uno de los eventos de terminación anormal, se tendrán en cuenta los criterios previstos en el artículo anterior, atendiendo a la clase de proceso según lo que adelante se regula, sin que en ningún caso las agencias en derecho superen el equivalente a 20 S.M.M.L.V.
PARÁGRAFO 5 º. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, en caso de que la demanda prospere parcialmente, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, lo cual, por ende, también cobija a las agencias en derecho. 5. Palmario resultó en el proceso que, dado el texto de la demanda y el respeto que se tuvo del principio de congruencia al proferir las providencias que dieron finiquito a las instancias, convergían pretensiones de índole patrimonial y extrapatrimonial, por lo que, en los términos del parágrafo 2º, para la fijación de las agencias sólo se pueden tener en cuenta las pecuniarias, y así se explica por qué el artículo 5º hace especial referencia a pretensiones de esa naturaleza, y en este caso, por tratarse de un proceso de mayor cuantía, serían entre el 3% y el 7.5% de lo pedido y en segunda instancia entre 1 y 6 S.M.L.M.V. 6 ___________________________________________________________________ Rdo. 05001 31 03 008 2017 00316 04 JCSL 6.
Examinado el libelo inicial, en el acápite de las pretensiones se fijaron los perjuicios patrimoniales en $143.000.000,00, de tal manera que a esa suma se aplican los porcentajes previstos en el acuerdo, por lo que los señalados por el juez, $11.387.500,00, excedió el porcentaje máximo. 7. Luego, teniendo en cuenta el tiempo de duración del proceso, poco más de cinco (5) años; la cuantía; las audiencias realizadas y las alegaciones, estima el Tribunal que el porcentaje aplicable a las agencias en derecho es en un 4% de las pretensiones negadas, esto es, $5.720.000,00, por lo que en tal sentido habrán de ser modificadas y aprobadas (artículo 366 del C. General del Proceso).
III. DECISIÓN Consecuente con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria Civil de Decisión,
RESUELVE
REVOCA el auto del 5 de febrero pasado, en lo que concierne a las agencias en derecho en primera instancia a cargo de Heyla Sierra Moncada en favor de Bancolombia S.A., las que se fijan en $5.720.000,00. Con esta modificación se aprueban.
NOTIFIQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Juan Carlos Sosa Londono Firmado Por: 7 ___________________________________________________________________ Rdo. 05001 31 03 008 2017 00316 04 JCSL Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fadbdc48ce9d48e8877501722e0e9c04e70ecc0ecfae9613f2336712289f88ca Documento generado en 21/05/2024 02:42:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica