República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Proceso: Radicación: Demandante: Demandado: Fecha: Asunto: Ordinario Laboral 523563105001-2022-00148-01 (612) Laboral del Circuito de Ipiales Humberto Alexander del Hierro Ramírez Diciembre 10 de 2024 Auto declara desierta apelación I. ASUNTO. Se decide sobre la viabilidad de admitir o no el recurso de apelación formulado por la apoderada de la Sociedad la Nueva FM Herrera S.A.S, contra el auto dictado el 18 de septiembre de 2024.
II. CONSIDERACIONES Mediante el auto cuestionado, el juzgado de conocimiento, negó la petición de la Sociedad Nueva FM Herrera S.A.S., de ser vinculada al proceso como litisconsorcio necesario, al considerar que se acredita ninguno de los supuestos de hecho regulados en los artículos 60 a 64 y 67 a 68 del C. G. del P. para abrirle paso a la intervención deprecada, ni bajo la figura de «litisconsorte necesario» como fue formulada.
(PDF 25) Decisión contra la cual, dentro del término oportuno la mentada sociedad interpuso recurso de apelación. (PDF 26), el cual fue concedido por la A quo en el efecto devolutivo (PDF 29); sin embargo, se echa de menos que la parte recurrente haya sustentado la alzada. En este sentido, al tratarse de la apelación de un auto, importa recordar que el recurso de apelación tiene como finalidad atacar las consideraciones que llevaron al juez de primera instancia a tomar la decisión que afecta al recurrente, razones que deben ser expuestas al sustentar el mismo, como quiera que, constituyen el marco de acción del juez de segunda instancia siendo los motivos de inconformidad planteados por el recurrente sobre los que despliega su actividad, sin que pueda versar sobre aspectos omitidos en 523563105001-2022-00148-01 (612) el pronunciamiento cuestionado.
Así, la actitud silente cercena la competencia de este despacho para dar curso a la alzada, en consecuencia, al carecer la misma de sustentación, se impone declararlo desierto. Acorde con estas breves motivaciones, se torna necesario declarar desierto el recurso de apelación, en consecuencia, SE
RESUELVE
PRIMERO. - DECLÁRESE DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Sociedad la Nueva FM Herrera S.A.S.
SEGUNDO. - Oportunamente, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previo registro de su salida definitiva.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 11 DE DICIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 2