TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA -ÁREA FAMILIAPamplona, dos de abril de dos mil veinticinco REF: DEMANDANTE: DEMANDADOS: EXP. N° 54-518-31-12-002-2022-00037-02 ORDINARIOSEGURIDAD SOCIAL-TRASLADO DE RÉGIMEN BIANY BALMACEDA CARREÑO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA FONDOS PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Atendiendo la constancia secretarial que antecede, en primer lugar, se advierte que a folios 313 a 314 milita poder de sustitución que la Doctora Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, en calidad de apoderada judicial principal de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, le otorgara a la abogada María Fernanda Peñaranda Acevedo.
Para resolver lo pertinente se somete a análisis tal actuación, encontrando que al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso, la misma resulta procedente. Por otra parte, considerando los inconvenientes tecnológicos presentados para la publicación del correspondiente edicto en la página web de la Rama Judicial, sumado a la omisión en la notificación personal de la sentencia de segunda instancia proferida el pasado 20 de marzo tanto a la firma DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., como a las abogadas principal y sustituta de la demandada Colpensiones1, en aras de resguardar las garantías procesales de las partes vinculadas a esta actuación, se hace necesario dejar sin efecto el edicto No. 005 adiado 21 de marzo2, así como la notificación efectuada en la misma fecha3.
En su lugar, se ordenará realizar nuevamente y en debida forma la notificación de la aludida providencia a todas las partes, teniendo en cuenta la inserción de la misma y el correspondiente Edicto en la página web de la Rama Judicial, por el término legal. Por lo anterior, se dispone:
PRIMERO: ACEPTAR la sustitución del mandato que hace la Profesional del derecho VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO a favor de la abogada MARÍA 1 2 Folio 306 cuaderno segunda instancia. Folios 304 – 305 ídem. FERNANDA PEÑARANDA ACEVEDO, en los mismos términos y para los mismos fines del poder otorgado a la primigenia por parte de la demandada Colpensiones, con la advertencia, que en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona.
SEGUNDO: Dejar sin efecto el Edicto No. 004 adiado 21 de marzo4, así como la notificación efectuada en la misma fecha.
TERCERO: Por Secretaría, realizar nuevamente y en debida forma la notificación de la sentencia de segunda instancia proferida el pasado 20 de marzo a todas las partes, teniendo en cuenta la inserción de la providencia y el correspondiente Edicto en la página web de la Rama Judicial, por el término legal. NOTÍFÍQUESE y CÚMPLASE. JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jaime Andres Mejia Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 002 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e358f16fcaebd4ec00daf14c8f79117d1d84fe2ac855627825f9269ef921f79 Documento generado en 02/04/2025 04:40:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 4 Folio 306 ídem.
Folios 300 – 301 ídem. 2