TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, dos (2) de julio del dos mil veinticuatro (2024). REF: DECLARACIÓN DE UMH DTE: JOHANA AYALA MORALES RAD: 68-679-3184-001-2021-00020-02 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto Suspensivo”, la apelación interpuesta por la parte demandada J.N.M.R. representado por Sandra Milena Ramírez Alvares en su calidad de heredero determinado de Freddy Márquez Benavidez contra la sentencia de fecha seis (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los apelantes deberán sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.
AUTO DE TRÁMITE FR-2021-00020-02 Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, JAVIER GONZÁLEZ SERRANO AUTO DE TRÁMITE FR-2021-00020-02 Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3798c3165141e82787cba47e83c01a854aeb8e989b1460a7cbfda3a340f78a3c Documento generado en 02/07/2024 09:28:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica