Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2009-00077-01 DRA SAAVEDRA AUTO DECLARA INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra los autos proferidos el 15 de agosto y 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Civil del Circuito de Bogotá, pero se advierte que el recurso es inadmisible, por las siguientes razones: El recurso de apelación se rige por el principio de taxatividad, lo que significa que no todas las providencias judiciales son susceptibles de este medio de impugnación, sino únicamente aquellas expresamente enlistadas en el artículo 321 del Código General del Proceso o en normas especiales.

En el caso bajo examen, si bien se recurren autos relacionados con una solicitud de levantamiento de medidas cautelares, de la revisión de la actuación se desprende que la decisión del a quo no versó sobre el decreto, Proceso Verbal 110013103038-2009-00077-01 PLASTIQUÍMICA S.A. contra NEIDERSON REINALDO BALLÉN OTROS Inadmisible negativa o levantamiento de la medida cautelar en sí misma.

Por tanto, la providencia no encuadra en el numeral 8 del artículo 321 ibídem, causal que hace apelable el auto "que resuelva sobre una medida cautelar". Nótese que la situación jurídica del levantamiento ya había sido definida con la terminación del proceso por desistimiento tácito registrada en el año 2013. En consecuencia, la solicitud actual del demandado y la negativa del juzgado (fundada en la falta de expediente físico) se refieren a la materialización de una orden judicial preexistente y no a una nueva decisión de fondo sobre la cautela.

Al tratarse de una orden de mero trámite o de cumplimiento para materializar una decisión, la providencia no es susceptible de apelación, pues no existe norma que consagre expresamente el recurso para este tipo de determinaciones gestión documental. Así las cosas, se concluye que el recurso de alzada habrá de declararse inadmisible.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C.,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el demandado Neiderson Reinaldo Ballón contra los autos del 15 de agosto y 16 de septiembre de 2025 proferidos por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Proceso Verbal 110013103038-2009-00077-01 PLASTIQUÍMICA S.A. contra NEIDERSON REINALDO BALLÉN OTROS Inadmisible SEGUNDO.- Sin condena en costas por no aparecer causadas.

TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA AOJ/ASL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9cd9480180a5b3532a14de67b439d32f2b6b5e8f09a049dc797266406e837238 Documento generado en 11/12/2025 08:30:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal 110013103038-2009-00077-01 PLASTIQUÍMICA S.A. contra NEIDERSON REINALDO BALLÉN OTROS Inadmisible

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