Outlook MEMORIAL PARA REGISTRAR DR ALVAREZ GOMEZ RV: Recurso de reposición contra auto que declaró desierto el recurso de apelación - 36-2013-706. Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 09/10/2025 17:07 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (86 KB) Recurso de Reposición - Francisco Sales Puccini.pdf;
MEMORIAL PARA REGISTRAR DR ALVAREZ GOMEZ Atentamente, De: Despacho 06 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des06ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 9 de octubre de 2025 17:06 Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: Recurso de reposición contra auto que declaró desierto el recurso de apelación - 36-2013-706.
Remito para el trámite respectivo. De: Pedro Joaquín Velandia Perez <pedrovelandiaperez@gmail.com> Enviado: jueves, 9 de octubre de 2025 16:48 Para: Despacho 06 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des06ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Recurso de reposición contra auto que declaró desierto el recurso de apelación - 36-2013-706.
No suele recibir correo electrónico de pedrovelandiaperez@gmail.com. Por qué es esto importante Doctor Marco Antonio Álvarez Gómez H. Magistrado Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil E.S.D. Asunto: Recurso de reposición en contra del auto que declaró desierto el recurso de apelación. Radicado: 36-2013-706 Pedro Joaquín Velandia Pérez, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de apoderado del doctor Francisco Sales Puccini, demandado dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito y estando dentro del término procesal, me permito interponer recurso de reposición en contra del auto que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el suscrito dentro del proceso de la referencia. -Pedro Joaquín Velandia Pérez Abogado Calle 95 número 15-33, oficina 401 (1) 745 0553 (57) 3145444430 Bogotá D.C. - Colombia djuridica@scodem.com.co Dr. Pedro Joaquín Velandia Pérez Derecho de la Salud – Derecho Administrativo Universidad Libre – Universidad Nacional de Colombia Universidad Externado de Colombia - UBA Doctor Marco Antonio Álvarez Gómez H. Magistrado Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil E.S.D. Asunto: Recurso de reposición en contra del auto que declaró desierto el recurso de apelación. Radicado: 36-2013-706 Pedro Joaquín Velandia Pérez, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de apoderado del doctor Francisco Sales Puccini, demandado dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito y estando dentro del término procesal, me permito interponer recurso de reposición en contra del auto que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el suscrito dentro del proceso de la referencia en los siguientes términos: Conforme a la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto por esta parte, sea lo primero indicar que el artículo 322 del Código General del Proceso, estableció la oportunidad para presentar el recurso de apelación en contra de las sentencias proferidas en primera instancia, así:
ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos.
La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. De lo anterior, se puede extraer que el suscrito apoderado cumplió con la carga procesal que le competía para ese momento, interponiendo el recurso de apelación en la oportunidad pertinente y con los fundamentos que para ese momento se plantearon.
Habiendo cumplido con esta oportunidad procesal, se esperaba al trámite de traslado para fundamentar el mismo según las directrices que hubiese impartido el Tribunal. No obstante, el auto que admitió el recurso no contaba con información suficiente que hubiese permitido Calle 95 número 15-33, oficina 401, Pbx 7450553, celular 3145444430, pedrovelandiaperez@gmail.com Bogotá D.C. Dr. Pedro Joaquín Velandia Pérez Derecho de la Salud – Derecho Administrativo Universidad Libre – Universidad Nacional de Colombia Universidad Externado de Colombia - UBA sustentar el recurso, ni los términos, ni la norma, ni el mismo traslado para proceder con lo pertinente, sino que se limitó a expresar lo siguiente: Se admite el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra la sentencia de 21 de julio de 2025, proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia. Oportunamente, retorne el proceso al Despacho.
Sobre el particular, debe exponerse la importancia que representa para los derechos de las partes que se ponen ante un juicio, el hecho de la claridad en los autos y necesidad de brindar información que permita actuar en garantía del derecho fundamental a la defensa y el debido proceso, pues este auto, genera una incertidumbre procesal que afecta el derecho sustancial, al no informar el traslado correspondiente para sustentación del recurso.
