Radicado: 08001-3153-016-2024-00200-01 (Radicado interno 46.338) Magistrado: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001-3153-016-2024-00200-01 (Radicado interno 46.338) Barranquilla D.E.I. y P., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso pronunciarse sobre el fondo de los argumentos planteados por la recurrente, de no ser porque el auto apelado fue emitido en el curso de un proceso de única instancia, lo que torna inadmisible la alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 326 del Código General del proceso, según los cuales, de un lado, «son apelables» algunos «autos proferidos en primera instancia", y de otro, «[s]i el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto».
Ciertamente, el auto reprochado fue emitido por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Barranquilla el 19 de febrero de 2025 en el litigio de restitución de inmueble en leasing financiero promovido por Scotiabank Colpatria S.A contra Esmeralda Isabel Bello Pardo, «por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento pactados» (Archivo «02» del expediente).
De ahí que, por la naturaleza del asunto y el tipo de pretensión, Radicado: 08001-3153-016-2024-00200-01 (Radicado interno 46.338) se trate de un pleito de única instancia en el que las decisiones que allí se adopten no son apelables. Sobre esta particular temática, la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que «las vicisitudes del proceso de restitución de inmueble bajo la modalidad de leasing por la causal de mora, conlleva el darle aplicación a las consecuencias previstas en el numeral 9° del artículo 384 del Código General del Proceso, según el cual cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia» (CSJ, STC46332024;
CSJ, STC15538-2024). Este criterio jurisprudencial se encuentra respaldado en los artículos 321 y 384-9 del Código General del Proceso. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación contra providencia de fecha y procedencia anotadas.
No se condena en costas por no haberse causado. Remítase virtualmente, por Secretaría, el expediente digital al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase, MIGUEL ANDRÉS IBAÑÉZ CASTAÑEDA Magistrado Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Radicado: 08001-3153-016-2024-00200-01 (Radicado interno 46.338) Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75769071f44dda8d29685eb045a0a11578fb75a1505faaba5373921ad542cd1d Documento generado en 22/08/2025 02:43:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica