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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 004-2023-00067-01 ORLANDO LOPEZ NUÑEZ vs ALEXIS MONTERO Y OTROS - Declara inadmisible el recurso

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Óscar Marino Hoyos González

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADA: ORDINARIO LABORAL APELACIÓN DE AUTO 20001-31-03-004-2023-00067-01 ORLANDO LOPEZ NUÑEZ ALEXIS MONTERO GONZALEZ Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Sería el caso entrar a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, al interior del proceso ordinario laboral, promovido por ORLANDO LOPEZ NUÑEZ, contra ALEXIS MONTERO GONZALEZ, LINA GONZALEZ SANTIAGO, LEONARDO FABIO BOTELLO MONTERO, LINA BOTELLO MONTERO, JACINTO ANTONIO BOTELLO MUEGUES Y PEDRO ANTONIO MONTERO GONZALEZ, en el que resolvió inadmitir la demanda por no cumplir con los requisitos enlistados en el artículo 25 del CPTSS, ni los establecidos en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022.

No obstante, efectuado el examen preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, y agotando la fase de admisión del recurso de apelación, establecida bajo el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, encuentra esta Sala que en el trámite surtido en la concesión del recurso presentado por el apoderado de la parte demandante contra esa providencia existe varias irregularidades que hacen que no se le pueda dar curso a esa alzada, tal como pasa a explicarse: 1.- El auto recurrido trata de la inadmisión de la demanda regulada por el artículo 90 del Código General del Proceso al que se recurre por remisión expresa del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que al tenor predica: “ARTÍCULO 90.

ADMISIÓN, INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos de ley, y le dará el trámite que legalmente le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada. En la misma providencia el juez deberá integrar el litisconsorcio PROCESO: VERBAL - INEFICACIA CONTRATO DE FUSIÓN DEMANDANTE: RODRIGO ALBERTO DAZA SALGADO Y OTROS DEMANDADO: TRANSPORTES COTRACOSTA S.A.S Y OTROS RADICADO: 20-001-31-03-001-2021-00024-00 necesario y ordenarle al demandado que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante.

(…) Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos: 1. Cuando no reúna los requisitos formales. (…) En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza.

Los recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán el que negó su admisión. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano. (…).” (Se subraya) 1.1.- De igual forma, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señala que solo será procedente el recurso de apelación contra los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. 2.

El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7.

El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. Los demás que señale la ley. 2.- De la normas en comento, se concluye que dicha providencia no admite recurso alguno, por lo tanto, no era procedente siquiera adelantar el estudio de la reposición presentada por el demandada como lo hizo el juez de primera instancia, mucho menos conceder el recurso de apelación que en subsidio se elevó contra el auto mediante el cual el a quo declaró la inadmisión de la demanda.

En consecuencia, se DECLARARÁ INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial del demandante contra el auto proferido el 2 PROCESO: VERBAL - INEFICACIA CONTRATO DE FUSIÓN DEMANDANTE: RODRIGO ALBERTO DAZA SALGADO Y OTROS DEMANDADO: TRANSPORTES COTRACOSTA S.A.S Y OTROS RADICADO: 20-001-31-03-001-2021-00024-00 pasado 20 de abril de 2023, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar.

Y se remitirá el expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia - Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar el 20 de abril de 2023, mediante el cual ese despacho judicial, inadmitió la demanda ordinaria laboral dentro del proceso de la referencia. Conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Una vez cumplidos los trámites propios de esta instancia, devuélvase el expediente al juzgado de origen con el fin de que le dé el trámite correspondiente.

Déjense las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSCAR MARINO HOYOS GONZALEZ Magistrado Sustanciador 3