31/7/25, 15:11 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DR VALENZUELA RV: MEMORIAL RAD 2022 - 00252 - 01 MAGISTRADO DR. GERMAN VALENZUELA RECURSO DE QUEJA Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 31/07/2025 14:46 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (289 KB) RECURSO DE QUEJA RAD 2022 - 0252 - 01.pdf;
MEMORIAL DR VALENZUELA Atentamente, De: LUIS HERNAN MURILLO HERNANDEZ <murilloluisabogado@hotmail.com> Enviado el: jueves, 31 de julio de 2025 1:04 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: MEMORIAL RAD 2022 - 00252 - 01 MAGISTRADO DR. GERMAN VALENZUELA RECURSO DE QUEJA LUIS HERNAN MURILLO HERNANDEZ ABOGADO - CONSULTOR https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAL%2B%2BvU9ru0gGqk5l%2FCT… 1/1 1 LUIS HERNÁN MURILLO HERNÁNDEZ ABOGADO – CONSULTOR Honorable Magistrado GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá E. S. D. REF.: Proceso Resolución Contrato N° 2020-00252 de ELIANETH AGUILAR CORRADINE y ÓSCAR MUNEVAR FORERO contra CONSTRUCTORA EL CÍRCULO SAS y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S. A..
ASUNTO: Recurso de Queja – Auto del 25 de julio de 2025. LUIS HERNÁN MURILLO HERNÁNDEZ, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, apoderado de la parte demandante, por medio del presente y de conformidad con lo previsto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, interpongo recurso de REPOSICIÓN y en subsidio recurso de QUEJA contra su providencia auto del 25 de julio de 2025, mediante la cual negó el Recurso de Casación; el cual sustento en los siguientes términos: 1.
Mediante auto del 25 de julio de 2025, el magistrado sustanciador niega el recurso de casación oportunamente interpuesto, al estimar que para el recurrente “su interés para acudir en casación, consiste en la negativa de la totalidad de sus pretensiones“, y “la sumatoria del monto de las pretensiones…aún con la indexación pretendida, no excede los $1.423’500.000 que en 2025,….constituye la cuantía para acceder a la concesión del recurso impetrado”, además, según su sentir, “en el expediente no obra elemento adicional que pudiera dar cuenta del cumplimiento de la referida exigencia económica”.
Calle 12 B N° 7-90, Oficina 706, Cel. 311 - 2929028 Bogotá, Correo electrónico: murilloluisabogado@hotmail.com 2 LUIS HERNÁN MURILLO HERNÁNDEZ ABOGADO – CONSULTOR 2. Lo primero a estimar es que el artículo 230 de la Constitución Política impone el imperativo ineludible de sometimiento de los jueces al imperio de la ley al proferir sus decisiones, lo que significa que, es deber de los operadores judiciales dentro del marco constitucional y legal, motivar debidamente sus decisiones, no de otra manera se garantiza la tutela efectiva de los administrados de su derecho fundamental al debido proceso, que conlleva de suyo el ejercicio legítimo de los derechos de contradicción y defensa, lo cual sólo puede darse mediante una motivación explícita y razonada de la decisión judicial que define la controversia, pues sólo en esa forma, los sujetos procesales pueden controvertirla y ejercer su derecho de defensa. 3.
El juez colegiado en la decisión que se fustiga, se limitó a manifestar para negar le remedio extraordinario de casación que, “la sumatoria del monto de las pretensiones…aún con la indexación pretendida, no excede los $1.423’500.000 que en 2025”, sin indicar explícitamente los motivos o razones de la determinación cualitativa y cuantitativa de la forma como obtuvo esa cifra. 4.
De acuerdo con el artículo 338 del Código General del Proceso la cuantía del interés para recurrir en casación se determina por “el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”, es decir, sin ambigüedades, el valor que se debe estimar para determinar la procedencia del recurso de casación, es el actual de las pretensiones a la fecha en que fueron resueltas, para el caso que concita la atención, hasta el 8 de julio de 2025 cuando la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia de segunda instancia. 5.
Desde ese marco legal en confrontación con la actuación procesal, se aviene entonces que, para establecer el valor de las pretensiones negadas, Calle 12 B N° 7-90, Oficina 706, Cel. 311 - 2929028 Bogotá, Correo electrónico: murilloluisabogado@hotmail.com 3 LUIS HERNÁN MURILLO HERNÁNDEZ ABOGADO – CONSULTOR debe efectuarse o realizarse una estimación razonada del petitorio solicitado en el escrito genitor, hasta el 8 de julio de 2025, mediante la figura de actualización o indexación de aquellas, pues no de otra manera se satisface la clara afectación que dichos montos exigibles a esa data, han sufrido por el transcurso del tiempo, superable sólo trayéndolos a valor presente. 6.
No de otra manera se puede determinar el “justiprecio del interés para recurrir”, y de la misma manera, resolver sobre la “concesión del recurso”, previstos en el artículo 339 del Código General del Proceso, sin olvidar que el precepto adjetivo es de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento. 7. Así, entonces, surge la configuración del interés para recurrir en casación prevista en el artículo 338 del Código General del Proceso, considerando que la cuantía actual de las pretensiones a la fecha en que fueron resueltas, para el caso que concita la atención, hasta el 8 de julio de 2025 cuando la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia de segunda instancia, superan ostensiblemente el equivalente a los “un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”. 8.
Para confrontar lo afirmado sobre el valor actual de las pretensiones a la fecha en que fueron resueltas <<sentencia de segunda instancia del 8 de julio de 2025 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá>>, el profesional en contaduría pública Guillermo Álvarez Real, quien intervino en la causa elaborando el dictamen pericial para determinar el quantum o monto de los perjuicios estimados en la demanda, en esta oportunidad, procedió a elaborar una actualización de las pretensiones, concluyendo que actualmente “El Gran Total de los Daños Materiales por concepto de indemnización sobre el Daño Emergente Consolidado y actualizado y el Lucro Cesante Consolidado y actualizado es de $1.760.263.056”, como lo Calle 12 B N° 7-90, Oficina 706, Cel. 311 - 2929028 Bogotá, Correo electrónico: murilloluisabogado@hotmail.com 4 LUIS HERNÁN MURILLO HERNÁNDEZ ABOGADO – CONSULTOR explica detalladamente en el mismo, es decir, la cuantía del interés para recurrir en casación su “valor actual” es “superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”, como lo establece el artículo 338 del Código General del Proceso.
Con fundamento en los presupuestos jurídicos y suasorios expuestos, dejó sustentados los recursos interpuestos, solicitando REPONGA el auto impugnado concediendo el recurso de casación, y, de no acceder a la reposición de su proveído, dar trámite al recurso subsidiario de QUEJA ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Del Honorable Magistrado, cordialmente, LUIS HERNAN MURILLO HERNÁNDEZ C.C. No. 79.883.519 Expedida en Bogotá T.P. N° 279.784 del C. S. de la J. ANEXOS: En dos (2) folios el concepto del profesional en contaduría pública Guillermo Álvarez Real, mediante el cual se establece que la cuantía del interés para recurrir en casación su “valor actual” es “superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”, como lo establece el artículo 338 del Código General del Proceso.
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