Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-0433 Auto Acepta Desistimiento

Sala: SALA LABORAL

Rad: 680813105002-2022-00112-01 PI 2024-0433 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) Elver Naranjo Magistrado sustanciador Revisadas las documentales que obran en el expediente, se advierte que Milton Castañeda Sepúlveda otorgó poder especial al abogado Jefferson Vera Lara identificado con c.c. 13.565.391 y T.P. 223256, quien, a su vez, lo sustituyó1 a la abogada Diana Graciela Rodríguez Motta, se reconoce personería a Jefferson Vera Lara identificado con C.C. 13.565.391 y T.P. 223.256 CSJ como apoderado principal del demandante y a la abogada Diana Graciela Rodríguez Motta identificada con C.C. 37.862.933 y T.P. 224.591 del C.S de la Judicatura, como apoderada sustituta, para que asuma la representación en los términos del poder conferido.

Se decide la petición de desistimiento de las pretensiones2 y del recurso de apelación interpuesto por Milton Castañeda Sepúlveda contra la sentencia del 04 de abril de 20243 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, dentro del proceso ordinario 1 C02SegundaInstancia derivado de 13AnexaMemorialSustitucionPoder20250404.pdf y C01PrimeraInstancia derivado de 02Demanda.pdf 3 C01PrimeraInstancia derivado 16ActaAudienciaArticulo80.pdf 2 Rad: 680813105002-2022-00112-01 PI 2024-0433 laboral con radicado No. 680813105002-2022-00112-01, promovido contra la Sociedad Portuaria Impala Terminals Barrancabermeja S.A. 2o.

ANTECEDENTES El 27 de junio de 2025, Milton Castañeda Sepúlveda manifestó que desiste de las peticiones instauradas en el proceso y del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la referencia, concedido por auto del 04 de abril de 2024 4 y admitido el 18 de abril de 20245. De igual forma, la Sociedad Portuaria Impala Terminals Barrancabermeja S.A., manifestó su conocimiento y acuerdo con el desistimiento del demandante.

Reseñó en el memorial: “desisto del recurso de apelación presentado”. Los litigantes solicitaron no condenar en costas6 3o. CONSIDERACIONES El artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral por expresa remisión del canon 145 del Código Procesal Laboral, establece que “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso […]” En los mismos términos, el artículo 316 ibidem, estipula que "[…]Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos", entre otros actos procesales.

El escrito contentivo del desistimiento que deberá presentarse ante el secretario del superior, en caso de que el expediente 4 C01PrimeraInstancia derivado 16ActaAudienciaArticulo80.pdf 5 C02SegundaInstancia derivado 02AutoAdmiteApelacion20240418.pdf 6 C02S segundaInstancia derivado de 16CorreoApodDteAllegaDesisDemandaRecur20250627 2 Rad: 680813105002-2022-00112-01 PI 2024-0433 ya haya sido remitido para resolver el recurso, como en efecto sucede en el sub-lite.

A su vez el artículo 316 ídem, precisa en su inciso tercero que se condenará en costas a quien desistió, salvo algunas excepciones previstas en la misma disposición. De las facultades de la apoderada del convocante a juicio, en el texto del poder7 principal se lee que le fue conferida expresamente la de desistir: Potestades que fueron otorgadas en su totalidad mediante la sustitución de poder a la nueva apoderada sobre la que se reconocerá personería y es quien presenta la solicitud objeto de esta decisión, es procedente aceptar el desistimiento de la demanda y el recurso interpuesto por el actor, sin que haya lugar a condena en costas a solicitud de las partes. 4º.

DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE Primero. - Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda interpuesto por Milton Castañeda Sepúlveda y, por ende, del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del 04 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de 7 C01PrimeraInstancia derivado 03Anexos.pdf folio 210. 3 Rad: 680813105002-2022-00112-01 PI 2024-0433 Barrancabermeja dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 680813105002-2022-00112-01 promovido por aquel contra Sociedad Portuaria Impala Terminals Barrancabermeja S.A. Segundo.- Declarar terminado el proceso.

Tercero.- Sin condena en costas. Cuarto. - Devolver el expediente al juzgado de origen, por Secretaría, y dar salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web. Notifíquese. El magistrado, Elver Naranjo 4