República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2020-00110-01 MERCEDES MOSQUERA DÍAZ ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Valledupar, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por Mercedes Mosquera Diaz, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 4 de abril de 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Rad: No. 20001-31-05-004-2020-00110-01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
Y tratándose del reconocimiento de derechos pensionales, dada la naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo, el interés se cuantifica atendiendo la incidencia futura, la vida probable del beneficiario de la prestación, con base en la tabla de mortalidad fijada por la Superintendencia Financiera en Resolución 1555 de 30 de julio de 2010.
(CSJ AL791-2016, CSJ AL542-2021) En el presente caso, en la primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar resolvió “ABSOLVER a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A”, de todas las pretensiones de la demanda que en su contra formuló la señora MERCEDES MOSQUERA DIAZ. DECLARAR probadas las excepciones perentorias de COBRO DE LO NO DEBIDO E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, que fueron opuestas por PROTECCION S.A. en contra de las pretensiones de la demanda”, sin condena en costas.
En segunda instancia, se confirmó la sentencia y se impuso costas a cargo de la parte demandante, se fijó como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue interpuesto dentro del término previsto en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, que lo fue el 4 de abril de 2024 y el recurso se radicó el 18 de abril siguiente, como se evidencia del Rad: No. 20001-31-05-004-2020-00110-01 reporte de correo electrónico y el informe secretarial.
(11RecursoCasaciónDemandante.pdf, 12InformeSecretarial.pdf). Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el monto de los perjuicios, cuando los misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 4 de abril de 2024, asciende a Ciento Cincuenta y Seis Millones de Pesos ($156.000.000).
En este caso, el interés jurídico para recurrir en casación corresponde a las pretensiones negadas en la sentencia, las cuales deben calcularse teniendo en cuenta la vida probable de la demandante, a quien le fue negada la pensión de invalidez, con base en la tabla de mortalidad fijada por la Superintendencia Financiera en Resolución 1555 de 30 de julio de 2010.
Conforme a la copia de la cédula de ciudadanía de la señora Mercedes Mosquera Díaz que obra en el expediente1 se verifica que nació el 31 de agosto de 1965, por lo tanto, el 4 de abril de 2024 – fecha de la sentencia de segunda instancia-, tenía la edad de 58 años, por tanto, según la Tabla de Mortalidad de la Resolución 1555 del 30 de julio de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera, la vida probable es de 24.6 años, que equivalen a 295.2 meses, los cuales multiplicados por el monto de la mesada, equivalente al SMMLV ($1.300.000), arroja como resultado: Género Mesada año 2024 Expectativa de vida probable Valor mesadas futuras Femenino $1.300.000 24.6 años meses) $383.760.000 (295.2 Guarismo que supera los 120 salarios mínimos para recurrir en casación. En consecuencia, se concede el recurso interpuesto por la parte demandante. 1 15RespuestaRequerimientoDemandante.pdf Rad: No. 20001-31-05-004-2020-00110-01 Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por MERCEDES MOSQUERA DÍAZ, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 4 de abril de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Rad: 20001-31-05-004-2020-00110-01