Esta situación no dejó entre dicho si con el auto que admitió el recurso se estaría haciendo el traslado de rigor para sustentar la apelación, puesto que ningún acápite manifestó las normas sobre las cuales sustentaba la referida admisión, sino que se limitó en manifestar que el proceso retornaría al Despacho en su oportunidad. Así, haciendo un ponderado en relación con la información clara que puede y debería brindar el despacho, con la garantía de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, se tiene que estos últimos tiene una prevalencia y no pueden verse coartados por falta de claridad en los documentos que emiten las autoridades judiciales.
En relación con ello, el solo hecho de que se hubiese generado una incertidumbre procesal frente a la falta de claridad en el auto que admite el recurso y por el hecho de que no se corrió traslado ni se clarificara esta actuación en el mismo auto, no puede representarse en la negativa del derecho a la defensa, pues esta parte, esperaba la orden de traslado para proceder con el mismo, y esperarse que sobre dicha falta de información se sustentara el recurso, impone per sé, un exceso ritual manifiesto.
Consecuente a lo anterior, se tiene que la Honorable Corte Constitucional, estableció en sentencia SU-061 de 2018, la figura denominada “exceso de ritualidad manifiesto” y al respecto expuso: El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto puede entenderse, en términos generales, como el apego estricto a las reglas procesales que obstaculizan la materialización de los derechos sustanciales, la búsqueda de la verdad y la adopción de decisiones judiciales justas.
En otras palabras, por la ciega obediencia al derecho procesal, el funcionario judicial abandona su rol como garante de la normatividad sustancial, para adoptar decisiones desproporcionadas y manifiestamente incompatibles con el ordenamiento jurídico. Bajo este supuesto, la validez de la decisión adoptada judicialmente no solo se determina por el cumplimiento estricto de las reglas procesales, sino que además depende de la protección de los derechos sustanciales.
Por ello, ha sostenido la Corte, el sistema procesal moderno no puede utilizarse como una razón válida para negar la satisfacción de tales prerrogativas, en Calle 95 número 15-33, oficina 401, Pbx 7450553, celular 3145444430, pedrovelandiaperez@gmail.com Bogotá D.C. Dr. Pedro Joaquín Velandia Pérez Derecho de la Salud – Derecho Administrativo Universidad Libre – Universidad Nacional de Colombia Universidad Externado de Colombia - UBA la medida que la existencia de las reglas procesales se justifica a partir del contenido material que propenden.
Así, en el caso que nos ocupa, el Despacho al declarar desierto el recurso de apelación incurrió en un exceso de ritual manifiesto por cuanto dentro del auto que admitió la apelación no manifestó de manera si quiera sumaria la legislación sobre la cual estaba admitiendo el recurso y más aún si con dicha providencia se estaría corriendo el traslado para sustentarlo, por lo que el suscrito apoderado no realizó la sustentación requerida para darle tramite al recurso de alzada.
Finalmente, fue solo hasta el auto de fecha 3 de octubre de 2025 cuando esta autoridad informó sobre las normas y la actuación que para su momento debió proceder, pero que no fue informada en debida forma. Conforme lo anterior, presento respetuosamente las siguientes: Peticiones Primero: Solicito respetuosamente se revoque el auto de fecha tres (3) de octubre de 2025 mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación conforme a lo antes expuesto, especialmente al no haberse corrido previamente el traslado para su sustentación ni brindarse la información necesaria para garantizar el derecho a la defensa, y en su lugar, se reponga la actuación procesal, se corra traslado y se permita sustentación del recurso.
Notificaciones El suscrito recibe notificaciones al correo electrónico pedrovelandiaperez@gmail.com Atentamente, Pedro Joaquín Velandia Pérez C.C. 79.718.262 T.P. 114.912 C.S.J. Calle 95 número 15-33, oficina 401, Pbx 7450553, celular 3145444430, pedrovelandiaperez@gmail.com Bogotá D.C.