DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Familia) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Verbal – Divorcio. Obedece y Cumple Radicación 54001-3160-002-2022-00386-04 C.I.T. 2024-0099 San José de Cúcuta, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de tutela proferido el día 1° de octubre de 2025, notificado el día jueves 9, dentro de la acción de tutela de primera instancia radicado Nº 11001-02-03-000-2025-04022-00 // STC-15780-2025, ampara la salvaguarda constitucional invocada por MARÍA ALEJANDRA GARCÍA HERREROS RAMÍREZ frente a la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el día 26 de febrero de 2025 dentro del proceso de Divorcio promovido por CLAUDIA AMELIA MARÍA DEL PILAR URBINA IBARRA, quien ejerce esta acción en asocio de su apoyo designado, el señor José Alberto Gaitán Martínez, en contra de la citada accionante (María Alejandra García Herreros Ramírez).
El juez constitucional, tras dejar sin efectos el veredicto que clausura la segunda instancia dentro del asunto en precedencia referenciado, ordena a esta colegiatura que “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, disponga lo necesario para reanudar el trámite, con miras a proferir una nueva decisión en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta sentencia”.
Bajo esa tesitura, es ineludible obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro de la aludida acción constitucional de tutela. C.I.T. 2024-0099-04 Definitivo Apelación. Obedecer Ahora bien, en uso de las bondades de la virtualidad judicial y dado que esta Superioridad cuenta aún con acceso al expediente digital de primera instancia, se torna innecesario solicitar la remisión del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil – Familia, RESUELVE:
PRIMERO: En obedecimiento a lo decidido por el juez constitucional en el fallo de fecha y origen anotados, reanudar el proceso de Divorcio promovido por CLAUDIA AMELIA MARÍA DEL PILAR URBINA IBARRA en contra de MARÍA ALEJANDRA GARCÍA HERREROS RAMÍREZ.
SEGUNDO: Por secretaría, en firme este proveído, vuelva el expediente al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia emitida el once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, conforme las consideraciones expuestas por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, en sentencia de tutela STC15780-2025 adiada 1 de octubre de 2025.
Comuníquese oportunamente, de una parte, a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia sobre la decisión adoptada en este trámite, para lo pertinente. Y de la otra, a la juzgadora de primer nivel para que se sirva mantener vigente el vínculo que da acceso al expediente digital. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE1 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander 1 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n° 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura.
C.I.T. 2024-0099-04 Definitivo Apelación. Obedecer Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ab95dce18e7b5599e4b3a03b5697f40a563b228b406630e3055df34012d310b Documento generado en 14/10/2025 05:27:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica